El despojo en la Ciudad de México (CDMX) podría ser castigado con más años de cárcel si se aprueba esta iniciativa del Partido Acción Nacional (PAN).
El diputado del PAN, Diego Garrido, presentó una propuesta para que el delito de despojo en la CDMX sea penado con muchos años de cárcel.
Entiéndase por delito de despojo la ocupación ilegítima y duradera de un inmueble a través de violencia, amenazas, engaños o sin consentimiento del dueño.
La iniciativa fue presentada hoy miércoles 6 de agosto en la Comisión Permanente en el Congreso de la CDMX, y pretende reformar los artículos 237 y 238 del Código Penal de la ciudad.
Hasta 34 años de cárcel a quien cometa delito de despojo en CDMX: la propuesta del PAN
De acuerdo con lo dicho por el diputado del PAN, Diego Garrido, su propuesta busca castigar con cárcel a quienes cometan despojo en CDMX, con penas desde los 6 años hasta los 34 años de prisión.
Actualmente la ley castiga con hasta 22 años de cárcel en casos agravados, y la pena mínima va de los 6 a 11 años de prisión a quienes despojen por medio de la violencia física, moral, o mediante engaños.
Sin embargo, el diputado del PAN busca modificar los artículos 237 y 238 respectivamente para que las penas mínimas aumenten desde 6 a 12 años de cárcel y una multa de 200 a 600 UMAs.
No obstante, el castigo aumentaría de 11 a 22 años cuando el despojo se realice bajo las siguientes particularidades:
- en pandilla
- contra personas adultas mayores
- en áreas catalogadas
- al usurpar la identidad del propietario
- cuando participe algún servidor público
La propuesta del PAN ya fue turnada a las comisiones para su discusión, que de aprobarse, el delito de despojo en CDMX sería castigado con muchos más años de cárcel.

¿Qué dice el Código Penal de la CDMX sobre el delito de despojo?
El actual Código Penal de la CDMX establece en su Capítulo VII artículos 237 y 238 las penas y castigos para quienes cometan el delito de despojo en la ciudad capitalina.



Artículo 237. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización:
I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o
III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
Artículo 238. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización:
I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas;
II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad;
III. Cuando se simulen actos de autoridad;
IV. Cuando se utilice documentación falsa;
V. Cuando participe un servidor público;
VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente.
A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.
