La iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo del ejecutivo incluye algunas Reformas que han incomodado a más de uno, y es porque a decir de muchos, la Reforma es más un retroceso que un avance en materia laboral.

Si bien es cierto incluye cosas a mi muy particular parecer son injustas como lo de los salarios vencidos o caídos a sólo un año y no durante todo lo que durare el proceso laboral, también es cierto que hay cosas que han sido tergiversadas de una manera mañosa, para que por medio de la presión popular se desechase sin darle el beneficio de la duda.

Específicamente voy a hablar de la Reforma al artículo 83, la cual ha sido la que más controversia ha levantado, por lo mismo de que sin interpretarse, suena un gancho al hígado a la economía familiar.

Y es que son miles los que aseguran, que con esa reforma, las empresas podrían pagarte $7 pesos la hora, bajo la premisa de que como trabajas unidad de tiempo, tienes que ganar fracción de salario mínimo.

El artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo actualmente nos dice lo siguiente:

“Artículo  83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.    

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.”

Nótese que actualmente el famoso salario por unidad de tiempo ya existe, y no por eso significa que los trabajadores ya están cobrando 7 pesos.

De terminar el proceso de Reforma se le adiciona el siguiente párrafo al final:

“Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley”.

Como podemos notar, sólo especifica un poco más el caso del pago bajo dicho modalidad, más no dice que el salario mínimo debe ser dividido proporcionalmente.

Bajo el análisis que hice, la lógica de pensar esto de los $7, es quizá la confusión entre el salario o pago como tal y el salario mínimo, que son cosas hasta cierto punto distintas.

Pues recordemos que:

Artículo  82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Y que:

Artículo  85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley

Por tanto:

Artículo  90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Y:

Artículo  58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Con esto que quiero decir, que simplemente sea cual sea tu jornada de trabajo, una, dos, tres o hasta las 8 horas que es el máximo, tu salario mínimo (si es lo que pagasen) en ese empleo se respetaría, sólo aplicaría la partición de salario a los que naturalmente paguen más del mínimo, pues como podemos notar el salario nunca será menor al fijado como mínimo.

Como podemos notar e interpretar con los artículos citados anteriormente, no hay razones para pensar que el salario va a ser dividido, la ley es clara, sólo que hay que darle secuencia con los demás artículos a la hora de interpretarla, estos artículos que mencioné en la iniciativa del ejecutivo no son reformados, así que al menos en este sentido, no es prudente el argumento de los $7 pesos que he visto en muchos sitios de internet, páginas de facebook, en fin, en muchos lugares.

Como lo dije al principio, hay cosas que particularmente no me gustan de esta Reforma, pero considero que el manejo de la verdad es importante para no caer en este tipo de cuestiones porque de tanto mentir les pude pasar lo de Pedro y el lobo, de tanto gritar “el lobo”, un día nadie los escuchará cuando sí hablen con la verdad.

Espero les haya gustado mi interpretación, si no, bueno aquí les dejo los links de la iniciativa y de la actual Ley Federal del Trabajo y ustedes saquen sus propias conclusiones.

Iniciativa

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/sep/20120904-II.html#Iniciativas

Ley Federal del Trabajo vigente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf 

P. D. Soy cortesano de la verdad, no de la Reforma del Ejecutivo.