En estos días ha vuelto a causar polémica un caso de violencia política en razón de género. En esta ocasión por la caricatura de un monero en el periódico Mural en la que se utiliza la imagen de una diputada y cuya composición visual coloca sus piernas en el centro de atención.

La diputada presenta una denuncia al sentirse evidentemente violentada y tanto el Tribunal Electoral de Jalisco como la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación coinciden en que la publicación es un acto que puede calificarse como violencia política en razón de género, al considerar que la utilización de su imagen reproducía estereotipos de género que la sexualizaban y la desacreditaban como representante popular.

En primer lugar, queremos decir que podemos estar a favor o en contra de la interpretación de las autoridades en este tipo de casos, pero me parece una gran falta de honestidad intelectual por parte de algunas personas “expertas” en lo electoral o por algunas periodistas, que salgan a afirmar sin más que este tipo de casos es una estrategia del “Estado” o del “oficialismo” para callar la crítica. Un guion que es muy vendedor y da muchos likes pero que no se sostiene.

Una revisión del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como de diversas sentencias, muestra que este mecanismo no se ha aplicado exclusivamente contra integrantes de la oposición, particulares o periodistas. Basta recordar el caso de la gobernadora morenista Layda Sansores, a quién se le acreditó responsabilidad por violentar a legisladoras del PRI; o el de Lilly Téllez, quien obtuvo protección jurisdiccional frente a una caricatura que reproducía estereotipos de género. También está el caso de Denise Dresser, inicialmente sancionada por sus expresiones sobre Andrea Chávez, de Morena, cuya sanción fue revocada por la Sala Superior al considerar que se trataba de una crítica protegida por la libertad de expresión.

Estos ejemplos, que involucran a mujeres del oficialismo y de la oposición, muestran que la aplicación de esta figura es mucho más compleja de lo que sugiere la narrativa de una persecución unilateral. Sencillamente es falso que exista una utilización sistemática para restringir la libertad de expresión y este tipo de argumentos hacen un muy flaco favor a la violencia real que viven las mujeres en el ámbito público.

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Es verdad que es muy desafortunado y también irresponsable que en algunas ocasiones se use esta figura jurídica por mujeres ante la crítica legítima que se hace en contra de su desempeño como servidoras públicas. Esto tiene como consecuencia que se vacíe de contenido su definición y se abuse de ella. No obstante, este tipo de argumentos se asemejan a los de quienes pretenden desacreditar las denuncias de acoso a partir de la existencia de denuncias falsas, que, de igual manera, representan un porcentaje minúsculo frente a la enorme violencia que vivimos las mujeres.

Vaya, el problema es que en varios casos es muy delgada la frontera entre la libertad de expresión y la violencia de género. En el caso que nos ocupa, la interpretación puede ir en ambos sentidos. En mi opinión, al observar la caricatura denunciada, pareciera que lo que se quiere transmitir es una situación paradisíaca de la diputada, quien sugiere cobrar aranceles a los aguacates sin considerar las repercusiones de ello, desde la comodidad de lo que parece ser una silla en un lugar de descanso que refleja cierto privilegio.

Sin embargo, más allá de que ella misma haya publicado esa fotografía, desde una interpretación con perspectiva de género, eso no significa que cualquiera pueda utilizarla con fines de descalificación o violencia. Es verdad que no alcanza a probarse claramente que la conducta se dirija contra la diputada por ser mujer, como exige uno de los supuestos de la definición legal, pero también es cierto que este tipo de actos pueden afectar de manera desproporcionada a las mujeres. No estoy segura en este caso pero si debemos al menos discutirlo.

Hemos documentado una estrategia, esa sí sistemática, en la que se utiliza el cuerpo de las mujeres para golpearlas políticamente. Hemos identificado casos de mujeres de todos los partidos y de distintas nacionalidades a quienes se les hackean sus teléfonos para extraer imágenes íntimas, se les practica doxing para encontrar fotografías comprometedoras o, peor aún, se elaboran deepfakes para producir desnudos falsos, como ocurrió con una política de Veracruz.

¿Por qué estas prácticas afectan de manera desproporcionada a las mujeres? Por los estereotipos que históricamente han recaído sobre nuestros cuerpos y su apariencia. Una mujer de «valor» no debe mostrar su cuerpo, no puede tener una sexualidad abierta ni apartarse de determinados ideales de recato y respetabilidad. El cuerpo femenino se convierte así en un instrumento de vigilancia, disciplinamiento y castigo político.

Como explica Michel Foucault en Vigilar y castigar, el poder disciplinario produce cuerpos sometidos y ejercitados, «cuerpos dóciles». Y, desde una perspectiva específicamente feminista, Sandra Lee Bartky, en Foucault, Femininity, and the Modernization of Patriarchal Power, explica cómo las prácticas disciplinarias producen una feminidad sometida a formas constantes de vigilancia y autocontrol.

Pero más allá de las distintas interpretaciones jurídicas que puedan hacerse de este caso y de que pueda revocarse la sanción por la Sala Superior debido a la protección que también debe darse al periodismo, pues aunque exista un abuso de la imagen quizá no toca al ámbito jurídico sancionarlo, lo que me preocupa especialmente y que, a partir de la controversia del caso conocido como Dato Protegido, considero indispensable revisar, es la proporcionalidad de las sanciones y de las medidas de reparación integral del daño, específicamente el uso de la disculpa pública.

