Este sábado 17 de abril,entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los usuarios de telefonía celular a facilitar su información personal a las compañías que prestan este servicio, incluidos aquí datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la siguiente información:

  • Número de línea telefónica móvil
  • • Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirido en la tarjeta SIM
  • • Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
  • • Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
  • • Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
  • • Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pos pago o prepago.

Una vez entrado en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, ha habido cierta resistencia en redes sociales, en donde inclusive llaman a no registrarse.

Sin embargo, esa es la peor idea, pues de acuerdo con los cambios a las reformas, se contemplan asimismo multas a quienes incumplan con esta obligación.

Las sanciones pueden ir desde mil 792 pesos hasta un millón 344 mil 300 pesos

Los concesionarios que no presenten los avisos de actualización, hagan un uso indebido de los datos, registren información falsa o faciliten los registros a terceros que no tengan derecho, se harán acreedores a multas que van de 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA)

Las Unidades de Medida y Actualización, tienen un valor unitario de 89.62 pesos, es decir que las sanciones son de mil 792 pesos hasta un millón 344 mil 300 pesos.

De acuerdo con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sanciones en materia del Padrón de usuarios de Telefonía móvil:

Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:

  • I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.
  • II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.
  • III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44 mil 800 pesos a los 89 mil 000 pesos.
  • IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.
  • V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y
  • VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico

Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

  • I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
  • II. De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
  • III. De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
  • IV. De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
  • V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.