El embargo es una de las situaciones más angustiantes que puede enfrentar cualquier deudor. Lo que muchos no saben, es que el verdadero problema no comienza cuando llega el actuario a tu puerta, sino mucho antes: desde el momento en que no se manejó correctamente la deuda para buscar un acuerdo o confiar en consejos sin fundamento legal. En la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, hemos visto cómo la desinformación y la confianza ciega en mitos de internet han costado a miles de personas la pérdida de bienes que ni siquiera les pertenecían.

El juicio ejecutivo mercantil: cuando el embargo llega sin avisar

En México, el juicio ejecutivo mercantil es uno de los procedimientos más rápidos y efectivos para que un acreedor recupere una deuda. A diferencia de otros juicios, este proceso está diseñado para ser expedito, y una de sus características más importantes es que el embargo puede realizarse al momento mismo de notificar la demanda al deudor.

Así es: el actuario judicial puede presentarse en tu domicilio con la demanda en una mano y la orden de embargo en la otra. No hay periodo de gracia, no hay tiempo para prepararte. En cuestión de minutos, los bienes que se encuentren en tu hogar pueden ser asegurados como garantía del pago de la deuda. Esta rapidez es precisamente lo que toma por sorpresa a la mayoría de los demandados, quienes asumen erróneamente que tendrán tiempo para “arreglar las cosas” o que, simplemente, como no tienen nada a su nombre, no hay nada que embargar.

“No tengo nada, así que no pueden embargarme”: el error más costoso

Este es quizá el mito más común sobre este tema. Muchas personas se confían pensando que, como no tienen propiedades, vehículos o cuentas bancarias a su nombre, están a salvo de un embargo. Técnicamente, esto podría ser cierto si vivieras en un espacio completamente vacío. Pero la realidad es muy diferente.

Es posible que el demandado efectivamente, no tenga bienes muebles, como vehículos automotores, bicicletas, televisores, computadoras, equipos de sonido, lavadoras, consolas de videojuegos, etcétera, pero si dichos bienes se encuentran en el lugar donde habita, pueden ser perfectamente embargables. Y aquí viene lo crucial: no importa si la casa o el departamento no está a su nombre. La carga de la prueba recae completamente en el demandado o en los propietarios de esos bienes. Para efectos legales, todo lo que esté en ese domicilio se considera propiedad del demandado, a menos que pueda demostrar lo contrario.

Las columnas más leídas de hoy

¿Y cómo se demuestra? El documento más sólido y recomendable es la factura fiscal, ya que acredita fehacientemente la propiedad de un bien ante un actuario judicial. Sin embargo, si no puedes presentar documentación que respalde la propiedad en el momento del embargo, esos bienes serán asegurados y eventualmente rematados para cubrir la deuda. Recuperarlos durante el juicio es posible mediante un proceso legal llamado “tercería excluyente de dominio”, que acepta diversos medios de prueba como facturas, estados de cuenta que muestren la compra, contratos de compraventa y garantías a nombre del tercero. No obstante, este camino requiere tiempo, dinero y esfuerzo que se pudo haber evitado con información oportuna y preparación adecuada.

Para el actuario, todo es tuyo hasta que demuestres lo contrario

Es fundamental entender la perspectiva del actuario judicial. Esta persona no llega a tu domicilio a investigar quién compró qué o a escuchar historias sobre cómo adquiriste cada objeto. Su trabajo es ejecutar una orden judicial, y esa orden establece claramente que debe asegurar bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda reclamada.

Por lo tanto, el actuario opera bajo un principio muy simple: todo lo que se encuentra en el domicilio del demandado es de su propiedad, salvo prueba en contrario. Esta presunción legal es la que ha provocado innumerables injusticias, donde personas han visto cómo se llevaban bienes de sus padres, hermanos, cónyuges o incluso roommates, simplemente porque no pudieron acreditar en ese momento que esos objetos no les pertenecían.

Tres mitos que debes eliminar de tu cabeza

Si has visto videos de embargos en redes sociales, habrás notado que todos tienen algo en común: el demandado se confió. Estos son los mitos más peligrosos:

“Si no abro la puerta, no pueden embargarme”. Falso. El actuario puede solicitar apoyo de la fuerza pública, y tu negativa puede interpretarse como obstrucción a la justicia, agravando tu situación.

“Los embargos solo le pasan a la gente rica”. Completamente falso. Los embargos afectan a personas de todos los niveles socioeconómicos, y quienes tienen menos recursos suelen ser los más vulnerables por falta de asesoría oportuna.

“Como no firmé pagaré, no me pueden embargar”. Este es quizá el más peligroso. Los contratos de crédito, físicos o digitales, tienen el mismo valor legal que un pagaré. El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los contratos de apertura de crédito y tarjetas de crédito son títulos ejecutivos. Incluso ese préstamo que solicitaste desde una app, aceptando términos con un clic, puede ser base de un juicio ejecutivo mercantil.

¿Qué puedes hacer para proteger tus bienes y los de tu familia?

La prevención es tu mejor herramienta. Si estás enfrentando una situación de deuda, nunca la ignores. Reúne inmediatamente toda la documentación de los bienes que se encuentran en tu domicilio, especialmente si no son tuyos. Las facturas fiscales son el documento más sólido, pero también conserva estados de cuenta, contratos de compraventa y garantías que puedan acreditar la propiedad.

Busca asesoría legal especializada. No esperes a que el actuario llegue a tu puerta. Si tienes dudas sobre los riesgos que tienen tus deudas, actúa ya e infórmate.

Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, hemos acompañado a miles de personas en situaciones similares. Si te encuentras en esta situación o quieres estar preparado, acércate a nosotros. Contamos con especialistas que pueden orientarte sobre tus derechos y las mejores estrategias para tu caso particular. De igual forma, entidades como la CONDUSEF pueden apoyarte con asesoría gratuita sobre tu caso.

La desinformación y el exceso de confianza constituyen tus principales enemigos. ¡Elimínalos!