La historia del constitucionalismo moderno suele presentarse como una línea de progreso que culmina en el fortalecimiento del poder judicial. Bajo esta narrativa, el control judicial de constitucionalidad y la capacidad de los jueces para invalidar leyes se consideran conquistas indispensables de la democracia constitucional. Sin embargo, esta lectura oculta una paradoja fundamental: el modelo contemporáneo de supremacía judicial contradice profundamente la concepción original de la división de poderes formulada por Montesquieu en El Espíritu de las Leyes.

El contraste se vuelve especialmente claro cuando se compara con la fórmula institucional que emerge del célebre caso Marbury vs. Madison (1803), decidido por la Corte suprema de los Estados Unidos de América bajo la conducción de John Marshall. En ese momento se produce una mutación decisiva: el poder judicial deja de ser un poder subordinado a la ley para convertirse en el intérprete supremo del orden constitucional.

Esta transformación no es menor. Representa, en realidad, la inversión de la arquitectura racional política que Montesquieu había imaginado para preservar la libertad.

En la teoría de Montesquieu, el poder judicial debía ser deliberadamente limitado. A diferencia del poder legislativo, que expresa la voluntad política de la sociedad, y del poder ejecutivo, que dirige la administración del Estado, el juez no debía ejercer voluntad propia. Su función consistía únicamente en aplicar la ley a los casos particulares. De ahí su célebre formulación: los jueces son simplemente la boca que pronuncia las palabras de la ley”.

Esta idea encierra una profunda intuición política. La libertad no se protege entregando más poder a los jueces, sino evitando que cualquier poder —incluido el judicial— pueda sustituir la voluntad colectiva expresada en la ley. El juez no debe gobernar mediante interpretaciones; debe limitarse a ejecutar el mandato normativo previamente establecido por el legislador. Por ello, Montesquieu concebía al poder judicial como un poder “invisible y casi nulo”: necesario para resolver conflictos, pero incapaz de convertirse en un centro autónomo de poder político.

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La decisión en Marbury vs. Madison introduce una lógica completamente distinta. En ese fallo, la Corte estadounidense sostiene que corresponde al poder judicial determinar qué es la ley y, en consecuencia, declarar inválidas aquellas normas que contradigan la Constitución. Con esta afirmación nace el principio del control judicial de constitucionalidad.

La fórmula es aparentemente técnica, pero sus implicaciones son radicales. Si los jueces tienen la última palabra sobre el significado de la Constitución, entonces poseen también la capacidad de anular decisiones del legislador. En ese momento el poder judicial deja de ser un aplicador de la ley y se transforma en un árbitro supremo del sistema político. Lo que Montesquieu había concebido como un poder débil se convierte así en un poder extraordinariamente fuerte.

El resultado histórico de esta transformación ha sido el surgimiento de un fenómeno cada vez más visible en las democracias contemporáneas: la judicialización de la política. Los tribunales constitucionales ya no se limitan a resolver disputas jurídicas. Intervienen en debates sobre políticas públicas, determinan el alcance de derechos fundamentales, delimitan competencias entre poderes y, en ocasiones, corrigen directamente decisiones del legislador democrático. En nombre de la Constitución, el poder judicial termina ocupando un lugar central en la definición del rumbo político de los Estados.

Pero esta evolución plantea una pregunta incómoda: ¿no estamos frente a la aparición de una nueva forma de aristocracia?

Montesquieu temía precisamente eso. Su desconfianza hacia una magistratura permanente se fundaba en la posibilidad de que los jueces se convirtieran en una élite técnica capaz de dominar el lenguaje del Derecho y, a través de él, ejercer poder sobre la sociedad.

La experiencia contemporánea parece confirmar esa preocupación. Defender la tesis de Montesquieu no significa negar la importancia de los tribunales ni desconocer la necesidad de controles institucionales. Significa recordar que la legitimidad democrática descansa, en última instancia, en la capacidad de la sociedad para darse sus propias leyes.

Cuando los jueces se convierten en intérpretes supremos de la voluntad constitucional, el riesgo es que el Derecho deje de ser expresión de la voluntad colectiva y se transforme en el producto de una interpretación técnica monopolizada por una minoría. La crítica de Montesquieu sigue siendo, por ello, profundamente actual. Su propuesta no buscaba debilitar la justicia, sino evitar que el poder judicial se transformara en un poder político autónomo capaz de sustituir al legislador.

Frente a la expansión contemporánea de la supremacía judicial, la pregunta que plantea Montesquieu vuelve a adquirir toda su fuerza: ¿quién debe tener la última palabra en una República, los jueces o el pueblo expresado en la ley?

La historia del constitucionalismo moderno aún no ha terminado de responder esa pregunta. Pero el enfrentamiento conceptual entre Montesquieu y Marbury vs. Madison muestra que, en el fondo, se trata de una disputa sobre el significado mismo de la democracia.

@RubenIslas3