Hay que reconocerle a Ricardo Monreal algo: el sentido de la oportunidad. Justo cuando se discute aplazar la elección judicial hasta 2028 —porque, qué casualidad, la actual deja el guion con algunos huecos—, presenta también una reforma a la Base VI del artículo 41 constitucional que incorpora la “intervención extranjera” como causal de nulidad electoral. El 21 de mayo de 2026 se presentó la iniciativa; el 26 de mayo las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Político-Electoral la aprobaron, y va al Pleno. Todo envuelto en bandera, himno y un patriotismo súbito que, hasta hace un año, en Morena se reservaba para denunciar al “bloque conservador”. Hoy, el enemigo es exterior. Mañana, ya veremos.
Conviene, sin embargo, ponerle la lupa al texto. La objeción seria no es la oportunidad —que también—, sino la técnica constitucional. Las tres causales vigentes desde la reforma al inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2014, comparten algo que los redactores de esta iniciativa parecen haber decidido olvidar: marcadores objetivos. Rebase del gasto de campaña en más del cinco por ciento. Compra ilegal de cobertura informativa. Recursos de procedencia ilícita. Conductas tipificadas, porcentajes, umbrales. El juzgador no las inventa; las constata.
La nueva causal, en cambio, navega en otra liga. Propone declarar nula una elección cuando exista “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”. Dos palabras hacen todo el trabajo sucio: “intención” e “influir”. Ambas son, en derecho, lo que en repostería son los polvos para hornear: dan cualquier forma a cualquier masa. Pero la verdadera joya está al final del catálogo de conductas: “cualquier otra conducta que, a juicio del tribunal, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad del sufragio”. Esto, en lenguaje técnico, se llama tipo abierto. En lenguaje llano, cheque en blanco. En lenguaje político, conveniencia.
El principio de taxatividad, anclado en los artículos 14 y 16 constitucionales, exige que el ciudadano pueda saber, leyendo la ley, qué le está prohibido. La Suprema Corte lo ha desarrollado con cuidado en materia penal y administrativa sancionadora, partiendo de una premisa básica: la indeterminación del legislador es invitación abierta a la arbitrariedad del juzgador. Y la nulidad electoral no es una multa de tránsito: anula el voto de millones de personas. Si en derecho penal exigimos taxatividad para imponerle a alguien una pena de seis meses de prisión, parece razonable exigirla cuando se trata de tirar a la basura una elección completa.
El régimen de libertades agrava el problema. Los artículos 6°, 7° y 9° de la Constitución protegen la libre manifestación de ideas, la libertad de imprenta y la libertad de asociación. La iniciativa, en su literalidad, alcanza a “la presión política, económica, diplomática o mediática” proveniente del exterior. Pregunta sincera: ¿un editorial crítico en el Washington Post es injerencia? ¿Una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? ¿Una relatoría de la ONU sobre desapariciones forzadas? Recordemos que la CIDH no es “extranjera” en sentido riguroso: México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde 1981, y su artículo 13 protege la libertad de expresión sin reparar en la nacionalidad del emisor. La Corte Interamericana, desde la Opinión Consultiva OC-5/85, exige que cualquier restricción supere un estándar estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Difícil que una cláusula que termina con “a juicio del tribunal” pase esa prueba con honores.
Hay también un detalle delicioso en la lista de conductas: la “vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo”. No exagero, eso dice. Tierra, agua, mar y espacio aéreo —así, textual—, como si nos faltara algún elemento. Habría que prepararnos para anular una elección por un meteorito mal calibrado. Es la primera vez en la historia constitucional moderna en que la meteorología comparte regulación con la soberanía electoral.
En materia de derechos políticos, el artículo 23 de la Convención Americana y el 35 constitucional protegen el sufragio activo y pasivo. La Corte Interamericana, en —ironía de las ironías— Castañeda Gutman vs. México (sentencia de 6 de agosto de 2008), fijó el estándar: toda restricción a derechos políticos debe estar prevista en ley, perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional. Una causal de nulidad cuya configuración se entrega al criterio del juzgador no satisface el primer requisito —previsibilidad legal— y, por arrastre, falla los demás. Aprobar la reforma en estos términos es regalarle al sistema interamericano material para varios años de litigio.
El ingrediente final es el principio de determinancia: la iniciativa presume que la injerencia fue determinante cuando la diferencia entre candidatos sea menor al cinco por ciento. Es decir, en cualquier elección reñida, basta acreditar “injerencia” para que la propia ley presuma el resto. Combine usted: causal abierta, presunción legal a favor del impugnante y un Tribunal Electoral cuya integración deriva del proceso de elección judicial impulsado por la misma mayoría que redactó esta reforma. El cóctel explica por sí solo por qué la oposición está nerviosa y la mayoría sospechosamente serena.
Y antes de envolvernos demasiado en la bandera, conviene mirar el espejo internacional. El principio de reciprocidad sigue rigiendo el derecho de gentes. Si nosotros legislamos con un estándar tan elástico, no nos sorprenda que mañana algún Departamento de Estado, alguna Cancillería europea o algún juez argentino aplique el mismo rasero a nuestras representaciones consulares, a las giras presidenciales y a los pronunciamientos de la Cancillería mexicana sobre procesos electorales ajenos. Hemos hecho carrera, durante décadas, defendiendo la no intervención. Esta ley nos exporta el problema de regreso, multiplicado.
Que nadie se confunda: proteger la soberanía electoral frente a actores externos es un fin legítimo. Los fines legítimos, sin embargo, no salvan los medios constitucionalmente defectuosos. Hay opciones intermedias —tipificación penal del financiamiento ilegal con indicadores objetivos, multas a partidos, cancelación de candidaturas, sanciones administrativas— que castigan a los responsables sin pulverizar el voto ciudadano. Saltar de inmediato a la nulidad generalizada, prescindiendo de marcadores y dejando una cláusula abierta, no es protección de la soberanía: es construcción de una llave maestra. Y las llaves maestras, en política, casi nunca se usan para cerrar.
Si la iniciativa pasa en los términos en que viene redactada, México tendrá, además del aplazamiento de la elección judicial, una nueva herramienta para impugnar selectivamente comicios incómodos, decidida por un Tribunal Electoral cómodo con quienes la redactaron. Es, en un mismo movimiento, transparente y tonta: transparente porque su utilidad política se ve a leguas, y tonta porque el costo internacional —reputacional, comercial, diplomático— será enorme. A veces conviene que los partidos en el poder lean a sus propios constitucionalistas antes de envolverse en el himno. A veces, también, conviene que los lean los jueces antes de aplicar las cosas. Veremos.
El autor es abogado litigante.



