Pocos analistas y estudiosos lo habrían podido advertir. Es francamente curioso: el federalismo y el centralismo, como categorías o conceptos de la democracia y el Estado, están plagadas de contradicciones.

Pero siempre se han considerado como dos formas de organización territorial y administrativa del Estado opuestas entre sí, curiosamente, algunos de sus principales exponentes han migrado alternativamente entre ambos posicionamientos, cual si fuesen alternativos o complementarios y curiosamente, han realizado estos saltos cuánticos a lo largo de la historia, sin dar explicación alguna y sin el mínimo rubor.

Mientras que el centralismo propugna por un modelo unitario que concentra funciones en una autoridad central y única, el federalismo se sustenta en la subdivisión del poder en gobiernos regionales o provinciales, dando el respeto y el reconocimiento que cada zona geográfica que integra el Estado nacional merece, otorgándoles autonomía financiera, política y, en algunos casos, cuando se consolida el federalismo hasta soberanía.

En ambos casos, acaso por demagogia o por simple aspiracionismo formal, se invoca a la “unidad” del Estado nacional.

Pero en gran medida, la gran confusión que persiste hasta nuestros días entre las definiciones de Estado y gobierno, necesarias para el análisis de cualquier modo de organización político y territorial como estos dos que hoy nos ocupan, parte de las visiones embrionarias o rústicas dadas por los primeros grandes pensadores del siglo XVIII, como el propio Alexis de Tocqueville, quien con todo y su concienzudo análisis, nunca logró delimitar las fronteras semánticas de los constructos Estado y gobierno entre sí: pues mientras la democracia es solo una forma de gobierno, el federalismo es una forma de Estado.

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De Tocqueville, en su obra fundamental La democracia en América (1835), llega sin embargo a vaticinar que la igualdad en una sociedad como la estadounidense de entonces, rica en valores del ascetismo laico y el protestantismo, era el cemento que unificaba y consolidaba la joven nación bajo un espíritu democrático e igualitario en las pocas regiones que integraban su territorio.

Pero que esa misma “igualdad” en sociedades diferenciadas en su interior, con distribución inequitativa de la riqueza y la educación, como el caso de las sociedades de América Latina, ese espíritu “igualitario” y pretendidamente democrático, constituiría precisamente su talón de Aquiles y que bastaría muy poco tiempo para que esas sociedades se tornaran centralistas, porque toda aspiración democrática tiende a organizarse centralistamente y desde ese centro, ejercer un poder “absolutamente igualitarista”. Es ahí donde De Tocqueville empieza a vislumbrar el riesgo de su concepto más icónico: “la tiranía de la mayoría”.

Y el vaticinio de don Alexis fue certero: hubo varios gobiernos centralistas y tiranos en América Latina, así como en México, no solo en el siglo XIX, sino en el mismísimo siglo XX.

Otro de los considerados padres del federalismo universal, es el prócer estadounidense Alexander Hamilton, quien escribió por lo menos 50 de los más de 80 ensayos que integran los llamados Federalist Papers, que es un compendio fundamental para comprender la importancia y la visión de los independentistas en la búsqueda de un sistema de organización política y territorial adecuado para su idiosincrasia y su forma de vida.

En los Federalist Papers, Hamilton defiende la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de América.

Sin embargo, para consolidar la “unión” de la también llamada Unión Americana, Hamilton, como padre fundador de aquel país, en los diferentes cargos que ostentó y seguramente por la coyuntura misma de los tiempos que vivió, demostró una actitud férreamente concentradora del poder y hasta notablemente centralista: como primer secretario del Tesoro de Estados Unidos de América, es decir, como el autor principal de las políticas económicas de George Washington, Hamilton se caracterizó por medidas de gobiernos “fuertes” y dictadas desde el centro del poder político, en aquel tiempo Filadelfia, la capital federal: mientras que los líderes de entidades agrícolas como Thomas Jefferson de Virginia, propugnaban por una nación fuerte desde sus provincias, con ejércitos estatales fuertes y orientados a la América rural, Hamilton proponía un ejército federal fuerte y único, una marina vigorosa, un trato cordial y hasta amistoso con Gran Bretaña y políticas de gobierno orientadas a las ciudades, a las embrionarias zonas industriales y a la banca.

Por eso se le opusieron a Hamilton y fundaron el Partido Demócrata-Republicano (que luego se escindió en dos), haciéndole frente a su “Partido Federalista”, del cual fue fundador y dirigente.

Además, Hamilton fundó el Banco Central de Estados Unidos. No hay medida más propia de una administración centralmente planificadora, que la de crear un Banco Central Estatal.

Pero por lo visto, las contradicciones en la historia de federalistas y centralistas, no son propias de Estados Unidos, se reitera.

En México, el más preclaro representante del centralismo planificador se llamó Plutarco Elías Calles, forjador del “México de las instituciones”. Este personaje forjó entre otras muchas instancias de políticas gubernamentales, al Banco de México.

