A un mes de ser aprobada, la Ley de reconocimiento a la identidad de género autopercibida, mejor conocida como Ley Agnes, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, este 26 de marzo. Dicha ley permite a las personas cambiar su identidad de género en su acta de nacimiento.

El pasado 25 de febrero, el Congreso de Puebla aprobó la Ley Agnes, una ley que permite el reconocimiento del derecho a la identidad de género autopercibida de las personas. Esto luego de que activistas de la comunidad trans realizaron manifestaciones para ejercer presión.

Aunque la Ley Agnes ya fue publicada en el Periódico Oficial de Puebla, la Secretaría de Gobernación cuenta con 60 días hábiles para realizar la adecuación y se aplique el decreto.

Celebran publicación de Ley Agnes en Puebla

Se le conoce como Ley Agnes, en honor a Agnes Torres una mujer trans que impulsó los derechos humanos de la comunidad LGBT+ y fue asesinada, como un crimen de odio, en 2012 en Puebla. Dicha ley fue impulsada por diversos colectivos y la iniciativa fue presentada ante el Congreso por Estefanía Rodríguez Sandoval, diputada local de Morena.

Tras la publicación de la Ley Agnes, Estefanía Rodríguez Sandoval, también presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos en el Congreso de Puebla, agradeció a quienes alzaron la voz para que fuera aprobada dicha ley, en una publicación de Twitter.

¿Qué establece la Ley Agnes de Puebla?

La Ley Agnes establece reformas al Código Civil de Puebla para reconocer el cambio de nombre, a partir de los 18 años de edad, la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, para que éstos sean acordes a la identidad de género que autoperciben las personas.

Además, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género en una nueva acta de nacimiento, no tendrán que acreditar intervenciones quirúrgicas, terapias u otro reconocimiento.

“Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.”

Ley Agnes