La Secretaría de Economía (SE) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 que establecerá las prácticas comerciales y elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) , se señala que además incluye los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión que los proveedores utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales para la prestación de sus servicios.

 

Ello, con la finalidad de que los consumidores cuenten de manera previa a la contratación con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

 

Los contratos mencionados deben estar registrados ante la Profeco y contener entre otros requisitos el lugar y fecha de la celebración del mismo, el objeto de éste; tarifas, montos y precios, así como fecha y lugar de pago de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

 

Entre las disposiciones generales se menciona la información que deben tener en sus establecimientos a la vista de los consumidores o en su caso en su portal de internet; así como los mecanismos de atención a los clientes, entre otros.

 

"La información y publicidad relativa a la comercialización y/o prestación del servicio de telecomunicaciones que difunda el proveedor, por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas" .

 

Además se agrega las especificaciones de la garantía que deben ofrecer los proveedores.

 

La dependencia indica que dicha norma es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar, prestar y/o proporcionar servicios de telecomunicaciones a consumidores cuando utilicen la red pública de telecomunicaciones en la República Mexicana.

 

Asimismo, la NOM menciona que será la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) quien verifique el cumplimiento de dichas disposiciones y sancionará el incumplimiento de las mismas.

 

La Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 entra en vigor tras 60 días naturales posteriores a su publicación; mientras que la obligación de los proveedores para registrar sus modelos de contrato de adhesión ante Profeco entrará en vigor 120 días naturales después a partir de hoy.