La historia puede ser definida por la lucha entre débiles y poderosos para garantizar y hacer eficaces los derechos y principios en la vida diaria.
Para ello hemos creado el una forma de autogobierno conocido como Estado, lo hemos sujetado a normas jurídicas y lo hemos coronado con la idea y la práctica siempre conflictiva de un núcleo de valores que sirva de marco de referencia preponderante para modular la vida social.
En el caso mexicano hemos transitado del estado fundado en leyes y códigos a otro en el que la Constitución y los compromisos internacionales son aceptados por contener este bloque o red de valores relevantes con los que conducimos una sociedad que consideramos democrática, basada en elecciones libres, auténticas y periódicas, pluralismo, división y equilibrio entre poderes, y formas para proteger derechos y principios.
Desde 1994 hasta 2018 fortalecimos ese modelo que produjo alternancias, reprodujo pluralismo, mantuvo equilibrios políticos más o menos rígidos y funcionales, amplió competencia y libertades, y transfirió más poder al poder judicial garante, en particular, de las minorías, sobre todo grupos de interés con mayor capacidad para acceder a la justicia.
Llevado al extremo y en virtud de sus consumidas distorsiones, el constitucionalismo democrático electoral desplazó y redujo a mínima expresión otros mandatos sociopolíticos que grandes movimientos históricos también proyectaron a la Constitución, o bien, no maduraron suficiente o emergieron como nuevas demandas populares.
Es así que desde 2019, la Constitución General del país se ha venido transformando de manera acelerada para recuperar, actualizar o redimensionar los compromisos sociales, económicos y culturales que también forman parte de la justificación del Estado.
Esos contenidos están ahora en materia social en los artículos 4 y 123, en sentido intercultural en el artículo 2 y 3, y debería colocarse en el artículo 39 como eje transversal de la estructura y funcionamiento del estado, además del principio estructural de la igualdad sustantiva entre géneros y orientaciones sexogenéricas diversas, perfilada en los artículos 1, 2, 3, 4, 41 y otros más del texto constitucional.
El mensaje aquí es claro: la transformación en curso cambia la naturaleza de la constitución y del estado porque la sociedad y el pueblo de México ha cambiado.
Empero, ningún cambio de esa magnitud es tenso o lineal.
Habrá que seguir luchando para que los valores, principios y anhelos o directrices en los que creemos la mayoría de las y los mexicanos se arraiguen en el suelo patrio y se conviertan en cultura viva para nuestro mejoramiento constante, según lo ordena el propio texto en sus artículos 3 y 25, cuya difusión y entendimiento siguen siendo limitados.
A ese empeño deberán agregar valor las constituciones locales, como lo hace en su ámbito la reciente iniciativa de reformas integrales a la Constitución de Oaxaca.



