VERDAD JURÍDICA

El juicio de Jesucristo constituye un caso emblemático de la historia, no solo por su trascendencia religiosa, sino por las graves violaciones jurídicas cometidas tanto bajo el derecho hebreo como bajo el derecho romano. Del análisis del derecho judío como romano se revela que el proceso estuvo viciado e imperó la presión política por encima del derecho.

Para darle legalidad al proceso se respetó el derecho de audiencia de Cristo, aunque poco importó ya que la decisión de sentenciarlo estaba tomada. Las reglas hebraicas para desarrollar el proceso legal se contemplaban en el antiguo testamento. Los procesos criminales, especialmente en casos que involucraban la pena capital, estaban prohibidos efectuarlos en la noche. Sin embargo, el Sanedrín celebró el juicio en la noche. La norma exigía audiencias públicas y diurnas. El juicio ocurrió en la noche en la residencia de Caifás con lo que se violó el principio de publicidad del juicio, ya que este no se celebró en la plaza pública tal como lo señalaba la ley.

El derecho hebreo prohibía que la condena se basara en declaraciones falsas. Los testigos fueron inconsistentes, ya que la ley hebraica exigía que al menos dos testigos fueran concordantes. Hecho que no sucedió en el proceso de Jesús. Ante tales discrepancias de los testigos se debía invalidar el proceso.

La ley exigía que el proceso fuera imparcial pero no fue así, ya que los miembros del Sanedrín actuaron simultáneamente como acusadores y juzgadores. Con lo cual se comprometió la objetividad exigida por el derecho hebreo.

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Se presionó al acusado para declarar en su contra y se violó el principio de la ley judía que impedía fundar una condena exclusivamente en la confesión del acusado. Finalmente, al emitir la sentencia por el delito de blasfemia, la ley exigía un periodo de reflexión antes de emitirla. La sentencia se dictó de manera inmediata, sin deliberación ni espera y sin derecho a apelar la sentencia.

Sin embargo, el Sanedrín carecía de Ius Gladii (derecho de ejecutar la pena de muerte), ya que dicha facultad estaba reservada exclusivamente para el poder romano. El problema es que bajo el derecho romano la pena de muerte por blasfemia no era ejecutable, ya que dicho delito no estaba contemplado por las leyes romanas. Motivo por el cual no era jurídicamente viable homologar la sentencia por blasfemia. Con lo cual transformaron el tipo penal a crimen Laesae Maiestatis. En donde mediante la Cognitio Extra Ordinem se intentó homologar la pena a través de malabares jurídicos.

El proceso de Jesús se desarrolló en la Fortaleza Antonia. Cuando Pilatos realizó el procedimiento judicial a Cristo, le preguntó si era el rey de los judíos, al valorar las pruebas no se acreditaron los elementos de una insurrección real. Al revisar el caso se demostró que no existían pruebas de organización política o militar de parte de Cristo. Inicialmente se declaró que encontraba acreditado el delito (nihil invenio causae). Bajo el derecho romano esta declaración debía conducir necesariamente a la absolución (absolutio).

El proceso debió haber terminado en ese momento pero debido a presiones externas y políticas, dado a que la conducta imputada a Cristo fue esencialmente de carácter religioso, se declaró la incompetencia por razón de territorio y fue remitido el caso a Herodes Antipas. La razón de la incompetencia fue porque Jesús era originario de Galilea. Herodes Antipas era quien tenía jurisdicción sobre esa región. Cuando fue enviado Cristo sufrió vejaciones y después de las consecuencias conductas humillantes que le propinó rechazó conocer del caso.

Jurídicamente, Pilatos tenía la facultad de absolver a Cristo; sin embargo, optó por homologar la pena condenatoria, la cual no respondió a criterios legales, sino a consideraciones políticas.

Pilatos enfrentaba el riesgo de ser denunciado ante Tiberio por tolerar posibles disturbios o por mostrarse indulgente ante alguien acusado de proclamarse rey. En un contexto donde su carrera dependía de mantener el orden y la lealtad al Imperio porque cualquier señal de debilidad podía significar su caída en desgracia. La homologación de la pena de crucifixión fue una decisión estratégica para preservar su posición política. De esta manera se sacrificó la justicia en favor de la estabilidad y sus aspiraciones personales.

La crucifixión de Cristo no fue la culminación de un proceso judicial válido sino la materialización de una decisión política. El derecho fue instrumentalizado para legitimar una condena previamente decidida por factores ajenos a la legalidad. La intervención romana no corrigió las violaciones del proceso hebreo, por el contrario, las consolidó, transformando un juicio irregular en una ejecución con apariencia de legalidad.

Poncio Pilatos al hacer pública la sentencia, utilizó la inscripción Iesus Nazarenus Rex Iudaeorum. Esto lo hizo con cierto tono irónico o incluso provocador hacia las autoridades judías. Cuando las autoridades hebreas le pidieron modificarla Pilatos respondió en términos categóricos que “lo escrito estaba evidenciando”.

El proceso de Cristo demuestra la suma de transgresiones a los principios elementales del debido proceso tanto en el derecho hebreo como en el romano. La falta de pruebas, la manipulación de testigos, la ausencia de imparcialidad y la presión política configuran un caso paradigmático de injusticia. Paradójicamente, la única garantía que podría considerarse formalmente respetada fue la de audiencia, en tanto Cristo tuvo la oportunidad de comparecer ante las autoridades. Sin embargo, dicha garantía resultó vacía de contenido porque su defensa nunca fue valorada de manera efectiva. Lo anterior es así ya que durante el proceso se evidenciaron las contradicciones y falsedades de los testigos.