La moda contemporánea tiene una fascinación particular por lo que considera “exótico”. Es una forma de racismo que adopta prendas con bordados o estilos indígenas pero con marcas norteamericanas y europeas. Lo visten personas blanqueadas y forma parte de un nuevo código de vivir con “outfits” frescos y relajados mientras que a menudo, quienes los visten en países como el nuestro, maltrata a las pieles morenas y discrimina a productores, artesanos o simples habitantes de la tierra propia. Los desplazan. Quieren vestir como ellos pero con marca y los prefieren lejos con tufo de aporofobia pues el ideario colectivo continúa vinculando la pobreza a lo indígena y a la palabra favorita de Lady Racista como “naco”.
Con un catálogo visual tomado de artesanías, tramas y símbolos tradicionales, no es raro que las grandes marcas de lujo y deporte recurran a elementos culturales originarios —reconfigurados en clave comercial— para legitimarse en la estética global. Sucedió antes con diseños de Pineda Covalin o con acusaciones de plagio por imitar textiles indígenas que tradicionalmente se bordan a mano pero que desde 2019, firmas como Ralph Lauren, Zara o comercializadoras chinas como Shein “se inspiran” para producir prendas de manera masiva, lucrando con tradiciones indígenas de poblaciones que paradójicamente, viven más precarizadas que otras comunidades. Hoy lo ha hecho Adidas.
Adidas y el diseñador Willy Chavarría recientemente lanzaron en Puerto Rico su línea de calzado llamada “Oaxaca Slip On”, presentada como una “reinterpretación urbana del huarache tradicional mexicano”, con piel de alta gama y suela elevada estilo sneaker. El modelo no solo utiliza un diseño que replica con notoriedad el huarache típico de la comunidad zapoteca de Villa Hidalgo Yalálag, sino que además lleva como distintivo un nombre geográfico protegido, Oaxaca, sin autorización alguna de la comunidad de origen ni del Estado.
Lejos de ser una anécdota publicitaria, esta práctica —repetida por otras casas de moda en el pasado— constituye una violación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural. Y no se trata de un reclamo moral. La legislación mexicana vigente lo prohíbe expresamente.
Lo problemático además de la apropiación y el despojo de la cosmovisión cultural en las prendas como forma de expresión, es que esta se realiza sin respeto a la titularidad colectiva, a los marcos legales vigentes ni al consentimiento de quienes han resguardado por generaciones ese conocimiento ancestral. Ni hablar del pago a las comunidades indígenas por utilizar sus diseños de huarache.
Derecho colectivo sobre la identidad cultural
La Ley General de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (2022) establece con claridad que las manifestaciones materiales e inmateriales propias de los pueblos indígenas —entre ellas, los diseños textiles, las formas de calzado, los patrones simbólicos, los nombres tradicionales— son propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible y exclusiva. Su uso por terceros, nacionales o extranjeros, solo puede darse mediante un consentimiento previo, libre e informado, y con una contraprestación justa y proporcional. O sea que para explotar aquellos huaraches, previamente tuvo que existir una asamblea o consulta a las y los artesanos así como a los habitantes de la zona originaria de aquellos, una aprobación mayoritaria y un acuerdo sobre regalías así como pago por la autorización de uso.
Es más: si un integrante de la comunidad autoriza a título personal la explotación de estos diseños, ese acto es nulo de pleno derecho. Así de tajante. Porque lo que está en juego aquí no es una obra individual ni un patrón registrable en el sentido estricto de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sino una manifestación viva y compartida de una cosmovisión que forma parte del entramado identitario de toda una comunidad.
¿Puede una empresa registrar un huarache como marca?
En principio, no. El artículo 173 de la ley impide registrar signos que carezcan de distintividad, incluidos los que sean formas usuales o necesarias de productos. El huarache tradicional, como expresión genérica del calzado indígena, difícilmente alcanzaría una protección individual marcaría, salvo que se le incorporaran elementos únicos o distintivos que lo transformen. El 264 contempla la regulación de productos vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario así como de un proceso para la protección ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) encabezado por Santiago Nieto, quien bien podría revisar este tema pues justamente lo más relevante en este caso es la tentativa de utilizar un nombre geográfico —“Oaxaca”— ligado a un producto claramente inspirado en una comunidad específica. La ley también prohíbe el uso de denominaciones geográficas protegidas cuando puedan inducir a error sobre el origen del producto, particularmente si se emplean con fines comerciales por entidades ajenas a la región.
En este contexto, el nombre de aquellos huaraches/tenis con la marca “Oaxaca Slip On” podría configurarse como un uso ilegal de denominación de origen cultural, sobre todo si se demuestra que el diseño remite, sin autorización, a una comunidad determinada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversos precedentes el carácter especial de los derechos culturales indígenas. Aunque el caso más relevante en materia marcaria reciente —el amparo en revisión 277/2024, relativo a la palabra maguey— subrayó que el registro de una marca no equivale a la apropiación de un término común, también sostuvo que los registros marcarios no deben vulnerar derechos de terceros, mucho menos de carácter colectivo, cultural o constitucional.
Y en diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con lenguas indígenas, tradiciones y saberes ancestrales, la Corte ha sostenido que el principio de interculturalidad y el derecho a la libre determinación facultan a los pueblos a decidir sobre su patrimonio, a excluir ciertos elementos del comercio y a impedir usos que alteren su sentido.
¿Qué derechos tiene la comunidad de Yalálag?
Muchos. Y en todos los frentes.
Primero, el derecho exclusivo a decidir si sus diseños pueden o no ser usados comercialmente, bajo qué condiciones y con qué tipo de beneficios.
Segundo, la posibilidad de denunciar la apropiación indebida de su identidad cultural, como lo permite la propia Ley de Patrimonio Cultural.
Tercero, la opción de presentar una acción administrativa o de nulidad marcaria, si se detecta un registro que viole la legislación de propiedad industrial.
Y por último, el derecho a exigir medidas de reparación, tanto económicas como simbólicas.Porque el huarache no es solo un calzado. Es memoria, es historia, es oficio comunitario. Y sobre todo, es patrimonio.
Hoy más que nunca, el mercado global enfrenta la necesidad de adoptar estándares éticos que no se limiten a la inspiración creativa, sino que respeten los derechos colectivos de quienes han conservado, a pesar del despojo y la marginación, una riqueza cultural invaluable. Se llama extractivismo cultural y también es racismo. Exotizar y apropiarse de la cultura indígena es racismo. Lejos de honrar tradiciones, explota saberes comunitarios y lucra con la identidad comunitaria con ese clasismo del huarache fino y de marca frente al huarache ordinario... ese por el que regatean en los mercados. No se trata de evitar que las culturas dialoguen o que los diseños tradicionales se modernicen. Se trata de que lo hagan con consentimiento, respeto y con beneficio compartido. Que lo ancestral no se vuelva mercancía sin historia. Y que las suelas que pisan la pasarela lo hagan sin pisotear el alma de quienes las han tejido generación tras generación.