México.- Mujeres, indígenas y hasta migrantes también serán víctimas de discriminación por la objeción de conciencia, avalada por el Congreso de Nuevo León. Esta permite a médicos anteponer creencias personales por encima del servicio público. 

A mediados de octubre, el Congreso estatal aprobó con 36 votos a favor y seis en contra reformar la Ley Estatal de Salud y con ello se aprobó la iniciativa conocida como objeción de conciencia.

Esta plantea que personal médico y de enfermería puedan negarse a una atención con base a sus principios éticos y morales.

El Movimiento por la Igualdad en Nuevo León expuso que la reforma a la Ley Estatal de Salud haría víctimas de discriminación a los siguientes sectores:

  • Comunidad LGBTI
  • Migrantes
  • Indígenas
  • Mujeres que busquen un aborto si el embarazo es consecuencia de una violación

El colectivo advierte que la reforma pretende proteger las creencias personales y religiosas por encima de la salud de las personas.

Seis diputados de la 75 Legislatura votaron en contra de la polémica en contra de la modificación a la Ley de Salud de Nuevo León. Ellos son:

  • Ivonne Bustos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
  • Mariela Saldívar, de Movimiento Ciudadano.
  • Arturo Bonifacio de la Garza, de Movimiento Ciudadano.
  • María Dolores Leal Cantú del Partido Nueva Alianza (Panal).
  • Luis Armando Torres, del Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
  • Claudia Tapia, de la Fracción Independiente Progresista.

La fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud dicta que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud:

“Podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”

Fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señala que la objeción de conciencia es una extensión del derecho humano a la libertad de conciencia.

Es un derecho del personal médico, así como de enfermería en su obligación de prestar servicios de salud “cuando determinados procedimientos se consideren contrarias a sus creencias personales, por motivos éticos, morales o religiosos”.