El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma que contempla multas de hasta 2 millones 345 mil pesos contra empresas por acoso telefónico comercial.
La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece sanciones para proveedores que realicen llamadas o comunicaciones comerciales no autorizadas reiteradamente.
La reforma fue aprobada con 96 votos durante una sesión ordinaria y ahora será enviada a la Cámara de Diputados para su análisis correspondiente.
¿Qué empresas podrán ser multadas por llamadas comerciales?
La propuesta, presentada por la senadora Mayuli Martínez, prohíbe comunicaciones comerciales o publicitarias realizadas de manera persistente cuando no exista autorización del consumidor.
Las multas contempladas van de 56 mil 570 pesos a más de 2.3 millones de pesos, dependiendo de la infracción cometida por los proveedores.
La medida busca reforzar el derecho de los consumidores a decidir si desean recibir publicidad y evitar llamadas insistentes sobre productos o servicios.

La reforma también incorpora sanciones relacionadas con el uso de información de consumidores para fines mercadotécnicos o publicitarios sin respetar las disposiciones establecidas.
Además, mantiene la prohibición vigente para enviar publicidad a personas que expresamente hayan manifestado que no desean recibirla.
El consumidor podrá continuar utilizando los mecanismos disponibles para solicitar que no le envíen publicidad y las empresas deberán respetar esa decisión.
Cuando una empresa utilice terceros para realizar publicidad, los proveedores beneficiados serán corresponsables del manejo de la información de los consumidores, conforme a la reforma.
Tras la aprobación en el Senado, el proyecto será turnado a la Cámara de Diputados, donde deberá continuar su proceso legislativo antes de entrar en vigor.





