En las redes sociales observamos una campaña de comunicación, a través de una serie de leyendas o consignas, con intenciones claras para presionar política e ideológicamente, por parte de la organización “Mexicanos Primero (MP), cuya finalidad es influir no tanto en las autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP), sino en los legisladores federales y estatales que, en breve, discutirán los términos de las modificaciones constitucionales, y convencerlos así para modificar los conceptos utilizados dentro del proceso de revisión y aprobación de la iniciativa enviada por el presidente López Obrador a la Cámara de Diputados, el pasado 12 de diciembre, 2018, a fin de reformar el Artículo 3 (de la Educación) en la Carta Magna.

Como ejemplo de ello, puede verse un mensaje publicado recientemente, vía Twitter (18 de enero, 2019), donde se indica que: “Si el gobierno de @lopezobrador_ quiere garantizar el derecho a la educación debe asegurar que en el artículo 3º de la Constitución permanezca la palabra aprendizaje.”; (cursivas y negritas de J.C.M.A.). MP escribe en sus pancartas mediáticas una batería de ideas como las siguientes: “Eliminar de la constitución que el Estado garantice el aprendizaje de l@s niñ@s ¡No es poca cosa!”; así como: “Estar en la escuela no es lo mismo que aprender en la escuela”… A través de la campaña también MP creó el hashtag: “#AprenderEsUnDerecho”. Me pregunto: ¿Cuál es la línea de argumentación o las razones que sirven de soporte a dicha idea?

Hay que considerar que la organización MP, arropada desde hace algunos años como “sociedad civil”, es una oficina creada y patrocinada por Claudio X. González Guajardo, quien también fue presidente de la Fundación Televisa, en conjunto con un grupo de líderes de empresarios y dirigentes banqueros, que han actuado como grupo de presión política y mediática durante los últimos seis años, ante las autoridades educativas federales de la SEP y estatales, a efecto de poner en práctica no tanto una agenda ciudadana o de derechos educativos por sí misma, sino para resguardar los intereses empresariales en diversas zonas de la agenda de las políticas públicas educativas en el país. De tal grado ha sido su fuerza o ha intentado imponer sus ideas educativas el organismo privado MP, como actor social y político, que diversas autoridades federales y estatales, así como no pocos medios de comunicación, le han abierto las puertas con más vehemencia que a muchos ciudadanos “de a pie”. Prácticamente los dirigentes de MP tienen espacios y foros asegurados en la arena pública. Por eso, de manera figurada, en mis comentarios recientes he denominado a MP como la “Subsecretaría de Asuntos Empresariales en la Educación Pública”.

El discurso de MP

Esto afirma MP, por ejemplo, en un comunicado de prensa reciente: “De aprobarse la iniciativa de reforma al Artículo 3º como fue enviada por el ejecutivo federal al legislativo, se perdería la obligación del Estado de garantizar el derecho a aprender de niñas, niños y jóvenes… Identifica Mexicanos Primero posibles riesgos y oportunidades de mejora en la iniciativa, para así defender y promover el derecho de cada niña, niño y joven en México a un aprendizaje integral e incluyente, desde su primer día de vida.” (1)

El 16 de enero de 2019, “Mexicanos Primero hizo hoy un llamado a los diputados federales a analizar la iniciativa con la que se propone reformar el Artículo 3º constitucional enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el 12 de diciembre, ya que de aprobarse con la redacción original, se vulneraría gravemente la progresividad del derecho a aprender de las niñas, niños y jóvenes en México.”

“… Jennifer O’Donoghue, Directora General de Mexicanos Primero, aseguró que uno de los logros más importantes, en cuanto a reformas constitucionales, ha sido reconocer el derecho de cada niña, niño y joven al “máximo logro de aprendizaje”, frase con la que México dio un gran paso en el entendimiento del derecho a la educación; sin embargo, la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados en diciembre pasado propone derogar esa frase de la Constitución, es decir, eliminar la obligación de las autoridades de garantizar que las niñas y niños aprendan… En su intervención, O’Donoghue explicó que el “acceso a la educación” contemplado en la iniciativa está lejos de garantizar el aprendizaje y añadió: “Es claro que el derecho a la educación no se cumple si dejamos a niñas, niños y jóvenes fuera de la escuela, pero poco sentido tiene pasar años en un edificio llamado escuela si no aprendemos lo que queremos y necesitamos en ella... Así no progresaremos”. “…estamos aquí para identificar focos rojos, posibles riesgos y oportunidades de mejora en la iniciativa, para así defender y promover el derecho de cada niña, niño y joven en México a un aprendizaje integral e incluyente…”

“Todos aprendemos desde que nacemos, -agregó la directora de MP-. El desarrollo de 0 a 3 años es el más expansivo y explosivo que podemos tener en la vida. Es también en esta etapa cuando empiezan a crecer brechas entre los que tienen acceso a oportunidades de desarrollo y los que no, brechas que difícilmente se cierran después.”

