La Suprema Corte de Justicia resolvió que es inconstitucional permitir el aborto sin el consentimiento de la mujer o persona gestante bajo el argumento de que estuviera “imposibilitada” para decidir sobre aquel embarazo y esta resolución provida es bastante preocupante. Para comenzar a desmenuzar este tema, es necesario decir que tanto el embarazo forzado como el aborto forzado son dos caras de la violencia reproductiva. Adicionalmente, vale la pena decir que el terreno sobre el consentimiento, la capacidad para comprender actos y para poder otorgar consentimientos que sean informados o conscientes no es blanco y negro, está lleno de matices, supuestos que deben individualizarse pero también desafortunadamente de manipulación y corrupción en México.

Entonces, para dejar claro lo que está sucediendo: Sinaloa, que es uno de los pocos estados del país que tiene legalizados los vientres de alquiler, tenía un fragmento en el Código penal que permitía la interrupción del embarazo cuando la mujer o persona gestante fuera considerada “imposibilitada” para decidir, y lo hacía con una frase que condensaba siglos de paternalismo: “no será necesario el consentimiento”. Es decir, el Estado —o terceros autorizados por él— podían sustituir la voluntad de quien gestaba bajo el argumento de su presunta incapacidad. No era una cláusula técnica o proporcional porque no distinguía que la incapacidad debía ser declarada médica o judicialmente y tampoco aclaraba que dentro del abanico de problemas de salud física y mental hay momentos de incapacidad que pueden ser superables o insuperables. Era simplemente una declaración de inferioridad jurídica de una mujer o persona con capacidad de gestar que en el momento de un embarazo no pudiera expresar si aprueba o no aprueba, si desea o no desea continuar con un embarazo, que usualmente se aplicaba a mujeres con discapacidad.

Pero estar imposibilitada para expresar el consentimiento puede ser una realidad para una mujer que cae en coma estando embarazada, por ejemplo, para muerte cerebral o para discapacidades mentales insuperables en donde no hay forma de manifestar consentimiento ni deseos. El abstracto es tan amplio, que le cabe cualquier supuesto incluyendo algunos en los que, tratándose de mujeres con discapacidad, habría que preguntarse previamente cómo es que alguien quedó embarazada si es que su estado de salud le coloca en una situación de no poder tomar decisiones. Por ese lado, si bien es de celebrarse que se expulsa el aborto forzado del Código Penal de Sinaloa, no se trata de una victoria plenamente.

La respuesta es que el abuso sexual y la violación han quedado fuera del debate siendo una realidad que alcanza a casi la mitad de mujeres con discapacidad y que es una disposición que propicia un escenario para la explotación sexual de mujeres con discapacidad. Para traducir lo que sucedió: Si una mujer en estado vegetativo, con un nivel de retraso mental avanzado o en una institución psiquiátrica, por ejemplo, resulta embarazada, lejos de identificarle como víctima automáticamente, ahora estará obligada a manifestar que desea abortar. Si no puede hacerlo, estará forzada a ser madre. Así de sencillo.

Para acceder a un aborto su familia -recordando que se trata de un supuesto en el que alguien no puede expresar su consentimiento- tendría previamente que denunciar el abuso sexual y la violación. Los médicos estarían obligados a hacer todo en sus manos para llevar a término aquel producto gestacional a menos que un tribunal ordene lo contrario o que la mujer con embarazo y padecimientos tenga un momento de lucidez o despierte para manifestar que no desea ser madre.

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La determinación fue adoptada el lunes pasado, tendrá efectos retroactivos y busca erradicar una práctica considerada discriminatoria, particularmente hacia personas con discapacidad. El problema es que, en nombre de la autonomía reproductiva, se está abandonando a quienes realmente necesitan la protección reforzada del Estado por una condición que justamente, le imposibilitó previamente el deseo o la decisión de embarazarse.

Hablamos de una situación fatal que merece una urgente legislación en aquella entidad. Hablamos de que en nuestro país, casi la mitad de mujeres con discapacidad han sufrido violencia sexual, desde abuso sexual hasta violación. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para 2020 en México había 6,179,890 de personas con discapacidad; de las cuales, 53% son mujeres. En el país hay más de 3.2 millones de mujeres con algún tipo de discapacidad. Mientras que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), 72.6% de las mujeres con discapacidad mayores de 15 años de edad han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Seis por ciento más de mujeres con discapacidad han sufrido violencia a lo largo de su vida, comparado con las mujeres que no tienen discapacidad (66.7%). Pero en el tipo específico de violencia que viven las mujeres con discapacidad, el 58.2% había sufrido violencia psicológica; el 44.6% había vivido violencia física; pero hasta 48.7%, violencia sexual. A partir del lunes anterior, casi la mitad de las mujeres con discapacidad que son las que han experimentado violencia sexual en México estarán obligadas a parir si es que no pueden expresar por algún medio su voluntad para abortar.

