En las últimas semanas se ha difundido la idea de que la Suprema Corte busca establecer un criterio que permitiría impugnar cualquier sentencia firme y, con ello, eliminar el principio de cosa juzgada. Esa afirmación no refleja lo que realmente discutimos en el Pleno el pasado 26 de noviembre. En aquella sesión analizamos un tema puntual: si un tribunal colegiado actuó correctamente al declarar la nulidad de un juicio mercantil mediante la figura denominada acción de nulidad de juicio concluido, aplicando para ello la legislación procesal de la Ciudad de México ante un supuesto vacío normativo.

La acción de nulidad de juicio concluido es un mecanismo excepcional. Está regulada en varias legislaciones locales y fue incorporada al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Su función es permitir, únicamente en casos extraordinarios, revisar una sentencia firme cuando se demuestre que el proceso estuvo afectado por irregularidades extremas. No reabre el fondo del asunto; se concentra exclusivamente en determinar si existió fraude o colusión que comprometiera la validez del procedimiento. Ese vicio debe acreditarse de manera plena.

Esta discusión tiene historia. Durante su Sexta Época (1957–1968), la Suprema Corte consideró que esta figura podía aplicarse incluso si la ley no la regulaba expresamente. En años más recientes, la Primera y la Segunda Sala adoptaron criterios distintos, lo que llevó a la contradicción de criterios 393/2023. En esa resolución, la integración anterior del Pleno sostuvo, por mayoría, que la acción es improcedente cuando no está prevista por la legislación procesal. La votación fue dividida: cuatro ministras y ministros estimamos que la acción debe admitirse ante fraudes excepcionales; cinco integrantes consideraron que solo proceden los medios de impugnación expresamente establecidos por la ley. Esto refleja que el tema es complejo y que el debate está lejos de ser definitivo.

Hay un punto en el que la Corte ha sido constante: la cosa juzgada es válida solo cuando la sentencia proviene de un proceso auténtico y respetuoso de las garantías básicas. Las diferencias entre ministras y ministros, tanto en la integración anterior como en la actual, se concentran en determinar si esta acción puede admitirse cuando la legislación no la regula explícitamente.

El 26 de noviembre, con la nueva integración del Pleno, retomamos el análisis. Presenté un proyecto conforme al criterio obligatorio vigente, como lo exige la Constitución y la nueva Ley del Poder Judicial de la Federación. En esa sesión también hubo posiciones distintas. En mi caso, voté en contra y reiteré la postura que sostuve cuando se resolvió la contradicción 393/2023. Al no alcanzarse la mayoría necesaria, el proyecto fue retirado para formular una nueva propuesta que será nuevamente debatida.

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Este proceso deliberativo no implica una ruptura del Estado de Derecho ni pone en riesgo la seguridad jurídica. Por el contrario, forma parte del funcionamiento normal de un tribunal constitucional y contribuye a fortalecer la certeza jurídica y el derecho de acceso a la justicia. Un sistema que corrige fraudes excepcionales es más estable que uno que los permite permanecer sin revisión.

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