Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones “definitivas” por más de un año, se hará acreedor al delito de defraudación fiscal.
Luego de que el Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, la cual entró en vigor en 2012, fue remarcado que serán actos de defraudación la omisión de declaraciones.
De acuerdo con El Universal, a través de una entrevista con Pedro Canabal, administrador central de relaciones y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).



Es decir si algún contribuyente tenía que hacer declaraciones mensuales de IVA en enero de 2012, pero no las hizo, para enero de 2013 incurriría en actos de defraudación.
El funcionario detalló que el impuesto se considera definitivo hasta llegar a la declaración anual. “Esa es la que se considera para determinar si alguien se ubica en el supuesto de defraudación fiscal o no. Entonces, para IVA son las mensuales y para el ISR las anuales definitivas”, dijo.
“El IVA no es tuyo, es del fisco, si te lo quedas es como si te lo robaras. Si lo recibes y no lo pasas, te lo estás quedando; esto es lo que se está sancionando con esta reforma al código”, dijo el funcionario.
Con información de El Universal.