México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunas reformas aprobadas en Tabasco para penalizar las manifestaciones y protestas sociales contra las obras, que fueron conocidas como Ley Garrote.

Los Ministros de la Suprema Corte explicaron que los artículos de la Ley Garrote que se discutieron son vagos, no están definidos debidamente, son sobreinclusivos y sanciona una sola conducta con varios tipos penales, por lo que atentan contra el derecho constitucional de reunirse de forma pacífica para protestar en Tabasco.

"La indefinición y sobreinclusión de los vocablos impedir, tratar de impedir, cualquier medio y obstruir, permite que los operadores jurídicos sean los que definan si se actualizan los tipos penales, lo que puede generar su aplicación indiscriminada contra distintos tipos de expresión pacífica"

Fernando Franco. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Arturo Zaldívar, Ministro presidente de la Suprema Corte, explicó que no se distingue entre una acción violenta y otras realizadas en el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, por lo que consideró que el caso de Tabasco permitirá que se fijen criterios sobre ese derecho.

Los críticos de la reforma aprobada en Tabasco acusaron que esta pretendía desalentar las protestas contra obras como el proyecto de Dos Bocas, que se construye en el estado.

¿Tabasco: qué es la ley garrote?

La ley garrote de Tabasco es una reforma a los artículos 196, 196 Bis, 308, 308 Bis y 307 de las leyes de Tabasco, para dar penas a quienes impidan la ejecución de obras y trabajos públicos y privados, de hasta 13 años de prisión. Además se consideran penas a quienes dificulten el servicio público local de comunicación y obstaculicen las vías o pasos.

La Suprema Corte anuló los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 Bis de las leyes de Tabasco, que sancionan las protestas contra la obra pública y dan además 10 años de prisión a quienes secuestren vehículos de forma temporal.

Un artículo de las leyes de Tabasco fue defendido por los ministros Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán: el 508 Bis, que penaliza a quienes pretendan imponer cuotas e impedir el paso libre de personas, ya que se violentan garantías de terceros.