Pero su política centralista, “unificadora”, con afanes de control “hegemónico” en lo político e ideológico, al crear un “partido único” (PNR), al que le llamaron “partido de Estado”, era señalada incluso como una copia tropical de lo que en la ex Unión Soviética (URSS) hizo en su tiempo José Stalin.

Sin embargo, es innegable que las influencias de los grandes planificadores, filósofos y economistas del mundo, particularmente de los Estados Unidos de América, influyeron sobremanera en la adopción del modelo de organización político y territorial mexicano.

Tan es así, que hoy somos, por disposición constitucional -y aunque con claroscuros- una república federalista, al igual que Estados Unidos de América.

Vamos; el nombre oficial de nuestro país, es casi un símil del de nuestro vecino del norte: Estados Unidos Mexicanos y el de ellos, Estados Unidos de América.

México, al igual que la mayoría de países de América Latina, también adoptaría el sistema constitucionalista como el del vecino del norte más para bien, que para mal; venturosamente.

Desde luego, también Estados Unidos influyó en la consolidación de esa “constitucionalización” de la vida pública al resto de los países del continente, que importaron del norte aparejadamente, las ideas federalistas de avanzada en esa época, que fueron útiles para el debate político en sus congresos decimonónicos y que, sin duda, les proporcionaron ideas imprescindibles para luchar contra quienes promovían una vida “centralista” y políticamente “monolítica” en aquellas latitudes meridionales y australes del Nuevo Mundo.

Un efecto “reflejo”; un simple instinto “antropoide” de nuestra entonces incipiente clase política (¡Chango ve… chango hace!), o ¿una auténtica imposición desde la naciente Unión Americana para el resto del continente?

O, ¿por qué habríamos de ser nosotros en México un país federalista de avanzada como se propuso adoptar para su propio país la sociedad estadounidense?

Un sistema de organización político y territorial que se sustenta en gran medida en el individualismo, en el respeto a las diferencias, en el reconocimiento de las minorías, valores todos estos que hoy día ni siquiera asumimos del todo en nuestros países latinoamericanos.

Porque somos -la sociedad mexicana- un ente muy diverso hacia nuestro interior; diferenciado, con notables desequilibrios en los niveles socioeconómicos y culturales; con diferentes influencias culturales y regionales.

Hoy día, el suscrito apuesta, aunque sea políticamente incorrecto, a que hay -no solo cientos de municipios- cerca de un tercio de las entidades federativas de la nación, que no tienen razón de ser que no se mantienen por sí solos.

Es decir, que viven o sobreviven, por el apoyo de las políticas centralistas en materia de desarrollo social, salud, transferencia de “impuestos por aprovechamientos (tipo extracción de crudo)” y, sobre todo, en el rubro de seguridad pública, que les llega desde el gobierno central o “federal”.

Aquel planteamiento figurativo, mecanicista, mediante el que uno de los más grandes juristas mexicanos de todos los tiempos, el desaparecido don Eduardo García Maynez, trató de explicar plásticamente el surgimiento del federalismo en la Unión Americana y su súbita adopción en nuestro país, es por demás elocuente:

En Estados Unidos de América se adoptó el federalismo de manera “centrípeta”, es decir, aprovechando la fuerza de las trece colonias y su nivel de desarrollo entre sí más o menos equiparable, que gravitaban en torno a una idea de legalidad o constitucionalidad más o menos parecida y que estaban dispuestas a someterse a un sistema de aportaciones y de distribución de la riqueza y el ahorro generados en conjunto como asociados entre sí. O sea, cediendo una parte de su soberanía, a un poder federalista o central. Así funciona ese sistema y el sajón lo conoce y practica muy bien desde tiempos ancestrales. En la lógica de que el impulso por la unión se da a partir de las fuerzas gravitantes alrededor de un centro y hacia este.

Pero en países como en los Estados Unidos Mexicanos, el federalismo se adoptó (¿o se nos impuso ideológicamente por conducto de los masones y liberales mexicanos más influyentes de la época, como Miguel Ramos Arizpe o Fray Servando Teresa de Mier?), y se asumió de manera “centrífuga” en una lógica que partió de un centro hacia afuera. En una especie de “descentralización”; desde un poder unitario o central hacia afuera transfiriendo facultades a nuevas entidades locales.

Hoy que en México se debate sobre la naturaleza y el trasfondo de esta pretendida reforma electoral del Poder Ejecutivo Federal que en su segundo intento (Plan B), mucho se ha especulado que es de manufactura antifederalista y por el contrario, nos “devuelve a una realidad de la tercera década del siglo XIX, cuando la Constitución Centralista de 1836 y sus “siete leyes”, nos postraron de rodillas ante la inmisericorde tiranía de Antonio López de Santa Anna, el enfermo dictador que negaba la capacidad de autogobierno y de autoadministración a las regiones del país, debemos decir que en realidad, se ha exagerado con las bondades del federalismo y las “inconveniencias” del C.