Me parece un error importante que se esté recurriendo a esta medida sin valorar suficientemente sus consecuencias. Los casos recientes nos han mostrado que, lejos de contribuir necesariamente a la reparación del daño, las disculpas públicas pueden convertirse en nuevos espacios de revictimización. Lo han señalado desde hace años algunas colegas que estudian este tema. Lo vimos con el caso Dato Protegido y lo estamos viendo nuevamente en esta controversia, donde la imposición de una disculpa ha provocado reacciones públicas que incluyen nuevas expresiones de violencia y descalificación contra las denunciantes. Paradójicamente, una medida concebida para reparar puede terminar amplificando el daño que pretendía remediar.

Además me parece de vital importancia reconsiderar que, si bien, cualquier persona puede ser agresora en este tipo legal, sí habría que ponderar en la determinación de las sanciones la calidad de la persona que comete la falta. Es de lo más problemático obligar a una ciudadana a que se disculpe con una persona que ejerce cierto poder público. Hay una relación asimétrica que no puede ser obviada por haber pronunciado una crítica con estereotipos de género. No es proporcional y tampoco contribuye a la reconstrucción del tejido social en un sentido amplio.

Martha Nussbaum, en La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia (2018), cuestiona las concepciones transaccionales del perdón, aquellas que lo convierten en una suerte de intercambio moral en el que la humillación o el arrepentimiento del ofensor aparecen como condiciones para restablecer la dignidad de quien ha sufrido una injusticia. ¿Qué sentido tiene obligar a alguien a pedir perdón cuando no existe un reconocimiento genuino del daño causado? ¿Qué se repara realmente con una disculpa pronunciada por mandato judicial? ¿La dignidad de la víctima o simplemente la apariencia de que se ha hecho justicia? Nussbaum afirma y estoy de acuerdo con ella, que la dignidad humana no puede tratarse como un juego de suma cero.

Asimismo personas como Gijs van Dijck ha estudiado cómo la eficacia de las disculpas depende, entre otros factores, de su sinceridad percibida y de las condiciones en que se producen. Cuando una disculpa se entiende como un acto meramente instrumental, puede perder su capacidad reparadora e incluso profundizar el malestar de quien la recibe. No basta, entonces, con ordenar unas palabras para producir el reconocimiento moral que una reparación exige.

Me parece, asimismo, que debemos considerar que en sociedades profundamente polarizadas, obligar a una persona a disculparse públicamente puede transformar a la víctima en blanco de nuevas agresiones por parte de quienes interpretan la medida como una imposición, una censura o una humillación del sancionado.

Esto no significa que debamos renunciar a las medidas de reparación. Significa que no podemos confundir el cumplimiento formal de una sentencia con la reparación efectiva del daño. Conviene recordar, además, que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía tiene una finalidad fundamentalmente restitutoria: su propósito es restablecer el ejercicio de los derechos vulnerados, no simplemente castigar a quien los transgrede. Por eso, la reparación integral no puede reducirse a una disculpa pública, mucho menos cuando esta corre el riesgo de convertirse en un nuevo escenario de violencia. Existen otras medidas de satisfacción y garantías de no repetición que pueden tener un efecto social mucho más profundo.

En ese sentido, deberíamos fortalecer las medidas que las propias instituciones electorales ya han comenzado a desarrollar. El INE, por ejemplo, ha publicado extractos de sentencias como medidas de satisfacción y ha elaborado materiales de divulgación para explicar las distintas manifestaciones de la violencia política de género. El reconocimiento institucional de que una conducta constituye violencia tiene un valor jurídico, político y pedagógico que no debería subestimarse.

No se trata solamente de señalar a quien cometió una infracción, sino de explicar públicamente por qué determinadas conductas reproducen relaciones de subordinación, qué derechos vulneran y qué prácticas debemos transformar colectivamente.

Sin embargo sí me parece que debemos reconocer que estos casos son excepcionales frente al enorme trabajo que han emprendido las autoridades electorales desde 2015. Sería profundamente injusto que la polémica alrededor de algunas sentencias nos hiciera perder de vista el enorme trabajo que han realizado las autoridades electorales para proteger los derechos políticos de las mujeres.

Mucho antes de que la violencia política de género fuera incorporada expresamente a la legislación en 2020, el Tribunal ya había comenzado a construir, a través de sus sentencias, un marco de protección que permitió reconocer violencias históricamente invisibilizadas. Desde la jurisprudencia de 2016, que estableció la obligación de las autoridades de prevenir, investigar y reparar estas conductas, hasta la construcción de criterios para identificar los estereotipos de género, ordenar medidas de protección y reparación integral, impulsar el Registro Nacional de Personas Sancionadas e incluso anular elecciones cuando la violencia afectó su validez. A ello se suma la creación de una defensoría especializada que ofrece acompañamiento jurídico gratuito a las mujeres.

No estamos hablando de esfuerzos menores, sino de una transformación profunda de la justicia electoral mexicana que ha permitido a muchas mujeres defender su derecho no solo a participar en política, sino a ejercer efectivamente el poder sin violencia. Reconocer estos avances no significa renunciar a la crítica de determinadas resoluciones; por el contrario, significa tomarnos suficientemente en serio lo construido como para exigir que siga perfeccionándose.