Los juicios paralelos no ayudan al Estado de derecho. Nunca lo han hecho. Cabe aclararlo, porque la expresión se presta al equívoco. Juicio paralelo no es periodismo. El escrutinio de la prensa es indispensable y ha servido para exhibir expedientes armados a modo. Eso no está en discusión.

Lo que erosiona al Estado de derecho es otra cosa: la sustitución del veredicto. La atribución anticipada de culpa o de inocencia por quienes no están en el proceso, no valoran prueba y no responden por el resultado. Se forma sin contradicción y sin garantías. Y llega primero.

El caso de Ernesto Ruffo Appel es ejemplo de la necesidad de recuperar la prudencia.

El 16 de julio la Fiscalía General de la República lo detuvo en Ensenada por delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos. Sostiene que una red ligada a una empresa suya declaraba el diez por ciento del combustible que introducía, con un daño al erario superior a cuatro mil millones de pesos. La jueza dictó prisión preventiva, que en delincuencia organizada opera de oficio por el artículo 19 constitucional.

Ninguna de esas resoluciones es una sentencia. Decirlo no las minimiza: son decisiones sujetas a su propio estándar, el que la discusión pública ignora. Y que Ruffo fuera el primer gobernador de oposición del país no tiene relevancia jurídica. No lo protege ni lo agrava.

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Al día siguiente, desde la mañanera de Tulum, la presidenta negó la persecución política y recordó que sus críticos de hoy acusaron antes a Ruffo de cosas peores. Nada de eso es cuestionable en el terreno político. El punto es otro: quién debe hablar. Veamos.

Primero. El Estado constitucional descansa en una premisa. Cada institución responde por lo que la Constitución le encomienda. La presidenta conduce al Ejecutivo. La Fiscalía ejerce la acción penal con la autonomía del artículo 102, apartado A, constitucional. Los jueces resuelven. No es una formalidad: es lo que permite que cada órgano responda por sus actos y sólo por ellos.

No todos los que hablan ocupan la misma posición.

Que la defensa de Ruffo litigue en los medios es natural. El imputado enfrenta al aparato punitivo en desigualdad estructural. No tiene policías. No tiene peritos. No tiene presupuesto. No tiene conferencia diaria. Su palabra es un instrumento defensivo amparado por la libertad de expresión, y no mueve un peso del erario.

La presidenta está en la posición contraria. No es parte, pero encabeza al poder que sostiene a la parte acusadora. Su palabra no compite en igualdad de condiciones. Llega con la autoridad del Estado. Fija la agenda cada mañana. Y opina sobre un expediente ajeno.

Lo que en la defensa es recurso del débil, en la presidencia es amplificación del fuerte. Lo que en una es ejercicio de un derecho, en la otra debe ser reserva deliberada. Cada órgano sólo debe defender lo que le corresponde decidir. Quien no conduce la investigación no debería explicarla. Quien no valora la prueba no debería anticipar su suficiencia. Quien no dicta la sentencia no debería pronosticar su sentido.

Se dirá que debe rendir cuentas sobre seguridad. Cierto, y por eso la distinción debe ser fina. Explicar la estrategia contra el huachicol fiscal es un deber democrático. Apreciar la solidez probatoria de una carpeta no lo es: de eso no se le pueden pedir cuentas, porque no decide.

La regla obliga en las dos direcciones. Que un exgobernador de oposición sea investigado no prueba persecución: durante décadas la anomalía fue que nadie con poder fuera investigado. Pero que la investigación exista tampoco prueba que sea sólida. Ambas cosas se acreditan en el mismo lugar. El expediente.

Segundo. La Fiscalía no necesita que la presidencia valide su carpeta. Si la investigación fue profesional, se verá en las distintas etapas del proceso. Si no lo fue, ninguna declaración presidencial lo remediará. Nada de esto supone prohibición. La objeción no es de validez. Es de diseño.

Vale precisar el estándar, porque ahí está el malentendido. Para vincular a proceso, el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige apenas datos de prueba que establezcan el hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado participó. La convicción más allá de toda duda razonable la reclama el artículo 402 y pertenece a la sentencia. A ninguna etapa anterior. Discutir hoy si el expediente es sólido es prematuro: se le aplica un rasero que ni la jueza usa.

La investidura presidencial es un activo del Estado, no de quien ocupa el cargo. Cuando se usa para respaldar un caso, deja de estar al margen del litigio y comparte su suerte. Y no aporta nada. No robustece un dato de prueba. No mejora una cadena de custodia. No corrige una omisión ministerial. Si el caso prospera, el mérito será de la Fiscalía y de los jueces. Si se cae, el desgaste alcanzará a la Presidencia por haber ligado su investidura a un litigio ajeno. Todo el riesgo político. Ninguna utilidad jurídica.

Hay algo más delicado. En esa conferencia la presidenta señaló que si Ruffo demuestra que no estaba involucrado actuarán los jueces, y que deberán hacerlo con imparcialidad.

Caben dos lecturas. La benévola, que aquí asumimos, entiende demostrar como descripción coloquial de lo que la defensa hará: ofrecer prueba. No hay razón para atribuirle otra intención. La segunda es la que recibe la opinión pública, y coloca sobre el imputado una carga que no le toca. Lo determinante no es qué se quiso decir. Es qué se escucha.

La presunción de inocencia del artículo 20, apartado B, fracción I, constitucional impone la carga de la prueba a quien acusa. El imputado no debe demostrar nada. No hay ahí una inversión jurídica de esa carga, que sigue inalterada. Hay una inversión discursiva de ella. El proceso seguirá conforme a derecho, pero la conversación pública se habrá organizado alrededor de la pregunta equivocada. Y eso no perjudica sólo al acusado de hoy, sino a cualquiera que mañana sea imputado.

Tercero. Cada intervención le regala a la defensa un argumento que no tuvo que construir. Le permite sostener que el caso es político sin acreditarlo. Basta con señalar quién lo defiende.

El artículo 20 constitucional somete el proceso penal al principio de publicidad, que enuncia en primer término. Su apartado B, fracción V, reconoce al imputado el derecho a ser juzgado en audiencia pública, restringible sólo en los casos de excepción que la ley determine y por razones fundadas. La regla es la apertura. La reserva, la excepción. Y debe justificarse una por una, no en bloque.

Según reportes de prensa, las audiencias se celebraron a puerta cerrada a petición de la propia Fiscalía. La reserva pudo ser legítima: en delincuencia organizada hay razones atendibles para proteger testigos. Lo inadmisible es que esa justificación no se exponga públicamente, supuesto por supuesto.

La publicidad procesal es el sustituto institucional de la vocería política. Y el único que funciona. Lo que una conferencia de prensa no puede dar, porque siempre será palabra de parte, lo da una sala abierta.

Eso es la prudencia institucional. No es silencio, sino disciplina de no ocupar el lugar ajeno. Hay que reiterar que la ley se aplica sin distinción de partido, que resolverán los tribunales. No opinar sobre los datos de prueba. Y abrir la sala en todo lo que no deba reservarse.

El caso Ruffo terminará en condena o en absolución. Lo dirán los juzgadores competentes. No una conferencia de prensa.

Lo que está en juego no es la suerte de un exgobernador. Es dónde se decide la culpabilidad en México.

Un expediente se sostiene con pruebas. Una investidura, con distancia.

Ninguna norma obliga a la presidenta a guardar silencio sobre el caso. La República, sí.

@evillanuevamx

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