El federalismo mexicano y el principio del municipio libre, consagrado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, enfrentan hoy una batalla legal decisiva en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ayuntamiento de Acapulco de Juárez ha promovido una controversia constitucional que no solo busca salvaguardar su propio orden institucional, sino que pone sobre la mesa un debate técnico de profunda relevancia para el derecho administrativo y la distribución de competencias en el país: la delimitación de facultades para fiscalizar los recursos públicos de origen federal.
En este escenario, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emerge como el pilar fundamental para la supervivencia del pacto federal. Lejos de ser un simple árbitro de disputas técnicas, el máximo tribunal del país se ha consolidado como el gran defensor de la autonomía de los municipios, frenando los intentos de centralización o las extralimitaciones de los órganos locales. Al delimitar con total nitidez las esferas de competencia, la Suprema Corte fortalece el federalismo, garantizando que el municipio libre no sea una utopía jurídica, sino una realidad respetada.
El nudo de este conflicto en particular radica en la orden de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero emitida a inicios de 2024 para auditar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondiente a la Cuenta Pública 2023. Ante ello, la postura del municipio es categórica: los órganos locales de fiscalización carecen de facultades legales para revisar fondos cuyo origen y normatividad competen de forma exclusiva a la Federación.
A continuación, se analizan los ejes técnicos y constitucionales que fundamentan la defensa de la autonomía acapulqueña y la trascendencia de los criterios de la Corte:
1. La exclusividad del orden federal en el artículo 79 constitucional
El diseño del Sistema Nacional Anticorrupción delimitó con claridad las esferas de competencia en materia de auditoría. El artículo 79, fracción I, párrafo segundo de la Constitución General, mandata que corresponde de manera exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización directa de los recursos federales, incluyendo participaciones y aportaciones, administrados por los estados y los municipios. Las facultades de las entidades locales de fiscalización se limitan estrictamente a los recursos fiscales o ingresos generados de manera directa por el propio municipio o el estado.
2. Legalidad, supremacía constitucional y la naturaleza del FAISMUN
El FAISMUN es un fondo de origen estrictamente federal regulado por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamiento que asigna la supervisión y fiscalización de su ejercicio únicamente a la Auditoría Superior de la Federación. Cualquier pretensión de un órgano estatal por auditar estos recursos, como el requerimiento de la Auditoría Superior del estado mediante el oficio ASE-0703-2024, transgrede los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, pues la autoridad local no puede actuar más allá de lo que la norma expresamente le permite.
3. La inexistencia de convenios de colaboración vigentes
Para que exista una concurrencia competencial que habilite a una auditoría local a revisar fondos federales, es indispensable un instrumento jurídico bilateral vigente. En el caso de Guerrero, el Convenio de Coordinación y Colaboración suscrito en 2017 quedó formalmente concluido el 8 de diciembre de 2020 mediante la notificación de la Auditoría Superior de la Federación a través del oficio DGJ/A/3516/2020. Al no existir un convenio activo, la actuación de la órgano local carece de soporte jurídico básico, deviniendo en un acto nulo por violación al principio de legalidad.
4. El respaldo técnico de la Auditoría Superior de la Federación
La defensa legal promovida por la administración de la alcaldesa Abelina López Rodríguez y el Síndico Procurador Miguel Jaimes Ramos cuenta con el respaldo de la propia autoridad federal. Tras los requerimientos de la instancia estatal, el municipio solicitó una opinión jurídica a la Auditoría Superior de la Federación. A través del oficio DGJ/A/5971/2024, el Director General Jurídico de dicho órgano, Heladio Elías Ramírez Pineda, ratificó de forma contundente que el órgano local carece de facultades de revisión sobre dichos recursos, advirtiendo incluso que la entrega de información a una instancia incompetente vulneraría las disposiciones constitucionales.
5. Precedentes de la Suprema Corte: Escudo del pacto federal
El reclamo de Acapulco está alineado con la sólida línea jurisprudencial con la que el máximo tribunal ha protegido la arquitectura constitucional del país frente a invasiones de esferas. Esto se evidencia en los precedentes recientes:
Controversia Constitucional 288/2023: Resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte el 22 de enero de 2025 en el caso Tantoyuca, Veracruz, donde se reiteró la facultad exclusiva de la Federación sobre recursos federales.
Controversia Constitucional 245/2025: Precedente mediante el cual el tribunal invalidó la revisión practicada por el Congreso de Tlaxcala al municipio de Contla de Juan Cuamatzi, determinando que no corresponde a las auditorías estatales fiscalizar fondos de origen federal transferidos a los municipios.
Conclusión
La controversia constitucional promovida por Acapulco representa un ejercicio de responsabilidad institucional en defensa del orden legal y de la autonomía del municipio libre. No se trata de rehuir a la rendición de cuentas, sino de exigir que esta se realice bajo los estrictos canales que la Constitución establece.
Al asumir este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de ratificar su papel histórico como garante del equilibrio de competencias. Es a través de la firmeza y congruencia de sus fallos que el máximo tribunal dignifica el pacto federal, asegurando que cada orden de gobierno actúe con respeto absoluto a la ley, consolidando la estabilidad democrática y jurídica de México.



