Villahermosa, 29 May. (Notimex).- El ex alcalde de Jalapa, Antonio Priego Jiménez, acusado por el delito de peculado, salió libre esta noche tras serle confirmado un amparo por el Tribunal Colegiado Especializado en materia penal del décimo circuito, reportó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El magistrado José Jesús de la Rosa Rosales, integrante de la Primera Sala Penal, subrayó que con el auto de libertad se acató estrictamente el fallo del tribunal federal.

De otra manera, dijo, se estarían conculcando los derechos del inculpado ante la falta de pruebas del Ministerio Público y de los abogados defensores del ayuntamiento de Jalapa.

?Estamos administrando justicia sin colores ni banderas, aplicando los elementos que nos brinda el derecho y respetando las garantías individuales, tanto de ofendidos como de inculpados, quienes han tenido vía libre para expresar sus agravios y demostrarlos?, puntualizó.

Aseveró que ante los lineamientos del fallo federal fue posible la liberación de Priego Jiménez, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se pueda proceder de nuevo en su contra.

De la Rosa Rosales explicó que en la resolución de la autoridad federal no se prejuzgó el fondo del asunto, sino únicamente se analizaron circunstancias.

?Según las cuales no fue acreditado que Priego Jiménez haya sustraído valores del ayuntamiento de Jalapa para uso propio, de acuerdo a lo establecido hasta esta etapa procedimental?, dijo.

En su sentencia de amparo, el Juzgado Cuarto Federal menciona entre esas circunstancias que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) no justificó en la denuncia por peculado promovida por el ayuntamiento el nexo causal entre el daño y el hecho.

Esto es, que las erogaciones efectuadas por el ex munícipe sean producto de los recursos desviados.

?No hay datos objetivos -precisó el juzgador federal-, que señalen que Priego Jiménez en su calidad de alcalde, haya dispuesto para sí de recursos en el cuarto bimestre de 2008?.

La autoridad federal refirió además que las declaraciones de las personas relacionadas con los hechos no prueban que el inculpado desvió recursos para uso propio.

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