Violencia de género institucional. Se propicia desde los gobiernos por la falta de conocimiento o ignorancia de las y los servidores públicos, hacia las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres que han sido víctimas de algún delito.

Es normalizada en muchas ocasiones por las y los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y los tres poderes en todo el territorio mexicano. La violencia de género; no se perpetuará.

“Las consecuencias de la violencia de género son devastadoras y las repercusiones para quienes logran sobrevivir pueden ser permanentes. De hecho, la violencia de género puede provocar la muerte de una persona”, (ONU, 2023).

Daños adicionales. La revictimización institucional ocurre cuando las autoridades o instituciones durante el proceso de atención, denuncia o acceso a la justicia, violan derechos humanos. La falta de capacitación o ignorancia de las y los servidores públicos no los exime.

El derecho de acceso a la justicia y a una vida libre de violencia, reconocido en normas como la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberían de obligar a las autoridades a tratar a la víctima con dignidad. Prevenir la repetición del daño.

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La revictimización no es un error, desde las estructuras de los gobiernos violan el derecho a la dignidad. Prevalece la falta de capacitación dentro de los gobiernos, violación al debido proceso, obstaculización del acceso a la justicia, un problema cultural que normaliza la violencia, e institucional encubrimiento o protección de agresores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos data de 1948 y es responsabilidad del Estado respetar los derechos de todas y todos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que las personas pueden identificar la violencia institucional cuando:

1. No proporciona un trato digno a mujeres, niñas y adolescentes.

2. Niega una atención oportuna o revictimizan a mujeres, niñas y adolescentes.

3. No asume la responsabilidad del servicio que tienen encomendado.

4. No cumple con los principios de igualdad, no violencia y no discriminación.

5. Omite brindar protección a la integridad física, psíquica y social de mujeres, niñas y adolescentes.

6. Utiliza estereotipos de género en perjuicio de mujeres, niñas y adolescentes.

7. No brinda información adecuada a las víctimas.

8. Limita el derecho de mujeres, niñas y adolescentes a ser escuchadas ante tribunales.

9. No cumple con la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.

10. Limita el derecho al acceso a la justicia y a la reparación del daño de mujeres, niñas y adolescentes

No es un error administrativo, es violación a los derechos humanos de las personas. Los organismos internacionales -asentados en países con mayores avances educativos- en donde las y los gobernantes, legisladores, policías, ministerios públicos, en sí, funcionarios públicos, se preparan y operan evitando la improvisación y la politiquería.