Algunos aún se preguntan si es necesaria una reforma fiscal, mientras que las disposiciones en la miscelánea rebasan los límites de la autoridad recaudatoria, abriendo un debate sobre el tipo de medidas que deberían ser sujetas a deliberación en democracia. El hecho es que, a partir del 1 de abril, las autoridades de fiscalización se convertirán en una vigilancia panóptica con una versión mejorada: en línea, optimizada con herramientas de inteligencia artificial e instalada dentro de todas las plataformas digitales para monitorear transacciones, utilizando la CURP y el RFC como identificadores personales.

Esto comenzará a operar en México como una de las disposiciones más profundas e innovadoras del régimen fiscal aplicable a plataformas digitales. Desde esa fecha, quienes prestan servicios digitales deberán habilitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un acceso continuo, en línea y en tiempo real, a la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ello también permitirá a la autoridad contrastar, de forma indirecta, el comportamiento de los contribuyentes frente a posibles discrepancias fiscales; es decir, no resultará sostenible declarar ingresos inferiores al nivel de gasto sin consecuencias.

Pagar en efectivo mediante tiendas de conveniencia no salvará a los contribuyentes que perciben ingresos en efectivo y, principalmente, son mujeres quienes habitan la economía de la informalidad, quienes ganan en efectivo y quienes se han dedicado a ofrecer productos y servicios como la reventa de productos adquiridos en plataformas digitales. Se trata de la reforma al artículo 30-B del Código Fiscal, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, contenida en el Paquete Fiscal 2026.

Lo anterior, como en letras pequeñas y con poca publicidad, tiene fundamento en las reglas de operación publicadas el domingo 28 de diciembre de 2025, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. En particular, la regla 2.9.21 obliga a las plataformas a habilitar mecanismos de consulta continua sobre la información transaccional: el tipo de servicio prestado, el impuesto trasladado o retenido, el precio final, el folio fiscal, la CURP o el RFC del cliente, así como el método de pago. Aunque la finalidad de la disposición es fortalecer la trazabilidad de operaciones digitales en un entorno donde las transacciones en línea son cada vez más frecuentes, esto implicará un golpe a las finanzas de los sectores de la informalidad que habían encontrado en la tecnología una salida para sostenerse y son principalmente mujeres.

En nuestro país, del 55% al 56% de las mujeres ocupadas trabajan en la informalidad, y más de 7 millones de mujeres emprendedoras en México lo hacen mediante redes sociales, comercializando productos en internet o comprando mercancías que revenden en físico. Durante la pandemia les apodaron “nenis”; en realidad, son mujeres emprendedoras que resisten a una economía estructuralmente hostil.

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Ahora, además de que las mujeres en la informalidad deben lidiar con menor acceso a seguridad social, subcontratación y menores ingresos (casi la mitad gana menos de un salario mínimo), también deberán enfrentar una presión fiscal creciente. Si las plataformas exhiben sus patrones de consumo, incluso cuando compran para vender a terceros, y esas ganancias no son reportadas al SAT mediante declaraciones, podrían enfrentar citatorios, embargos o cancelación de cuentas. Vale la pena recalcar que la afectación es estructural: aproximadamente 25 millones de mujeres no buscan empleo debido a responsabilidades de cuidado. Las plataformas digitales y el uso de efectivo han sido, para muchas, un mecanismo de supervivencia en un entorno de exclusión económica.

Una medida que ya se aplica

Al día de hoy, plataformas de comercio electrónico ya incorporan apartados para solicitar RFC o CURP al momento de realizar transacciones. Esta información no necesariamente es verificada, lo que permite ingresar datos sin que pertenezcan a quién hace la compra, reforzando la necesidad de proteger los datos personales y habilitar alternativas para reclamo. Lo que cambia ahora es la existencia de una supervisión permanente por parte del SAT, inexistente hasta este momento.

Ojo: el destinatario principal de la obligación son las plataformas digitales, lo que sostengo es que esta obligación afectará indirectamente a contribuyentes y esa afectación es principalmente a mujeres. La disposición aplica igualmente a empresas o personas residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, así como a intermediarios. Por sí mismo, este modelo implica un cambio estructural en la fiscalización del que vale la pena hablar, consistente en una digitalización intensiva de la recaudación sin necesidad de una reforma fiscal constitucional. En caso de incumplimiento, la autoridad podrá ordenar el bloqueo temporal del servicio digital. El llamado “apagón digital”, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Tradicionalmente, el control tributario se basaba en revisiones periódicas o auditorías focalizadas que contaban con rutas procesales para su atención. Ahora, la supervisión es constante y su incumplimiento, que puede derivar en el bloqueo de plataformas, abre también interrogantes sobre la libertad de expresión de medios de comunicación que operan bajo modelos de suscripción y que podrían ser retirados de internet por inconsistencias fiscales detectadas en tiempo real.

Desde la perspectiva recaudatoria, el esquema puede incrementar la eficiencia del control y la captación de ingresos, pero también introduce desafíos operativos y reconfigura el equilibrio entre vigilancia fiscal, libertad, privacidad, certidumbre regulatoria y derechos digitales.

La posibilidad de bloquear temporalmente el acceso a plataformas digitales no es nueva. Los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la Ley del IVA prevén, desde 2021, esta facultad. Lo que cambia ahora es la escala y profundidad del sistema, que se amplía significativamente con la reforma al Código Fiscal.

Libertad de expresión y protección de datos personales

El apagón de plataformas digitales incumplidas también deja abiertas tensiones en materia de libertad de expresión, particularmente para medios que dependen de suscripciones digitales. Una discrepancia entre lo reportado y lo observado por la autoridad podría traducirse en la suspensión del servicio como medida de presión.

Asimismo, la discusión sobre privacidad y protección de datos personales es ineludible. Aunque formalmente la información es de carácter fiscal, el acceso continuo a datos transaccionales permite reconstruir género, nivel socioeconómico, preferencias, patrones de consumo y comportamiento económico, todos asociados a identificadores personales como la CURP y el RFC. La concentración de estos datos exige estándares robustos de ciberseguridad y gobernanza de la información.

Sin embargo, la regulación secundaria no detalla aspectos críticos del modelo: no establece estándares técnicos mínimos de seguridad, ni protocolos claros sobre el uso, conservación o trazabilidad de los accesos. Tampoco define con precisión los supuestos que detonarían sanciones como el bloqueo. Ni siquiera la cantidad de tiempo que esta información será almacenada y por quienes. Esta ambigüedad abre espacios de discrecionalidad y genera incertidumbre jurídica.

En los próximos meses contando desde abril comenzará a medirse el impacto real de una política fiscal que redefine la relación entre el Estado, usuarios y la economía digital. Pero el fondo del debate no es únicamente técnico ni recaudatorio sino que es político y constitucional. Mientras la vigilancia se vuelve constante, invisible y normalizada, el poder ya no necesita exhibirse para operar con eficacia y eso debería hacernos pensar sobre privacidad.

En ese punto, la pregunta deja de ser únicamente cuánto recauda el Estado, para convertirse en otra más compleja: bajo qué límites observa, registra y condiciona la vida económica de las personas. El riesgo no es solo la fiscalización intensiva, sino la naturalización de un sistema donde la observación permanente se convierte en regla y no en excepción. Vigilar y castigar, en su máxima expresión.