Considero, a diferencia de las opiniones de los dirigentes de MP, que la inserción de la palabra “aprendizaje” en la Constitución Política mexicana, no es indispensable como término central en el cuerpo del texto. Cabe recordar que el Artículo 3 de nuestra Constitución Política (como sucede con los primeros artículos de la Carta Magna), establece las definiciones más amplias sobre los derechos y las garantías individuales en materia de educación, y que estas definiciones no deben ser textos dedicados a la exposición de aspectos técnicos o logísticos finos, mismos que debieran precisarse en las leyes secundarias.

Pablo Latapí se refiere de esta manera al Derecho  la Educación (DE) que debiera ser consagrado en las constituciones políticas de los Estados nacionales: “Los especialistas en derechos humanos resaltan la relación del DE con los demás derechos humanos. La educación potencia el desarrollo de la persona y por ello es condición esencial para el disfrute de todos ellos; por esto se considera éste como un derecho clave (keyright). No se puede ejercer ninguno de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales sin un mínimo de educación. Por ejemplo: la libertad de expresión: ¿de qué sirve si la persona no tiene las capacidades de formarse un juicio personal y de comunicarlo? O el derecho al trabajo: ¿de qué sirve si se carece de las calificaciones necesarias para un buen trabajo? No sólo la educación es la base del desarrollo del individuo, sino también de una sociedad democrática, tolerante y no discriminatoria; la búsqueda de democracia, de cultura y de paz, la protección del medio ambiente; en suma, la búsqueda del bienestar humano implica que las personas alcancen un nivel mínimo de conocimientos y de capacidades y valores específicamente humanos” (2)

El término “aprendizaje” puede representar, sin embargo, ventajas y desventajas al insertarse en el texto constitucional: Ventajas porque podría permitir una definición acerca de los alcances implicados en el establecimiento del “derecho a la educación” (por eso con frecuencia se dice: “Educación, en términos de aprendizajes”); pero, por otra parte, la desventaja estriba en el reduccionismo implícito a que nos conduce el uso de ese concepto, porque nos llevaría a “reducir el todo de la Educación (conocimientos, valores, actitudes, habilidades, innovaciones, creaciones, identidades, formas de ser y de pensar; socialización, desarrollo de emociones, percepciones y racionalidades diversas, etc.), a una de sus partes, el aprendizaje”.

Concluyo este breve comentario con una cita del mismo Pablo Latapí, cuando afirma lo siguiente: “Es frecuente que los investigadores que nos ocupamos de estudiar la política educativa demos por supuesto que el Estado debe proporcionar educación a la población, así como otros servicios necesarios para su bienestar o para la convivencia social. No solemos preocuparnos por indagar cuál es el fundamento filosófico y jurídico de la política educativa, que es precisamente el derecho a la educación de los individuos. Efectivamente, es a partir de él que se originan las obligaciones del Estado en materia educativa (incluyendo las que redundan en beneficio de la sociedad) y, por tanto, se fundamentan sus atribuciones para formular políticas públicas y ejecutarlas… Por lo anterior, se hace evidente que el DE es la referencia central para el desarrollo de los sistemas educativos: casi todos los aspectos críticos de este desarrollo (deficiencias en la cobertura de los servicios, desigualdades de oportunidades, deserción, reprobación, deficientes resultados de aprendizaje, fallas del magisterio, gasto insuficiente, etcétera) son manifestaciones del incumplimiento del DE.”

De todo esto se desprende que es más importante asegurar en el texto constitucional  (Artículo 3) el enfoque del DE, en un sentido amplio, y no simplificarlo a uno de sus elementos: “el aprendizaje”. Por todo ello, pienso que conviene abrir nuevamente el debate acera del derecho a la educación, sobre todo si se pretende iniciar una refundación de la vida pública de la nación.

Fuentes consultadas:

(1) http://mexicanosprimero.org/index.php/central-de-prensa/boletines/8836-focos-rojos-en-la-progresividad-del-derecho-a-aprender-mexicanos-primero

(2) Pablo Latapí Sarre (2009). El derecho a la educación: su alcance, exigibilidad y relevancia para la política educativa. Rev. Mexicana  de Inv. Educativa, vol.14, No. 40, México.

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