“Las contradicciones pueden conciliarse. Sólo las hipocresías y las medias verdades son imposibles de conciliar.”
THOMAS MANN
Pude haber intitulado mi columna de muchas otras maneras, aquí algunas:
De verdades a medias y nacionalidades enteras
España no cabe en una maleta
Nacionalidad: un acta de nacimiento, no un boleto de avión
Entre silencios, confusiones y la LMD
La diferencia entre tener papeles y tener patria
Entre pasaportes y maletas: aclarando conceptos
Nacer de nuevo en España (vía LMD)
De Polanco a Madrid: el verdadero alcance de la LMD
Más allá del trámite: aclarando la nacionalidad española
Pero voy a dejarlo así:
“Manual para la obtención de la nacionalidad española por la LMD”
Por diversas circunstancias de índole personal, conozco bien el proceso de obtención de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática (LMD). En esta ocasión, mi columna busca arrojar luz sobre este procedimiento y aportar a una discusión que, hoy en día, está en el centro del debate público.
1. Nacionalidad por nacimiento, no por naturalización
Lo primero que debe aclararse es que la nacionalidad española otorgada por la LMD no equivale a una naturalización ni a una “ciudadanización”. A diferencia de otros mecanismos, este procedimiento concluye con la expedición de un acta de nacimiento española. Es decir, la persona pasa a ser española por nacimiento, como si hubiera nacido en Madrid, Valencia o cualquier otra ciudad del país.
Los legisladores españoles que diseñaron la LMD lo hicieron con una intención clara: garantizar a los descendientes del exilio español un estatus pleno, equiparable al de cualquier ciudadano español de origen. El fin era —y es— resarcir el daño que infligieron españoles de un régimen a otros españoles que en ese momento eran de la oposición.
2. Primer paso: el consulado en Polanco
El procedimiento inicia en las oficinas consulares de la Embajada de España en México, específicamente en la sede de avenida Molière 80, colonia Polanco, Ciudad de México. El solicitante debe acudir personalmente —no se admiten acompañantes— y llevar identificación oficial, documentación certificada y apostillada diversa, además del acta de nacimiento certificada del abuelo o abuela españoles. Este documento es la piedra angular del trámite.
3. El comprobante y los descendientes
Tras la entrega de documentos, la embajada otorga un comprobante de resguardo. Con ese recibo se abre un aspecto clave: ese mismo comprobante permite que los hijos mayores de edad del solicitante inicien su propio trámite por LMD de manera inmediata. Y luego los hijos mayores de edad de estos. Y así la cadenita… No es necesario esperar a que el padre o la madre reciba físicamente su acta de nacimiento española para que los hijos comiencen su propio proceso.
4. Tiempos de espera
No existe un plazo fijo para obtener la respuesta. El promedio suele ser de un año, desde que se entrega la solicitud en Molière hasta que se recibe el acta de nacimiento, si bien ha tendido a alargarse.
Los tiempos y resolución dependen enteramente del gobierno español; el orden de resolución sigue el orden de solicitud. O eso en teoría…
5. La entrega del acta
Una vez aprobada la nacionalidad, la embajada notifica al solicitante, quien debe acudir a las oficinas de Galileo 114, también en Polanco, para recoger su acta de nacimiento española.
Giro de la Perinola
1. Nacionalidad o residencia: no se confundan.
Quien obtiene la nacionalidad española no necesita solicitar una residencia para vivir en España. Ser español significa tener el derecho pleno de entrar, salir y establecerse en el país sin restricción alguna. Solicitar residencia en paralelo resulta innecesario y carece de lógica.
2. Residencias: diversidad de supuestos.
Existen múltiples tipos de residencia en España: por motivos de estudio, por trabajo, por arraigo (tras dos o tres años de permanencia), por vínculo conyugal o filial, por inversión (hoy cancelada), o la conocida como residencia no lucrativa. Cada una tiene requisitos específicos: algunas requieren / suponen residir en España desde el inicio, mientras que otras obligan a esperar fuera del país hasta la resolución. Por lo tanto, es falso afirmar que solicitar una residencia implica necesariamente hacer “las maletas de inmediato”.
3. Carácter temporal de la residencia.
Las residencias, en su mayoría, son temporales y están condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos. La única excepción se da con los nacionales de la Unión Europea: una vez reconocida su condición, su residencia se convierte en permanente tras cierto tiempo de estancia legal.
En conclusión, conviene distinguir con rigor entre solicitar una residencia y obtener una nacionalidad. La primera es un permiso limitado; la segunda, un derecho pleno. Y como suele ocurrir en estos temas, conviene no quedarse con medias verdades.