La aplicación eficiente de medidas y políticas federalistas, requiere de hacer uso en algún momento o circunstancia de la historia política de todo Estado nación, de fórmulas o decisiones centralistas, que provengan -sin ninguna popularidad- de la perspectiva más unitaria del Gobierno que, como la forma más autoritaria del poder constituido que existe, resista todo el peso y la justificación de la eficacia de la ley, que se traduce en la observancia u obediencia ciudadanas.

Así sucedió como vimos líneas atrás, en las formas más primigenias de organizarse del pueblo estadounidense en torno a su gobierno, cuyo secretario de Finanzas en su primera administración, encabezada por George Washington, fue Alexander Hamilton, el padre del federalismo.

Y así lo pudimos resumir también al estudiar la férrea centralización y planeación, establecidas en nuestro país por el gobierno del general Plutarco Elías Calles.

Ciertamente, el Plan B de la reforma electoral morenista, no es precisamente una reforma que respete la integridad inamovible que tuvieron estados y ayuntamientos en el pasado, por el contrario; la sacude, la ataca en aras de la eficiencia presupuestal y la racionalidad que debe haber en toda política pública financiera moderna.

Por ejemplo:

En los Ayuntamientos, propone la reducción de 15 a 7 regidurías por cada municipio. Igualmente, solo habrá un síndico por cada uno de los municipios: el Síndico Procurador.

En los congresos estatales, se implementa un tope presupuestal del 0.7% del presupuesto de egresos de cada entidad federativa. En los casos de consejeros, magistrados y altos funcionarios tanto del poder judicial local y los órganos electorales locales (OPLES), no podrán ganar más que quien ejerza como presidente de la República. Actualmente, Claudia Sheinbaum percibe 134 mil 290 pesos netos mensuales.

En el Senado de la República, se eliminarán bonos, seguros de gastos médicos mayores e ingresos adicionales para funcionarios y empleados de alto nivel lo que pretende generar una reducción de gasto progresivo hasta bajar un 15% en la cámara alta, donde se encuentran los representantes de cada entidad para el cumplimiento pleno y la observancia del pacto federal.

Tales ahorros serán destinados a obras de infraestructura pública en cada uno de los municipios y estados a los que corresponde la reducción.

Se advierte que también habrá reformas a leyes secundarias, como por ejemplo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la que se desprende que habrá:

  • Tope de remuneraciones de consejeros y altos funcionarios del INE.
  • Tope a remuneraciones de consejeros y altos funcionarios de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
  • A remuneraciones de magistrados y altos funcionarios de tribunales electorales locales.
  • El ordenamiento de iniciar cómputos de elección federal al terminar la jornada.
  • La orden de iniciar cómputos de elecciones locales al terminar la jornada.
  • Convenios con autoridades en materia de fiscalización.
  • Y uso de tecnologías para la fiscalización.

A la Ley General de Partidos Políticos, de la que se anuncia que contendrá, en lo sucesivo:

  • Obligación de transparentar remuneraciones de dirigentes de partidos.
  • Obligación de partidos a reportar operaciones financieras en tiempo real.
  • Tope de remuneraciones a 1,500 UMAS (salario de la presidenta).
  • La disposición de prohibir recursos ilícitos de origen no comprobable.
  • Y también la prohibición de recursos del extranjero y aportaciones en efectivo para los institutos políticos con registro nacional.

En términos de revocación de mandato, la reforma prevé que ahora, el Plan B establece que dicho proceso podrá solicitarse durante el tercer o cuarto año de gobierno y, no únicamente en un solo año, como sucedía hasta el momento.

De esa forma, la revocación de mandato podrá realizarse el primer domingo de junio del 2027 o 2028, dependiendo del año que se solicite.

Y en términos generales, bajo la premisa de que los sueldos de los funcionarios “deben ser dignos, pero no excesivos” y que estos deben asumir el “compromiso de gastar lo justo porque son recursos públicos”, se ha difundido la médula de esta propuesta denominada Plan B de la reforma electoral, que la Cuarta Transformación presenta a la opinión pública y que, en un juicio sereno y objetivo de frente a la historia nacional y universal, no es -por mucho- un elefante en la sala de la actual administración.

Una propuesta de reforma que, hay que decirlo con todas sus letras, gracias a los buenos oficios de políticos de tiempo completo, como el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Jucopo en San Lázaro y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, han sabido darle a este gobierno una dimensión genuinamente democrática porque al darle al anterior intento (Plan A) la sensación de intento fracasado del gobierno federal y toda su fuerza, ante la barrera impenetrable de la representación popular significada por los diputados federales, nos habla de una nueva forma de división y equilibrio de poderes en nuestro país. Porque no se puede (ni se debe) esperar que siempre triunfe -y sin discusión- la voluntad del todopoderoso presidente de la República, que presenta con urgencia iniciativas, decretos o a cuanto ordenamiento tenga a bien disponer y enviar para su aprobación y/o discusión en el seno de ese órgano cameral, en este caso la primera magistrada de la nación.

Por el bien de la democracia y, desde luego, por el bien del federalismo: entre los poderes de la Unión, como “entre los individuos y entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Héctor Calderón Hallal: @Pequenialdo; @CalderonHallal1