La edificación del régimen republicano recorre la historia del país, lo hizo así desde su etapa de independencia y llega hasta nuestros días.

Los Sentimientos de la Nación que plasmaron en 1813 la aspiración de independencia, libertad y de un desarrollo que moderada la opulencia y la indigencia conforme a la proclama de José María Morelos, impregnaron nuestro espíritu nacionalista de modo que los textos constitucionales, de 1824, 1857, hasta el actual que proviene de 1917, han mantenido el impulso que emana de ese principio.

El artículo 40 de nuestro actual texto constitucional menciona que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal…” todas ellas definiciones que condensan los rasgos distintivos de nuestro régimen político y de gobierno.

Las luchas escenificadas en los más de dos siglos, comprendidos entre 1824 y el momento presente, se encuentran, en buena medida, relacionadas con la edificación del régimen republicano que perseverantemente se ha querido instaurar. A su vez, la expresión de las instituciones y leyes que se diseñaron para hacerlo posible, sintetizan y representan el andamiaje político para hacerlo posible.

Hubo momentos de grave quiebre que amenazaron con descarrilar y fracturar nuestro régimen político; sin duda uno de ellos fue 1988 en lo que se conoció como la caída del sistema, cuando el flujo de información que daba cuenta de los resultados electorales de los comicios presidenciales de ese año se interrumpió, en un contexto en el que se marcaba la expectativa de un triunfo de la oposición.

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El diseño del sistema político se encontraba coludido con la permanencia de un partido en el poder; de modo que difícilmente admitiría lo contrario, como quedó demostrado a la hora de calificar las elecciones y proclamar el triunfo del partido en el gobierno.

Conjurar la amenaza de fractura política que significó impedir la posibilidad de relevo del partido en el poder, sólo fue posible por la decisión de encausamiento institucional de la fuerza política que se plantó como alternante; también por la reiteración de reformas políticas que democratizaron los comicios hasta lograr el arribo a un sistema plural de partidos en condiciones de un régimen de competencia política y de alternancia en el poder.

Con cierta semejanza a la de 1988, otro de esos momentos que amenazan la vida democrática, se presenta ahora. Tiene lugar de cara a la funesta combinación de dos factores; el primero se refiere a la forma de constituir una mayoría calificada en el Congreso por parte del partido en el gobierno, que en la Cámara de Diputados convirtió una representación del partido en el gobierno y de sus asociados, del 54% conforme a los votos obtenidos, a una de más del 75% en cuanto al número de curules obtenidas en ese órgano; por lo que se refiere a la Cámara de Senadores, a pesar de no obtener la mayoría calificada lograron hacerlo mediante la transferencia de legisladores hacia su grupo parlamentario mediante procedimientos más que cuestionables.

El segundo de esos factores se relaciona con la elección de juzgadores en los comicios que tuvieron lugar el pasado 1 de junio. En esta materia ocurre una historia de lo inédito y de lo inverosímil; inédito porque nunca antes se había optado por la elección popular de juzgadores y que, incluso, cuando el tema fue discutido por el constituyente de 1917, éste desechó la posibilidad de hacerlo así; en efecto se contraponen los propósitos inherentes a la elección popular en cuanto al respaldo de los electores como factor decisorio, respecto de los méritos profesionales que son exigibles para el desempeño de una tarea jurisdiccional con plena libertad y autonomía.

Pero, a más del conflicto que plantea la elección de juzgadores al plantear un vínculo político con los electores, que distrae y se contrapone a la necesaria independencia que deben tener al resolver juicios, se adiciona la serie de múltiples y graves errores y vicios que se practicaron en los comicios respectivos, haciéndolos inverosímiles.

La conclusión es que se postula una renovación sumamente viciada de juzgadores; se exhibe la descarada promoción de quienes resultaron electos mediante el empleo de instrumentos evidentes de inducción del voto, se evidencia la elección de quienes ganaron su designación conforme a las listas previamente preparadas y dirigidas; se torna ocioso, inútil e innecesariamente costoso el proceso electivo, al tiempo que se pretende legitimar el ejercicio con una muy débil participación, al grado que si hubiera sido una consulta popular sus resultados no serían vinculatorios.

Los dos factores se cruzan; por el lado de la sobrerrepresentación en el Congreso, se exacerba la mayoría política del partido en el gobierno y de sus aliados, en tanto se asfixia a la pluralidad política mediante la reducción del espacio opositor al mínimo; por el lado de la integración del poder judicial, se perfila su plena domesticación a los intereses y líneas que convienen al poder ejecutivo.

Así los dos poderes que podían contrarrestar y equilibrar la capacidad del poder ejecutivo, quedan asimilados o sometidos dúctilmente a éste. En efecto, se desmantela el régimen republicano; se vulnera la edificación que se había levantado en luchas que se llevaron a cabo desde hace más de dos siglos. Un grave demérito democrático que, en contraparte, tiene un mérito autoritario, si es que se le puede llamar así.

Se desmantela el régimen republicano y, en la medida que tiene lugar esa reconversión, se abren las puertas del populismo, del presidencialismo exacerbado y del autoritarismo.