El discurso jurídico, poco a poco y a través del tiempo, crea una voz. Esa es la eficacia performativa y simbólica del derecho. Los instrumentos jurídicos se hacen más potentes cuando son utilizados por las personas antes que por las juezas y los jueces. Ojalá las normas que buscan erradicar la discriminación y la violencia, en todas sus formas, en contra de las mujeres, los estereotipos y estigmas basados en un sistema estructural patriarcal que rige en nuestra sociedad, tuvieran esa misma eficacia.

En esa lógica, hace unos días se establecieron dos criterios jurídicos en una decisión de la Sala Superior (SUP-REC-91/2020), que tienen como fin proteger el principio de igualdad y no discriminación hacia las mujeres y prevenir cualquier acto de violencia política hacia ellas. El primero de ellos señala que es válido y constitucional un Registro Nacional de personas con sentencia firme por haber cometido Violencia Política de Género (VPG).

Esta medida busca inhibir y evitar la VPG, en la misma línea de la reciente reforma legal para facilitar la cooperación interinstitucional entre las autoridades electorales para que ejerzan adecuadamente los deberes encomendados para sancionar este tipo de acciones, que van completamente en contra de la naturaleza de un sistema democrático, más allá del daño que le causan a la sociedad misma.

Este Registro Nacional será elaborado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al ser máxima autoridad administrativa electoral, bajo los siguientes lineamientos:

1) El registro debe ser nacional, público, estar listo y actualizado previo al inicio del próximo proceso electoral, y únicamente tendrá efectos de publicidad, no constitutivos, ya que esto dependerá de las sentencias firmes emitidas por las autoridades electorales.

2) A la par, deberán existir registros estatales que estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales Electorales.

3) Se deberá determinar la modalidad de comunicación con las autoridades judiciales federales o locales, respecto de las resoluciones en las que exista cosa juzgada de casos en los que una persona ejerció VPG.

4) Se implementará un mecanismo adecuado para que las autoridades electorales locales, en el ejercicio de sus atribuciones, puedan consultar el Registro Nacional.

5) Se decidirá la temporalidad y vigencia de los registros de infractores, y se considerará la gravedad de la infracción.

6) Se generará una estrategia de publicidad para el acceso a su contenido.

7) Se considerará la restricción de no incluir a personas sancionadas previamente a la conformación de las listas de registros de VPG, atendiendo al principio de irretroactividad.

Con seguridad, a través de ajustes constitucionalmente válidos y en el marco de actuación del TEPJF, como tribunal constitucional y órgano transformador de la sociedad, el Registro Nacional será una aportación para evitar que se vulneren derechos políticos de las mujeres.

Ahora bien, ¿quién debe tener la carga de la prueba en casos de VPG? Este es el segundo criterio: el TEPJF decidió que la prueba que aporta la posible víctima de VPG goza de una presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos que narre, por ello, la carga de la prueba recae en el presunto agresor cuando se aporten indicios de la existencia de VPG.

En otras palabras, la reversión de la carga de la prueba aplica en estos casos, ya que la persona demandada o contraparte es la que tendrá que desvirtuar los hechos denunciados de la infracción por VPG, atendiendo que:

a. La manifestación de la posible víctima, enlazada con indicios probatorios, se entenderá como prueba circunstancial de valor pleno.

b. Los actos de VPG tienen lugar, generalmente, en espacios privados donde ocasionalmente solo se encuentran la víctima y su agresor y, por ende, no pueden someterse a un estándar imposible de prueba.

Esta decisión deviene de la valoración de las pruebas en casos de VPG debe realizarse con perspectiva de género para no trasladar a las víctimas la responsabilidad de acreditar los hechos, no obstaculizar el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

Juzgar con perspectiva de género, especialmente en casos de VPG, debe tener el objetivo de atravesar estructuras sociales, culturales e institucionales para reconocer a las víctimas, visibilizarlas, darles voz y redignificarlas.

Las acciones de todas las autoridades deben encaminarse a romper con el círculo de la violencia y a transformar circunstancias y patrones sociales. Esta sentencia lleva a la práctica la reciente reforma sobre el tema, más allá de su mera formalidad. Un mensaje claro y decisivo: el sistema democrático requiere de consecuencias relevantes que logren erradicar en México la comisión de actos de violencia política de por razones género.

  • El autor agradece la colaboración de Roselia Bustillo Marín, secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.