El 7 de enero de 2026, el régimen talibán en Afganistán puso en vigor un nuevo Código de Procedimiento Penal firmado por Hibatullah Akhundzada, el mismo fue elevado a nivel de “Ley de la Sharia”, que es la ley religiosa dictada por su creador y que en caso de desobedecer o cuestionar, el castigo es, literalmente, la muerte. Como obviedad a que dentro de ciertas religiones, hay modelos políticos que no caben, en ese lugar la democracia no existe y por lo tanto, no hubo deliberación pública ni parlamento ni discusión social. Pero aun si lo hubiese habido, las mujeres no habrían podido votar ni opinar ni participar de alguna manera y de hecho, rehusarse es equiparado con una ofensa a la ley religiosa y la consecuencia, de nuevo, es la muerte. Tan solo hubo un decreto intrínsecamente injusto y la certeza de que el derecho es herramienta de opresión y también un instrumento de subordinación a creencias religiosas que en este caso, están compuestas por humanos contemporáneos, elevados al mismo nivel que su profeta.
Entre las disposiciones más alarmantes está el tratamiento de la violencia doméstica, que supongo, su reconocimiento tendría que ser tomado como mínimo progreso pero no es así. El texto reduce a penas mínimas —apenas días de prisión por 15 días— las agresiones de un marido contra su esposa, siempre que las lesiones no alcancen ciertos umbrales físicos comprobables como moretones, huesos rotos o cualquier tipo de huella física que lo haga notable ante la gente. Traducido a la vida, esa cultura y ese sistema han catalogado que si eres mujer, el dolor sin fractura es jurídicamente tolerable y es legal, válido como una corrección e implícitamente, otorga una especie de ilegítimo derecho a los hombres a golpear a sus esposas. Esa distinción me parece importante porque no es que puedan golpear a las mujeres, en general, es que las mujeres por el estado civil de “esposas” en el que a menudo son obligadas a entrar, se convierten en una subordinación de su propia ciudadanía implícita con una pérdida de derechos automática o sea que la humillación y la violencia sin huesos rotos no merece la severidad del Estado.
La carga probatoria recae, además, en una mujer que difícilmente tendrá acceso a defensa independiente en un sistema judicial controlado por quienes legislan su sometimiento.
Los sistemas jurídicos son como un círculo frente a los sistemas sociales, se moldean, influyen y regulan entre sí. Uno define al otro pero el otro moldea al primero. Es una arquitectura normativa que reordena jerarquías: la movilidad de las mujeres está supeditada al permiso marital; la clasificación social que distingue entre clérigos, élites y “clases bajas” para graduar castigos; la ampliación de facultades punitivas bajo figuras discrecionales y una jerarquía de género en el que las mujeres y niñas ocupan la parte más baja de la pirámide. El código vacía de protección a quien debería proteger pero también comienza por derrocar el mito de que “la ley es la ley” y solo por eso hay que cumplirla. Pero Afganistán realmente es el ejemplo de la atrocidad porque encima de eso, sugieren que la religión o su dios o su profeta así es como dictó que fuera.
Aquí conviene recordar el trayecto jurídico de occidente, especialmente situado en el naturalismo jurídico desde Tomás de Aquino hasta las formulaciones contemporáneas en donde se insiste que la legalidad no agota la moralidad e inclusive, que frente a leyes injustas, lo moral es incumplirlas, como Tomás Moro decía. Una norma puede ser válida en términos formales, promulgada por la autoridad que detenta el poder y, sin embargo, ser intrínsecamente injusta. Lex iniusta non est lex: una ley injusta no obliga en conciencia. El derecho positivo describe lo que el poder ordena; el derecho natural evalúa si ese mandato respeta la dignidad humana.
Solo que por esto no hay amenazas ni condenas, menos invasiones ni guerras. Tal vez, porque la violencia machista no tiene un valor económico como las drogas o el petróleo. Tal vez por eso a nadie le importa intervenir para derrocar regímenes de opresión brutal contra las mujeres.
El nuevo código afgano supera la frontera de la controversia cultural y entra en el terreno de la aberración jurídica porque erosiona principios que anteceden a cualquier Estado: la igualdad básica, la integridad física, la prohibición de tratos crueles. Ni siquiera se trata de islamofobia, pues realmente me he cuestionado si esto es resabio cultural o mi abdicación a ser inclusiva frente a otras culturas pero realmente lo que sucede en la misma línea temporal que la nuestra es inaceptable. Es peor porque el momento en que nos definimos desde países como el nuestro, sigue definiéndose a diario entre obedecer las leyes o dar rienda suelta a los deseos de aniquilar mujeres y aún castigando estas conductas, diariamente hay feminicidios y desapariciones y violencia.
Quienes defienden la soberanía normativa dirán que cada sociedad organiza su sistema conforme a sus convicciones religiosas o políticas. Pero incluso desde esa óptica, el derecho no puede convertirse en un mecanismo de impunidad estructural, no es aceptable llamarle “derecho” siquiera a una resolución de la barbarie. El poder punitivo debe estar limitado por la idea de justicia; de lo contrario, se transforma en dominación. Hay algo profundamente humano que se pierde cuando el ordenamiento jurídico deja de ser refugio o pacto y se convierte en amenaza, algo por lo que en otras eras se han librado las más cruentas guerras y revoluciones. La mujer que no puede salir sin permiso; la que sabe que su agresor enfrentará una sanción irrisoria; la que intuye que el tribunal no es un espacio de escucha sino de disciplina. La ley, que debería ser dique, se vuelve legitimadora de la violencia y al mismo tiempo contribuye con la idea de que piensan como piensan por alguna razón. No todo lo legal es legítimo. No todo decreto merece obediencia moral.
En Afganistán, el nuevo código redefine el lugar de la mujer ante el Estado y dentro de la sociedad, nombrarlo como una atrocidad y condenarlo es lo mínimo. Y al hacerlo, nos recuerda el motor de las guerras y las revoluciones: la ley puede ser escrita con tinta oficial y, aun así, estar manchada de injusticia y desobedecerla es lo justo entonces.



