México.- Luego de que surgiera la controversia sobre el supuesto recorte de 25 a 10 salarios mínimos en las pensiones de trabajadores que cotizan en el IMSS bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973, surgió la duda de cuáles son las diferencias entre las personas que cotizan en ese régimen y en el de 1997.

Si no comprendes cuáles son las diferencias para estos dos grupos de pensionados, aquí te la explicamos.

Eso sí, recuerda que las pensiones se otorgan al asegurado que:

  • Ya cumplió 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada
  • Tiene 65 años para la pensión de vejez
  • Cuenta con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social 
  • Tiene vigente sus derechos ante el IMSS o durante el periodo de conservación de derechos

En cualquier régimen que cotices, si quieres calcular cuanto recibirás como pensión, puedes hacerlo en esta calculadora del IMSS dando click aquí.

Ley del Seguro Social 1973

Quienes cotizan en este régimen, es decir, antes del 30 de junio 1997, deberán cumplir 500 semanas de cotización.

Entre más grande de pensiones, recibirás más dinero: si te pensionas a los 60 obtendrás el 75 por ciento, a los 61 años será el 80 por ciento, a los 62 el 85 por ciento, a los 63 el 90 por ciento, a los 64 el 95 por ciento y a los 65 el 100 por ciento.

Para determinar cuánto recibirán mensualmente, se toma en cuenta el salario diario que recibiste en las últimas 250 semanas cotizadas, o últimos cinco años, y tu nivel salarial.

En caso de que no cumplas con las 500 semanas de ley, el IMSS te dará tu dinero en efectivo de lo que hayas juntado.

Ley del Seguro Social 1997

Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, éste es el esquema en el que entrarás para pensionarte, la cual lograrás cotizando 1250 semanas.

Debido a que los trabajadores de este grupo son más jóvenes y tienen que trabajar más del doble para poder contar con pensión, el IMSS da la opción de que si cumples 60 años y no alcanzas las 1250 semanas trabajando, puedas retirar el dinero de tu cuenta en un sola exhibición o seguir trabajando aunque rebases la edad que la ley marca.

Si al menos cuentas con 750 semanas, el Estado está obligado a darte prestaciones en el Seguro de Enfermedades y Maternidad.