La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) extendió el concepto del autoconsumo recreativo de cannabis al establecer que el permiso también puede aplicar para alimentos.

En consecuencia, se estableció que quienes cuenten con amparos para el consumo de cannabis, también podrán hacerlo en alimentos preparados o semipreparados, como galletas, brownies y gomitas.

Pero, ¿cuáles son las implicaciones jurídicas y prácticas del fallo emitido por el pleno del máximo tribunal? Te contamos qué significa el aval emitido.

SCJN aprueba autoconsumo recreativo de cannabis en alimentos

SCJN avala autonconsumo de alimentos con cannabis con fines recreativos

En su sesión del jueves 10 de septiembre, el pleno de la SCJN avaló que los permisos para el autoconsumo recreativo de cannabis incluyan la preparación e ingesta de alimentos para uso exclusivamente personal

El fallo que permite el consumo en galletas, brownies y gomitas, derivó de un recurso de inconformidad promovido luego de que la Cofepris emitió un permiso que excluía la modalidad de comestibles.

Al analizar el caso, la SCJN concluyó que cocinar con cannabis o THC es una actividad culinaria ordinaria en el ámbito privado, por lo que no equivale a la fabricación industrial que requiere licencias complejas.

SCJN aprueba autoconsumo recreativo de cannabis en alimentos

Sin embargo, aclaró que no se elimina las facultades de la Cofepris para supervisar productos comerciales como medicamentos, cosméticos o vapeadores, los cuales se mantienen bajo estricta regulación.

En el mismo sentido, se precisó que la medida se limita de forma estricta a la persona titular del amparo, por lo que la comercialización, distribución o regalar estos alimentos a terceros permanece prohibido.

¿Qué implica el aval al autoconsumo recreativo de cannabis en alimentos?

La resolución que emitió la SCJN en torno al autoconsumo recreativo de cannabis tiene implicaciones a nivel jurídico y en términos prácticos, como el caso de las que se presentan a continuación:

  • Ingestión legal: Permite consumir la cannabis en alimentos dentro del permiso de autoconsumo
  • Cocina casera: Define la preparación personal con THC como una actividad doméstica que no requiere licencias sanitarias
  • Cero comercialización: Prohíbe estrictamente la venta, regalo o distribución de estos alimentos a terceros
  • Control sanitario vigente: Mantiene las restricciones de Cofepris para productos comerciales como medicamentos, cosméticos o vapeadores
  • Protección legal al usuario: Otorga certeza jurídica a la persona titular del amparo para que la elaboración de platillos en su ámbito privado no sea sancionada