¿Cuál es el común denominador en la mayoría de los videos de embargos que circulan en YouTube o TikTok? La desinformación. Los mitos, las medias verdades y, sobre todo, la falta de asesoría legal llevan a muchos deudores a confiarse. El resultado: sus problemas financieros escalan hasta el punto de enfrentar un embargo, una de las medidas más drásticas en materia mercantil.

¿Qué es un embargo y cómo se ejecuta realmente?

Un embargo es una medida judicial mediante la cual se aseguran bienes del deudor para garantizar el pago de una deuda. Contrario a lo que muchos piensan, no se necesita una sentencia para que ocurra: en el juicio ejecutivo mercantil, el embargo puede ordenarse desde el momento en que el deudor es notificado de la demanda, siempre que la deuda esté respaldada por un título de crédito válido.

Vía ordinaria vs. Vía ejecutiva

En el juicio ordinario mercantil, el embargo solo procede tras una sentencia, pues el acreedor debe probar la deuda.

En el juicio ejecutivo mercantil, basta con presentar pagarés, contratos mercantiles (físicos o digitales) o estados de cuenta certificados por bancos, según el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Aquí, el embargo puede decretarse de inmediato con la notificación inicial.

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La mayoría de las deudas bancarias —tarjetas de crédito, préstamos personales o de nómina— se demandan por la vía ejecutiva mercantil, lo que explica su frecuencia en casos de embargo.

No existen “avisos previos de embargo”

Correos, llamadas o mensajes que anuncian un embargo “en 24 horas” carecen de validez legal. El embargo requiere el factor sorpresa, pues si se avisara con anticipación, el deudor podría ocultar sus bienes. La única notificación válida es la que realiza un actuario del juzgado en el momento mismo de la diligencia.

¿Cuál es la cantidad mínima por la cual me pueden embargar?

La ley no establece un monto mínimo. En teoría, cualquier deuda respaldada en un título de crédito puede dar lugar a embargo. En la práctica, los acreedores solo lo solicitan en deudas de montos considerables, ya que los costos judiciales no se justifican en cantidades pequeñas.

¿Cuáles bienes no pueden ser embargados?

La ley protege ciertos bienes como inembargables:

El salario mínimo (solo el 30% del excedente podría ser embargado).

Herramientas necesarias para el trabajo y/o el estudio.

Bienes básicos del hogar (ropa, camas, utensilios de cocina).

Pensiones, apoyos sociales y AFORES.

¿Pueden embargar bienes que no son míos?

En principio no, pero si los bienes están en tu domicilio, la ley presume que son tuyos. El verdadero dueño deberá acreditar la propiedad con facturas o documentos oficiales.

¿Pueden embargarme aunque la casa no esté a mi nombre?

El inmueble no se embarga si no está a tu nombre, pero sí los bienes dentro de él que no se acrediten como de otra persona.

El mito: “los embargos son ilegales o inconstitucionales”.

Falso. El embargo es un procedimiento plenamente legal, previsto en el Código de Comercio y en la legislación mercantil. Siempre requiere orden de un juez y la intervención de un actuario judicial. Lo que sí es ilegal son las prácticas extrajudiciales de cobranza que hacen pasar simples amenazas por procesos judiciales.

El mito: “solo si firmé un pagaré físico me pueden embargar”.

Equivocado. Mucha gente cree que únicamente un pagaré con firma autógrafa puede derivar en un embargo, pero esto no es cierto. Desde hace más de 20 años, la ley reconoce el reconocimiento expreso o tácito, lo que otorga plena validez a contratos mercantiles y estados de cuenta digitales.

Además, el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los contratos y estados de cuenta certificados por los bancos son títulos de crédito que llevan aparejada la ejecución, al igual que los pagarés. Esto significa que deudas por tarjetas de crédito, préstamos personales o créditos de nómina pueden reclamarse directamente por la vía ejecutiva mercantil, incluso sin pagaré físico.

Antes del embargo: la conciliación

Aunque el embargo puede decretarse desde la notificación, en la práctica es el último recurso. Antes, los acreedores suelen intentar negociar o vender la deuda a empresas adquirientes de cartera, que ofrecen descuentos para liquidar. Aquí es fundamental que el deudor formalice cualquier convenio de pago por escrito y de manera adecuada, para evitar caer en engaños con convenios falsos o poco claros. Un acuerdo mal documentado puede resultar en más problemas que soluciones.

¿Cómo protegerme?

Si enfrentas problemas de deuda, lo más recomendable es acudir con un abogado de confianza que pueda orientarte en tu caso particular. También puedes acercarte a la CONDUSEF, que ofrece mediación con instituciones financieras, o a la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor (ONDD), donde podrás recibir asesoría gratuita y representación legal especializada para negociar y evitar que tu situación escale hasta un embargo.

Consejos rápidos si enfrentas riesgo de embargo:

No te dejes intimidar por correos o llamadas que anuncien embargos “en 24 horas”: son falsos.

Identifica tu deuda: pide estados de cuenta y confirma el monto real.

Negocia siempre por escrito y exige documentos oficiales (convenios firmados, cartas finiquito).

Conserva tus facturas para acreditar qué bienes no son tuyos en caso de embargo.

Acércate a especialistas: un abogado, o bien, para asesoría sin costo, acude ante la CONDUSEF o con la Organización Nacional de la Defensa, donde podemos orientarte y brindarte asesoría gratuita sobre tu caso.