Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, hemos identificado una peligrosa creencia que circula entre quienes enfrentan problemas financieros: la idea de que los bancos no pueden o no demandan judicialmente a un deudor por una tarjeta de crédito. Esta noción, más que un consuelo, es un mito que, de ser creído, pone en grave riesgo el patrimonio de las familias mexicanas.
La realidad legal es contundente: sí, es absolutamente posible ser demandado por una deuda de tarjeta de crédito.
El peligro de la desinformación en redes
Hemos visto cómo en redes sociales circulan videos dramáticos de embargos, donde la gente pierde sus bienes de manera abrupta. El común denominador en estos casos no es la mala suerte, sino la mala asesoría o la falta de acción oportuna, que generó un exceso de confianza en el deudor. Creer que la deuda desaparecerá o que el banco nunca actuará legalmente es una estrategia que conduce directamente a ser una de esas personas en los videos. La información veraz es la única defensa real.
El sustento legal de las demandas bancarias
Para entender por qué esta deuda es exigible en tribunales, debemos revisar la naturaleza del plástico. Una tarjeta de crédito no es un favor; es un contrato mercantil que obliga al acreditado (el usuario) a restituir el capital dispuesto, más los intereses y comisiones pactados.
Cuando un banco decide llevar a juicio un adeudo, generalmente lo hace a través de la vía mercantil. La deuda está sólidamente respaldada por la ley, y la herramienta más poderosa del banco es la siguiente:
1. Vía ejecutiva y títulos ejecutivos: la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) dota a los bancos de un mecanismo de cobro sumamente eficiente. Su artículo 68 establece de manera explícita que el contrato de apertura de crédito por tarjeta, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado que el propio acreedor elige, tienen el valor de título ejecutivo de crédito. Esto significa que legalmente poseen la misma fuerza probatoria y ejecutiva que un pagaré, permitiendo al banco iniciar un juicio ejecutivo mercantil, que es la vía más rápida y agresiva. Es crucial entender que, desde hace más de 20 años, la legislación mexicana reconoce la validez de los contratos digitales y electrónicos. Por lo tanto, los contratos físicos, así como aquellos aceptados de forma digital o mediante el uso del plástico, tienen el mismo valor legal. No se requiere de una firma autógrafa para que el deudor se obligue legalmente con un contrato de este tipo.
La traducción práctica es que el banco puede demandar, y el proceso legal puede avanzar rápidamente si el deudor no presenta una defensa adecuada.
El volumen de juicios mercantiles en México
La amenaza de una demanda no es teórica, sino una realidad cotidiana. Aunque las estadísticas oficiales del INEGI no separan específicamente los juicios por tarjeta de crédito, el volumen de asuntos mercantiles ingresados en los Poderes Judiciales Estatales sirve como un indicador claro de la magnitud del riesgo.
Las cifras muestran que el sistema judicial maneja un volumen masivo de estos casos. Por ejemplo, en 2020 se registraron 350,065 asuntos mercantiles ingresados. Esta cifra se elevó a 418,981 en 2021 y, aunque se estabilizó, se mantuvo en 408,892 asuntos ingresados en 2024 y números similares se esperan para este 2025. Este flujo constante de cientos de miles de demandas mercantiles anuales subraya que las instituciones financieras utilizan el recurso judicial de manera sistemática.
¿Cuándo aumenta el riesgo de demanda?
Es importante señalar que no todas las deudas se demandan con la misma probabilidad. El riesgo de enfrentar un juicio se incrementa significativamente dependiendo de varios factores:
1. Monto adeudado: todas las deudas, sin importar su tamaño, son manejadas inicialmente por despachos de cobranza extrajudicial. Sin embargo, el monto determina la trayectoria futura de esa deuda. El riesgo de demanda judicial comienza a ser considerable a partir de los $30,000 pesos, y se vuelve mucho más alto conforme la deuda escala. Los bancos priorizan los casos donde el costo del litigio se justifica por el monto a recuperar. Las deudas más pequeñas, con el tiempo, tienen mayor probabilidad de ser vendidas o castigadas.
2. Tiempo de mora: cuanto más tiempo pase la deuda sin ser atendida o negociada, más probable es que el banco escale el caso a la vía judicial.
3. Índices de morosidad del acreedor: cada institución financiera tiene una estrategia de cobranza distinta. Aquellos acreedores con altos índices de morosidad o que buscan sanear rápidamente sus balances son más propensos a iniciar procesos judiciales.
Lo que sí puede pasar: las consecuencias reales de una demanda
Es fundamental aclarar que, en México, nadie va a prisión por deudas de carácter civil o mercantil. La Constitución protege este derecho. Sin embargo, las consecuencias patrimoniales de ignorar una demanda son severas:
1. Juicio y condena al pago: si el banco comprueba el adeudo, el juez emitirá una sentencia que obliga al deudor a pagar el capital, los intereses moratorios y ordinarios, y en muchos casos, los gastos y costas del juicio.
2. Embargo de bienes: en la vía ejecutiva mercantil, el embargo puede ordenarse desde el inicio del proceso. El deudor es requerido de pago, y si no lo hace en el acto, se procede a señalar bienes suficientes para cubrir la deuda.
3. Embargo de salario: la ley establece que el salario mínimo es inembargable. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que sí es posible embargar el excedente del salario mínimo, generalmente hasta un 30% de ese excedente, para cubrir obligaciones mercantiles.
La clave: conciliación y negociación
La mayoría de los acreedores, por eficiencia de costos, siempre preferirán llegar a un acuerdo de pago o negociación antes de invertir tiempo y recursos en un juicio que puede ser largo y costoso. Por ello, la clave para no llegar a esos escenarios está en una correcta conciliación y posterior negociación de la deuda.
La deuda tiene vida legal propia
Es crucial entender que la deuda no desaparece si se “borra” del buró de crédito. El hecho de que la referencia negativa salga del historial crediticio no extingue la obligación legal de pago. La deuda seguirá su vida legal y el acreedor (o quien compre la deuda) conserva el derecho de exigirla judicialmente.
El riesgo de la venta de cartera. La otra opción que tiene tu acreedor
Si el banco no logra la cobranza extrajudicial ni la negociación, y si no le interesa demandar el pago judicialmente por esa deuda en particular, existe un alto riesgo de que venda la deuda vencida a un tercero (empresa adquiriente). Esta venta de deuda trae consigo dos problemas graves para el deudor:
1. Deterioro adicional del score crediticio: la venta de la deuda es un evento que afecta negativamente el historial crediticio del deudor.
2. Capacidad de demanda del adquiriente: la empresa que haya comprado la deuda también adquiere los derechos legales para demandar el pago judicialmente. Estos nuevos acreedores suelen ser muy agresivos y no dudarán en iniciar un litigio si consideran que el monto lo justifica.
En conclusión, la posibilidad de ser demandado por una deuda de tarjeta de crédito es real y está respaldada por la ley. La única manera de mitigar este riesgo es enfrentando la situación de manera proactiva. Si usted se encuentra en una situación de morosidad y teme un litigio, recomendamos acercarse a las autoridades competentes, como la CONDUSEF, para buscar vías de conciliación. Además, es vital contactar a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor para obtener la información y la ayuda necesaria que le permita estructurar una defensa legal y una estrategia de negociación efectiva antes de que el proceso judicial se ponga en marcha.




