México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presidida por José Luis Vargas Valdez, determinó por mayoría de votos revocar el acuerdo INE/CG692/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual había convalidado los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario.

Este acuerdo fue impugnado por concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

“Hoy, en sesión pública por videoconferencia, determinamos revocar el acuerdo del @INEMexico" que definía horarios para pautas de partidos políticos en periodo ordinario” 

José Luis Vargas Valdez

La Sala Superior del TEPJF precisó su fallo luego de sesionar públicamente de forma no presencial, bajo el formato de videoconferencia.

Como se recordará el pasado 21 de diciembre el Consejo General del INE aprobó el acuerdo para convalidar lo hecho previamente por el Comité de Radio y Televisión, respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos durante el período electoral.

Fue por ello que diversas concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) interpusieron recursos de apelación.

De hecho la CIRT consideró que la decisión del INE causa agravio a sus agremiados, ya que debió consultar antes de realizar las modificaciones en la asignación de promocionales, pues ello implicaba un perjuicio en los tiempos comercializables.

La queja señalaba, además, que la decisión del Consejo General contravenía la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.

“Este órgano jurisdiccional observó que el Consejo General no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia; sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de periodo ordinario en el que actualmente estamos” 

Sala Superior del TEPJF

Al realizar el análisis correspondiente, los magistrados consideraron que los reclamos son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE, debido a que fue excesiva la distribución de promocionales.

En su resolución, resaltaron que aún y cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario. Ante ello, la Sala Superior decidió revocar el Acuerdo del Consejo General del INE.