Hace unos días publicaron en este mismo medio un artículo de mi autoría, titulado “La Reforma Laboral de los 7 pesos” (consultese aquí http://www.sdpnoticias.com/columnas/2012/10/01/la-reforma-laboral-de-los-7-pesos ), el cual tuvo una respuesta bastante buena con 1131 likes hasta el momento, en dicho artículo hice una interpretación de la Reforma al artículo 83 de Ley Federal del Trabajo con lo cual despedacé el mito de los famosos $7 por hora, pero en ese mismo artículo comenté lo siguiente:

“(…) incluye cosas a mi muy particular parecer son injustas como lo de los salarios vencidos o caídos a sólo un año y no durante todo lo que durare el proceso laboral”

A lo cual recibí algunos tuits de los que se tomaron la molestia de leer mi artículo, preguntándome porque pensaba eso, que es lo que le veía yo mal y que si podía dar mis fundamentos, a lo cual brevemente les diré que es lo que pienso y porqué lo pienso.

El artículo 48 como actualmente aparece en nuestra Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente:

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Como podemos notar, en este artículo nos menciona a grandes rasgos que el trabajador que haya sido despedido injustificadamente tiene de dos sopas cuando demuestre tener la razón:

a)      Pide reinstalación a su centro de trabajo

b)      Pide lo indemnicen con 3 meses de salario

Pero aunado a esto tiene derecho a que se le paguen los salario caídos o vencidos desde que fue despedido hasta el día que se cumplimente el laudo, es decir hasta que el patrón lleve a cabo lo que la ley le ha requerido por sentencia.

Con la reforma a la ley laboral el artículo quedaría así:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

 

Ahora bien, de lo anterior lo subrayado es lo reformado, lo demás queda intacto, les explicaré parte por parte.

Del primer párrafo del artículo se adiciona un pequeño texto que dice:

(…) a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Esta parte es buena y no es de lo que me quejo, pues se da por entendido que la indemnización será en base no a tu último salario cobrado, sino al que el día del pago deberías tener, con sus respectivos aumentos que pueda llegar a tener, así que hasta ahí todo bien, aunque en la práctica ya se llevaba a cabo sólo que era obligación del abogado decir en la junta que exigía los aumentos, si no se hacía se pagaba en base al últimos sueldo.

En el segundo párrafo se tacha esto:

(…) hasta que se cumplimente el laudo.

Y se substituye con esto:

(…) por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Por lo cual se da por entendido, de que solo podrás aspirar en los casos de juicios de más de un año, a un año de salarios caídos, aunque es bueno aclarar que al decir que es en términos de la fracción anterior se da por entendido que también gozarás de los aumentos que tu sueldo pueda tener, ya sea porque tu contrato lo estipulare o porque el mismo salario mínimo aumentase.

Ahora bien:

Se adicionan un párrafo 3 y un párrafo 4, el tercero es el importante, el cuatro solo frena la cuenta de salarios por muerte del trabajador, pues es el que neutralizaría la injusticia de los salarios vencidos o caídos a sólo un año, este párrafo dice lo siguiente:

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

Con esto se entiende, que si transcurrido el año del juicio o el año de que no pague el patrón lo que por mandato te debe, a partir de ese momento dejan de contarte tus salarios caídos y comienzas sólo a ganar intereses a razón de 15 meses de sueldo, con sus respectivos aumentos, lo cual considero yo, aún se queda corto, sabiendo que en esos casos el patrón fue el culpable y no el trabajador, les daré un ejemplo simple para entender como operaría esto:

El día de tu despido ganabas al mes $3000, y según tu contrato es un sueldo estático y curiosamente empezó desde el día que se estipuló el salario mínimo y terminaba el día en que se modificaba, pues bien la operación sería esta:

$3000*15meses= 45000 le sacamos el porcentaje del dos por ciento con una regla de 3 y obtenemos un resultado de $900 de intereses mensual, que no son malos, pero si los comparamos con los $3000 pesos que originalmente ganabas pues si hay un margen bastante amplio.

Eso es por lo que siento en mi muy particular punto de vista, que la reforma en ese sentido si la riega, la justificación del ejecutivo es la siguiente:

Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.

Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución -de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios.

En la realidad el alargamiento de los juicios de manera intencional es algo cierto (consúltese con el abogado laboral más cercano) no podemos hacernos ciegos a la verdad, pero considero que si se trata de acortar el tiempo de los juicios lo que se debe hacer es agilizar a las instituciones de impartición de justicia y no sangrar a los trabajadores, que suelen ser los menos responsables, incluso me atrevo a decir que los alargamientos innecesarios de juicios son maquineados sólo por abogados poco éticos que buscan más y más dinero, no por trabajadores que lo único que piden es que se les pague y punto.

Este es mi comentario en respuesta a los tuits enviados, y espero les haya gustado, sino como siempre les digo, hagan su propio análisis y saquen sus propias conclusiones les dejo al igual que la vez anterior los links tanto de la reforma como de la ley federal del trabajo para que lo analicen:

Iniciativa del ejecutivo

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/sep/20120904-II.html#Iniciativas

 Ley Federal del Trabajo vigente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Buen día.

@oledmoreno