No me gusta jugar al Tío Lolo; es decir, no voy a hacerme tonto yo solo. Mi simpatía por la 4T no me ciega ante lo obvio: Pío López Obrador sí recibió dinero en efectivo de un operador del entonces gobernador de Chiapas, Manuel Velasco.

Por lo demás, no considero que los videos de Loret sobre Pío estén editados. Quizá fueron producidos con subtítulos y recursos televisivos para añadir dramatismo, pero el contenido es real. Negarlo es una tontería.

Ahora bien, determinar si eso constituyó una infracción electoral es una tarea técnica que correspondía estrictamente a las instituciones judiciales. Y así lo hicieron: magistrados y magistradas no encontraron elementos para sancionar tales hechos. Guste o no, esa fue la decisión final del tribunal responsable de juzgar en última instancia la legalidad de los procesos políticos.

La reciente respuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum ante los cuestionamientos sobre Pío López Obrador pone de relieve una confusión común entre la opinión pública: que la presidenta manda en todas partes. No es así.

La mandataria fue clara: la exoneración de Pío no fue un decreto presidencial —lo cual sería una extralimitación de funciones— sino una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Es lo que dicta el rigor jurídico.

Las columnas más leídas de hoy

Acusar a Sheinbaum de defender a Pío es un exceso, una irresponsabilidad de gente como Carlos Loret, que como bien sabemos carece de ética periodística. La presidenta no hizo nada en este asunto, que se litiga desde el sexenio pasado.

1. El origen del derecho electoral: de Atenas a México

Para entender este conflicto, hay que precisar que el derecho electoral, como rama especializada, es relativamente joven en su forma moderna, aunque sus raíces son profundas.

Si bien en la antigüedad clásicaAtenas y la república romana— ya existían mecanismos para regular la elección de magistrados (cargos prohibidos para las mujeres) y el voto en asambleas, el derecho electoral técnico surge con la consolidación del estado-nación y el sufragio universal.

En México, esta especialidad cobró relevancia en la década de los noventa. El Tribunal Federal Electoral (TRIFE) nació en 1990, y tras la reforma de 1996, se incorporó al poder judicial de la federación como el actual TEPJF. Es, desde entonces, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, encargada de garantizar que los actos políticos se apeguen a la legalidad.

El derecho electoral se ha convertido en una especialidad y aun subespecialidad en las escuelas de derecho de todo el país. Y qué bueno porque la competencia política es apasionada y lleva a que los partidos políticos cometan toda clase de abusos.

2. El papel del abogado Salvador Nava

La acusación de Carlos Loret de Mola sobre un supuesto conflicto de interés por parte del abogado Salvador Nava carece de sustento técnico en el mundo del litigio profesional. Otra inmoralidad de ese columnista de El Universal.

Salvador Nava, exmagistrado y experto en derecho electoral, encabeza un despacho privado. En el libre ejercicio de su profesión, ha representado a actores de diversos espectros políticos (desde el PAN y el PRI hasta Morena).

¿Abogado de la presidenta? Es un error conceptual llamar a Nava el abogado de la presidenta. Legalmente, la representación jurídica del poder ejecutivo recae en la consejería jurídica, encabezada por Esthela Damián. En el ámbito de la procuración de justicia, la figura central es la titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy, aunque esta última goza de autonomía constitucional. Que Nava haya asesorado a la entonces candidata Sheinbaum en temas electorales durante la campaña es un servicio profesional privado, no un cargo público permanente.

3. Daño moral vs. infracción electoral

Es fundamental separar dos cuerdas legales que Loret de Mola intenta unir para construir una narrativa de venganza del régimen.

El TEPJF ya determinó que no hubo irregularidad electoral alguna en los videos difundidos, basándose en criterios de temporalidad y la naturaleza de las pruebas. Esta decisión es definitiva e inatacable, en la lógica del Estado de derecho.

La vía civil: la demanda de Pío López Obrador contra Loret de Mola y Latinus por 400 millones de pesos totales pertenece al ámbito del derecho civil. Aquí no se juzga si el dinero se recibió o no, sino si la difusión del material y el tratamiento informativo afectaron el honor y el patrimonio moral del demandante de forma ilícita.

El derecho al honor está protegido por los códigos civiles. Cualquier ciudadano, independientemente de su parentesco, tiene derecho a acudir a los tribunales si considera que ha sido difamado, aunque la cuantía de 200 millones de pesos por parte sea absurda, esto es, difícilmente ejecutable en los términos actuales del sistema judicial mexicano.

4. Instituciones, no personas

Resulta contradictorio que quienes claman por la división de poderes y la independencia judicial ataquen una resolución del tribunal electoral solo porque el resultado no favorece su narrativa. La esencia de la democracia radica en aceptar el fallo de las instituciones, incluso cuando los personajes involucrados resulten polémicos.

Acusar a un abogado de ser el brazo ejecutor de una venganza política simplemente por defender a un cliente en tribunales es un retroceso democrático. Pero, en realidad, de eso se trata: de atacar a la 4T con todo. Sí, para volver a los tiempos del PRI y del PAN, en los que periodistas como Loret eran niños mimados de aquel presidencialismo antidemocrático.