La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanza en establecer un nuevo criterio para que los Congresos locales puedan modificar sus códigos de procedimientos civiles y familiares

Dado que desde el 15 de septiembre de 2017, se ordenó al Congreso de la Unión expedir en un plazo de 180 días el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Sin embargo, hasta el momento, el Congreso de la Unión no ha establecido ningún código nacional, por lo cual, las entidades han continuado modificando sus códigos estatales.

Lo anterior provocó que se presentarán diversas acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN para que determinara si los estados contaban o no con competencia para reformar sus códigos.

Con ello, la SCJN estableció como criterio declarar inválidas las reformas de los códigos civiles y familiares, en tanto, el Congreso de la Unión emita el Código Nacional.

SCJN discute impugnación a reforma al código civil de Nuevo León

Este 1 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una impugnación contra una reforma al Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, establecida el 1 de febrero de 2021.

Se trata de una reforma a la fracción IX del artículo 989, que establece que las controversias que se susciten en materia de aparcería se resolverían mediante la tramitación del procedimiento oral.

El ministro Alberto Pérez Dayán propuso declarar la invalidez de la reforma al código civil de Nuevo León, por el criterio que había sido definido por la SCJN.

“Se propone declarar la invalidez (...) sustancialmente porque ha sido criterio definido por la mayoría de este alto tribunal, que procede a declarar la invalidez de aquellas normas en materia procesal, civil y familiar emitidas por los congresos locales”

Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN

El ministro sostuvo que hasta el momento el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación única en materia procesal civil y familiar, por lo que los congresos locales no pueden realizar reformas.

“Se ha sostenido por mayoría de este Tribunal (...) que los Congresos locales por necesitados que estén, no están facultados para modificar, reformar, adicionar, las leyes adjetivas a esta materia”

Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN

Ministra Margarita Ríos Farjat defiende que congresos puedan reformar códigos civiles y familiares

En su intervención, la ministra Margarita Ríos Farjat expresó que estaba en contra del proyecto, porque los estados sí tienen las atribuciones para reformar sus propios códigos procedimientos civiles y familiares.

“Yo creo que los Estados sí tienen atribuciones para reformar sus propios códigos de procedimientos civiles, hasta en tanto, el Congreso expida la legislación única en materia civil y familiar”

Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN
Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN

La ministra destacó que, por el criterio de la SCJN, llevan 4 años detenidas las reformas a los códigos civiles y familiares de la entidad.

Tras discutir el caso, sólo 7 ministros votaron a favor de que el Congreso de Nuevo León no puede modificar su Código de Procedimientos Civiles.

Además de la ministra Margaria Ríos Fargat, los ministrosJuan Luis González Alcántara, Javier Laynes Potisek y Luis María Aguilar Morales votaron en contra.

Al no haberse alcanzado la votación calificada de ocho votos para declarar su invalidez, el asunto fue desestimado, por lo que la disposición impugnada, la reforma en Nuevo León, conservará su vigencia.