La Ciudad de México (CDMX) ya inició regulación de plataformas de hospedaje, como AirBnb, con la que busca combatir la gentrificación en la capital del país.

Hoy jueves 4 de abril de 2024, entró en vigor la nueva ‘Ley de Turismo de la CDMX’ que tiene el objetivo de regular los servicios de alojamiento temporal de plataformas digitales como la popular AirBnb.

El 21 de marzo pasado, el jefe de gobierno Martí Batres informó que el Congreso capitalino aprobó por unanimidad cambios a la ley de turismo local para regular el hospedaje tipo AirBnb, en un intento por ordenar la oferta turística.

¿En qué consiste la ley contra la gentrificación en la CDMX?

Las modificaciones a la Ley de Turismo de la CDMX que entraron en vigor este jueves agregan nuevas responsabilidades y requisitos para el uso de plataformas como AirBnb, en un intento por frenar el fenómeno de gentrificación que afecta a diversas zonas de la capital mexicana.

Estos cambios contemplan condiciones tanto para anfitriones ―quienes deciden alquilar alojamientos mediante plataformas como AirBnb― así como para las propias plataformas digitales.

Los anfitriones deberán inscribirse en el Padrón de Anfitriones de Ciudad de México, en el que podrán registrar hasta tres inmuebles. En caso de tener cuatro o más propiedades en renta tendrán que darse de alta como establecimiento mercantil en el ‘Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles’.

También deberán tener un seguro responsabilidad social por cada propiedad con el fin de cubrir posibles riesgos vinculados con la prestación de los servicios.

De forma semestral deberán informar a la Secretaría de Turismo de la CDMX sobre la cantidad de noches ocupadas en su totalidad.

Otras de sus obligaciones de los anfitriones son:

  • informar a los vecinos sobre el uso comercial de los inmuebles;
  • entregar a los arrendatarios información detallada sobre las características del lugar, precios y reglas de uso;
  • exhibir dentro de la propiedad la constancia y folio de registro, los números de emergencia y medios de contacto para solicitar la asistencia del anfitrión en cualquier momento;
  • vigilar que las actividades que ocurren en las viviendas no alteren el orden público o interés social de las comunidades;
  • cumplir con el pago del IVA y el ISR

En el caso de las plataformas digitales como Airbnb, deberán incorporarse al ‘Padrón de Plataformas Tecnológicas’.

La reforma señala que el registro tendrá una vigencia de dos años y debe ser renovado 30 días antes de su vencimiento.

AirBnb y otros servicios digitales igualmente estarán obligados a solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro expedido por la Secretaría de Turismo de la CDMX como requisito para poder publicar ofertas de alojamiento, así como que estos datos deberán ser visibles en cada anuncio publicado en las aplicaciones.

Como con los anfitriones, semestralmente deberán reportar a la Secretaría de Turismo los siguientes aspectos:

  • el número de ocasiones en las que se han alquilado las propiedades;
  • la cantidad de noches ocupadas durante el periodo;
  • el número de quejas recibidas

Las plataformas digitales asumirán la figura de obligado solidario sobre el pago de impuestos de los anfitriones y ante sanciones relacionadas con la prestación de servicios de estancia turística eventual.

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Estos son los requisitos para inscribirse al Padrón de Anfitriones y al Padrón de Plataformas Tecnológicas

Los anfitriones y plataformas digitales de hospedaje interesadas deberán proporcionar una serie de documentos e información para registrarse en su respectivo padrón.

Para el caso de los anfitriones, los requisitos son:

  • nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión;
  • identificación oficial vigente con domicilio o carta bajo protesta de decir verdad que habita el domicilio donde se encuentran los cuartos que se ofertan en las plataformas tecnológicas;
  • documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados;
  • cédula de Registro Federal de Contribuyentes;
  • constancia de situación fiscal;
  • constancias de no Adeudos de Predial y Agua de las viviendas registradas;
  • comprobante de domicilio de las propiedades inscritas;
  • tipo de inmueble (casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuarterías);
  • plataformas tecnológicas en las que se promueven las opciones de hospedaje;
  • carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad y protección civil;
  • acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el lugar se encuentre al interior de un condominio;
  • carátula de la póliza o documento que acredite el seguro de responsabilidad civil;
  • número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas

Los requisitos para las plataformas digitales son:

  • nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma;
  • documento con el que acredita su constitución;
  • documento que acredite la personalidad del representante legal que realiza el trámite;
  • cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la plataforma tecnológica;
  • constancia de situación fiscal;
  • comprobante de domicilio;
  • número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas;
  • carátula de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado