En junio escribí sobre Paulo Jenaro Díez Gargari y sobre Aurora Research, el sitio de “research independiente” cuya autoría él atribuye a su hijo, Paulo Díez Terroba, y que —según las constancias— se operaba desde el despacho del propio Díez Gargari, donde el hijo trabaja. Cerré aquella columna diciendo que los abogados aburridos y terrestres seguiríamos haciendo lo que hacemos: cotejar, fechar y esperar a que la autoridad resolviera.
La autoridad resolvió. El pasado 3 de septiembre, un juez de control lo vinculó a proceso.
No lo digo yo. Lo dice él, en su cuenta de X, con un lujo de detalle que ningún adversario podría igualar: “el impresentable juez […] me vinculó a proceso por un delito inexistente, fabricado por los mini abogánsters de la corrupta IFM, dueña de la corrupta Aleatica”. Omito el nombre del juzgador. Ya lo repite bastante quien lo acusa.
De paso me degradaron. En junio yo era “el jurista intergaláctico”. Desde el 4 de septiembre soy “el paje intergaláctico”. Tres meses de jurista a paje: la carrera diplomática en el foro mexicano es vertiginosa y, en mi caso, descendente. Lo tomo con filosofía. Un paje intergaláctico sigue siendo intergaláctico.
Vayamos a lo serio, que también es lo interesante.
La lista
Conviene detenerse en el reparto. En los cuatro días siguientes a la audiencia, y sin salir de su propia cuenta, la nómina de los comprados quedó así: el juez de control es “impresentable”, “un simulador del Derecho”, “un juez de consigna” y un “tipejo”; la conducta de las fiscales fue “escandalosa: ilegal e inaceptable”; el magistrado presidente del Poder Judicial capitalino y la vicepresidenta dictaron una “consigna criminal”; los abogados de la contraparte somos “mini abogánsters”; y todo ello se explica, dice, porque el compromiso del tribunal “no es con la justicia sino con la corrupta IFM”. Antes ya habían caído los peritos, el notario y la empresa. La lista crece al ritmo del expediente.
Hay un detalle que merece párrafo propio. El mismo juez que —según él— actuó por consigna cerró la audiencia elogiando su trayectoria “intachable” y recordando que habían sido compañeros en la Facultad de Derecho de la UNAM. ¿Cómo leyó el vinculado ese elogio? Como algo “extraño y —ciertamente— sospechoso”.
Deténgase el lector en la arquitectura, porque es admirable. Si el juez lo hubiera dejado libre, habría sido un juez honesto. Como lo vinculó, es un juez comprado. Y si encima lo elogia, el elogio es sospechoso. No existe resolución que ese juzgador pudiera haber dictado que no confirmara la tesis. Un sistema que explica igual de bien cualquier resultado no es una teoría: es una coartada.
Lo que una vinculación es y lo que no es
Aquí bajo el tono, porque no pienso hacer lo que critico.
Un auto de vinculación a proceso no es una condena. Ni se le parece. El artículo 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales exige apenas que de los antecedentes de la investigación “se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión”, y aclara que hay datos cuando existen “indicios razonables”. Indicios. Probabilidad. Es el umbral más bajo de todo el proceso penal, y está diseñado así a propósito: sirve para abrir la puerta de la investigación, no para cerrarla.
De modo que no. El señor Díez Gargari no es culpable de nada. Le asiste la presunción de inocencia con la misma plenitud con que le asiste a cualquiera, y tendrá —como debe ser— su juicio, sus pruebas, sus recursos y su amparo. Yo no voy a llamarlo delincuente en una columna. Entre otras razones, porque leí el 316.
Lo único que cambió el 3 de septiembre es que la fábula del joven analista anónimo dejó de ser un pleito entre particulares y pasó a ser un asunto ante un juez. No es poca cosa. Tampoco es la sentencia. La sentencia llegará, y llegará por escrito.
El autor que no es el autor
Mientras tanto, el 4 de septiembre ocurrió algo que vale por toda la columna.
Escribió que los reportes de Aurora Research “no son míos (aunque me encantaría poder decir que lo son)”. Enseguida citó, como elogio, la descripción que de esos reportes hizo la propia empresa a la que atacan. Y cerró invitando a sus lectores a consultarlos, con dirección incluida, y prometiendo “mayor información sobre el tema” en los próximos días.
Es una negativa notable. Niega la autoría —se la atribuye a su hijo, empleado de su propio despacho— y conserva la distribución. No escribió los reportes, pero los archiva, los promueve, los explica y los reparte. Y todavía se permite un paréntesis: aunque me encantaría poder decir que lo son. Hay muchos hombres modestos en este mundo; ninguno tan devoto de la obra ajena.
La audiencia y la cronología
Ahora sí, sin ironía, porque esto es lo que de verdad importa.
Desde el 6 de septiembre publica, por entregas, fragmentos de la audiencia bajo una etiqueta de su invención: su declaración inicial, su declaración final, un pasaje del juez, y el anuncio de que vendrán más. Los selecciona él, los recorta él, los ordena él y los acompaña de su propio comentario. Y los etiqueta a la presidenta de la República y a la fiscal General de la Ciudad de México.
Las audiencias son públicas, y qué bueno que lo sean: la publicidad es una garantía del imputado y un control sobre el juzgador. Pero la publicidad del proceso no es una licencia de edición a favor de una de las partes. Un expediente tiene reglas —ofrecimiento, contradicción, objeción, valoración— y esas reglas existen porque la verdad procesal es difícil y es lenta. Una cronología en redes no tiene ninguna. No hay contraparte, no hay perito tercero, no hay juez: hay público. Y ante el público uno siempre gana. Ésa es, precisamente, la razón por la que el público no es un tribunal.
Lo que se construye ahí no es una defensa. Es un juicio paralelo, con jurado propio y sin derecho de audiencia para nadie más. Y hay algo más grave todavía. Cuando el método de defensa consiste en declarar corruptos, uno por uno, a la fiscal, al perito, al notario, al juez, al presidente del tribunal y al abogado de enfrente, el daño ya no lo resiente una empresa: lo resienten personas con nombre y con hijos, y lo resiente la confianza en un sistema que a todos nos hace falta. La dignidad de las personas no se litiga a golpe de adjetivo. Lo escribí en junio y lo sostengo hoy con más razones.
La moraleja, que sigue siendo de Nietzsche
Aurora fue el nombre elegido para el proyecto: la luz que anuncia el día. En junio sugerí que aquella aurora podía ser un crepúsculo cuidadosamente disfrazado. Todavía no sé cómo termina, y nadie lo sabe: para eso están los jueces, los recursos y el tiempo.
Lo que sí sé es que hay dos maneras de sostener que uno tiene la razón. Una consiste en publicar, etiquetar, degradar adversarios y repartir corrupciones a domicilio. La otra consiste en ir a la audiencia, ofrecer la prueba y aguantar la contradicción.
Yo prefiero la segunda. Ahí lo espero.
Nota del autor
El presente texto constituye una pieza de opinión. Quien lo suscribe es parte en los procedimientos a que se refiere: la denuncia que dio origen a la carpeta de investigación fue presentada por esta representación, y el suscrito figura en ella como parte ofendida. El auto de vinculación a proceso no constituye una condena ni prejuzga sobre la responsabilidad penal de nadie; el señor Paulo Jenaro Díez Gargari goza, conforme a derecho, de la plenitud de las garantías inherentes al principio de presunción de inocencia. Las expresiones entrecomilladas atribuidas a él corresponden a publicaciones hechas en su cuenta pública de X entre el 4 y el 7 de septiembre de 2026.


