La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un falló que modifica las actas de nacimiento en México, principalmente en materia de:

  • Apellidos
  • Identidad de género
  • Protección de datos personales

El fallo de la SCJN no estipula que las actas de nacimiento de todo México se modifiquen automáticamente, sino que resuelve asuntos en diversas entidades donde hay casos de presunta discriminación.

SCJN resuelve sobre cambios en actas de nacimiento: apellidos, género y datos personales

Las reglas del Registro Civil para modificar actas de nacimiento cambiarán tras el fallo de la SCJN, a fin de garantizar el derecho a la libre elección del orden de los apellidos, agilizar la rectificación de la identidad de género y otro punto más

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De acuerdo con la información, la SCJN estableció que no existe una razón constitucional para imponer que el apellido del padre aparezca primero, por lo que el primero será decisión de los padres.

Asimismo, se determinó que, en entidades específicas como Aguascalientes, se debe contar con un procedimiento administrativo para adecuar su acta de nacimiento a su identidad de género.

El tribunal consideró inconstitucional el sistema que obligaba a realizar el trámite por la vía judicial y que permitía que la nueva acta revelara, mediante una anotación marginal, la identidad de género previa de la persona.

De acuerdo con el criterio de la SCJN, el procedimiento debe ser sencillo, expedito y confidencial, sin exigir requisitos adicionales que no sean necesarios ni incluir anotaciones sobre la modificación.

Otro de los criterios abordados está relacionado con la privacidad y los datos personales. La SCJN determinó que las anotaciones sobre matrimonios o divorcios pueden afectar la privacidad de las personas.