La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los ciudadanos puedan hacer peticiones a sus gobiernos a través de redes sociales.

Esto se dio a raíz de un amparo concedido a un ciudadano de Jalisco, Joaquín Rivera, quien denunció que las autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara no respondieron a tres peticiones que realizó en Twitter.

La Primera Sala de la SCJN otorgó el amparo a la parte afectada tras ser avalado por los ministros de la institución.

Con lo que se resolvió que los ciudadanos pueden realizar peticiones a sus gobiernos a través de redes sociales y las autoridades no tendrían motivos para no responder.

Gobiernos deberán atender peticiones de ciudadanos realizadas en redes sociales, dice SCJN

El amparo fue promovido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el proyecto señala que existe una tendencia gubernamental para hacer uso de Twitter como un medio de información.

No obstante también funciona como un recolector de opiniones por parte de la ciudadanía en cuestiones de política pública.

Por lo que con 5 votos a favor, la SCJN determinó que si las autoridades de cualquier gobierno habilitan una cuenta en alguna red social, deberán atender las demandas o peticiones que realicen los ciudadanos.

Ministro Jorge Pardo Rebolledo

¿Gobiernos podrán evitar atender peticiones en redes sociales? Esto dijo la SCJN

Sin embargo, pese a que la SCJN avaló que los ciudadanos pueden hacer peticiones a sus gobiernos a través de redes sociales y éstos tendrían que atenderlas, podrían existir algunas excepciones.

Y es que la SCJN detalló en el amparo que las autoridades gubernamentales podrían legislar o reglamentar el uso de sus redes sociales en compatibilidad con el texto constitucional.

Con lo que los gobiernos podrían evitar así atender peticiones por parte de los ciudadanos a través de redes sociales como Twitter o Facebook.

Algunas de las circunstancias por las que los gobiernos podrían no atender dichas solicitudes son:

  • falta de disponibilidad
  • contingencias
  • cuestiones técnicas

“(...) salvo que la autoridad competente legislara o reglamentara el uso de las respectivas plataformas en una forma que resultara compatible con el texto constitucional; lo que podría ocurrir, por ejemplo, si por razones de disponibilidad de personal, de contingencias o cuestiones técnicas, no fuera posible dar respuesta a las respectivas peticiones”.

Amparo 245/2022
Primera Sala de la SCJN

Con información de El Universal.