Es una atrocidad y es tan grave como la esterilización forzada. Aunque esta resolución se enuncie bajo el nombre de los derechos humanos, de fondo es profundamente grave que el Estado siga decidiendo sobre los cuerpos de las mujeres y que a las mujeres que no pueden manifestar por sí mismas su consentimiento para relacionarse sexualmente ni su consentimiento para embarazarse, ahora se les imponga encima de todo, tener que convertirse en madres aunque jamás hayan manifestado tal voluntad.

Lo peor de todo es que pareciera una resolución progresista sobre el derecho a decidir y el derecho de las mujeres con discapacidad pero jamás distingue las discapacidades que afectan la voluntad, la autonomía y la capacidad de tomar decisiones como estados del coma, estados de salud mental graves, de las otras discapacidades que no afectan la toma de decisiones o la conciencia, inclusive contemplando que hay discapacidades que son temporales. Por supuesto que sí una mujer que puede expresar su consentimiento decide formar una familia, la decisión debe ser protegida por el Estado frente a cualquiera que intente impedirle el acceso a la maternidad por razones de condición. En eso no hay duda.

Pero hablo del supuesto en que la discapacidad es insuperable para manifestar algo. Por ejemplo. Una persona con enfermedades mentales puede tener periodos de lucidez y normalidad, estar medicada y pero enfrentar episodios psicóticos o episodios disociativos o momentos sin capacidad mental para consentir una relación sexual o la maternidad. Recordemos que desde el 7 de junio de 2023, la interdicción quedó formalmente desterrada del sistema jurídico mexicano, reconociendo la capacidad jurídica plena de todas las personas. Y es maravilloso porque debido a la corrupción del poder judicial, mujeres principalmente en su sano juicio podían ser declaradas interdictas con el argumento de locura.

Pero esto es algo completamente distinto. La extinta Primera Sala de la Corte había sido enfática: cualquier formulación que sugiera invalidez o insuficiencia ligada a la discapacidad es incompatible con el modelo social que reconoce igualdad de derechos y capacidad jurídica plena. Este modelo, impulsado por instrumentos internacionales y por una lenta pedagogía de los derechos humanos, desplaza la pregunta de “¿puede decidir?” a “¿qué apoyos necesita para decidir?”.

El problema es que hay mujeres y personas gestantes que simplemente, médica, científica y comprobadamente, no pueden decidir. El punto fino es que no distinguir entre quienes si pueden decidir y quienes no, han hecho que esta reforma excluya a la mitad de mujeres con discapacidad víctimas de violencia sexual entre las que no pudieron consentir un encuentro, menos un embarazo y mucho menos un aborto. Ellas son las principales afectadas. La discapacidad, en sí misma, no es el problema sino la imposibilidad de dar el consentimiento y el tiempo que se prolongue esa situación, el momento del embarazo, el momento del aborto y quienes pueden pedirlo.

La reciente Declaratoria General de Inconstitucionalidad no surge de la nada. Responde, también, a la inacción del Congreso de Sinaloa, que dejó pasar el plazo fijado para reformar la norma. La posibilidad de interrumpir un embarazo sin el consentimiento de quien lo cursa, bajo la sombra de la supuesta incapacidad es tan atroz como obligar a parir a quien no pudo dar consentimiento de un encuentro sexual y que tampoco puede dar consentimiento de un aborto. Pero el Congreso de Sinaloa guardó silencio en vez de acatar una resolución previa de la corte. Su omisión es criminal. Fin.

La declaratoria se dictó en contra de una parte del Código Penal de Sinaloa, específicamente en el artículo 158, fracción IV, que contemplaba la posibilidad de realizar un aborto sin autorización expresa en determinados supuestos.

En ese sentido, la Corte destacó que a “las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad… de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva", lo que vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. Y eso es cierto para un supuesto solamente: aquel en el que hay capacidad para dar consentimiento y donde la discapacidad no impacta en la razón y en la consciencia.

El documento oficial señala que: “La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar”. Pero no dice absolutamente nada de quienes no pueden tener consentimiento previo, libre, pleno e informado porque tal vez, están en estado de cama, en coma, sin conciencia y como se ha mostrado en escándalos noticiosos, embarazadas por abuso sexual de quienes aprovechan tal situación.

Lo único favorable es que la resolución también establece que “sus efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto”, lo que permite la revisión de casos previos bajo el marco de la disposición ahora invalidada aunque aquello era posible desde la despenalización del aborto hasta la semana 13 que sucedió el 8 de marzo de 2022. En conclusión, es urgente que el Congreso de Sinaloa legisle y que el debate nacional sobre la distinción de los tipos de discapacidad se abra para brindar protección reforzada a quienes realmente, no tienen manera de ejercer la autonomía ni el consentimiento.