Proteger a los niños y adolescentes frente a la violencia, el abuso y los peligros de internet constituye una obligación del Estado, de las familias y de las empresas tecnológicas. Pero esa responsabilidad no debe convertirse en una puerta abierta para que las autoridades decidan arbitrariamente qué pueden ver, leer, expresar o discutir los ciudadanos. México acaba de dar un paso importante en la regulación de las plataformas digitales y sería un error descalificarlo automáticamente como censura. También sería irresponsable celebrarlo sin examinar sus alcances. Porque entre proteger a la infancia y controlar la información existe una frontera que debe quedar perfectamente definida: una sociedad democrática tiene la obligación de impedir que sus menores sean víctimas de la violencia digital, pero también de evitar que la protección de sus derechos termine utilizándose para restringir las libertades de todos.

La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el miércoles un decreto para establecer entornos digitales más seguros para niñas, niños y adolescentes. La disposición, publicada el 14 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, establece obligaciones para las plataformas que operan en México, particularmente respecto de contenidos relacionados con violencia, abuso y explotación sexual, acoso, ciberacoso, extremismo violento, conductas autodestructivas y otros materiales capaces de representar riesgos para los menores de edad. Las empresas disponen de treinta días naturales para adecuar sus sistemas e informar sobre las medidas adoptadas. Por ahora, el instrumento tiene carácter obligatorio, pero no contempla sanciones punitivas inmediatas; la propia presidenta ha señalado que, si las plataformas no cumplen, podría promoverse una legislación específica.

La decisión surge en un contexto de creciente preocupación por la influencia que determinados contenidos digitales pueden ejercer sobre niños y adolescentes. Recientes episodios de violencia escolar han reavivado la discusión sobre comunidades virtuales que glorifican las agresiones, difunden amenazas, promueven conductas autodestructivas o facilitan distintas formas de hostigamiento. Sería equivocado atribuir automáticamente estos acontecimientos a las redes sociales, pues la violencia responde a múltiples factores familiares, educativos, psicológicos y comunitarios. Sin embargo, también resultaría ingenuo desconocer que internet puede convertirse en un espacio donde determinadas conductas encuentran estímulos, reconocimiento y mecanismos de difusión capaces de agravar situaciones de riesgo.

Las plataformas digitales dejaron hace mucho tiempo de ser simples espacios donde las personas colocan mensajes y fotografías. Hoy funcionan mediante sistemas tecnológicos diseñados para seleccionar, ordenar y recomendar contenidos, identificar preferencias, retener la atención y multiplicar la interacción. Esos mecanismos pueden ofrecer enormes beneficios educativos, culturales y sociales, pero también amplificar materiales perjudiciales. Una publicación violenta que antes habría permanecido limitada a un círculo reducido puede alcanzar miles de personas mediante recomendaciones automatizadas. Cuando los destinatarios son menores de edad, cuya capacidad para identificar riesgos todavía se encuentra en desarrollo, la responsabilidad de quienes administran esos sistemas adquiere una dimensión particularmente importante.

Existe además un elemento económico que no debemos ignorar. Las grandes plataformas obtienen ingresos mediante modelos comerciales que, en buena medida, dependen de mantener a los usuarios conectados durante el mayor tiempo posible. Cuanto más prolongada sea la interacción, mayores pueden ser las oportunidades de colocar publicidad, recopilar información sobre preferencias y fortalecer sus negocios. En ese contexto, los contenidos que provocan reacciones intensas pueden recibir una difusión desproporcionada, aunque no necesariamente aporten beneficios a quienes los consumen. La protección de la infancia exige examinar esos incentivos y no limitarse a retirar algunas publicaciones después de que hayan alcanzado una amplia circulación.

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Por ello, la iniciativa presidencial tiene un fundamento legítimo. Las empresas tecnológicas no deberían disfrutar de una especie de inmunidad práctica frente a las consecuencias de sus decisiones de diseño y funcionamiento. Así como existen obligaciones para quienes comercializan productos destinados a menores de edad, también debe haber responsabilidades para quienes ofrecen servicios digitales capaces de afectar su seguridad, intimidad y desarrollo. No se trata de exigir que las plataformas garanticen la desaparición absoluta de cualquier riesgo, algo materialmente imposible, sino de establecer medidas razonables de prevención, detección, atención de denuncias y protección efectiva de los usuarios más vulnerables.

Sin embargo, reconocer la legitimidad del objetivo no significa que cualquier instrumento utilizado para alcanzarlo sea automáticamente adecuado. El decreto contempla categorías de contenidos cuya identificación puede resultar relativamente clara, como los materiales de explotación sexual infantil o las amenazas directas. Pero también incorpora conceptos que requieren una interpretación mucho más cuidadosa, entre ellos los discursos de odio, determinadas expresiones de extremismo y los mensajes relacionados con conductas violentas. En estos casos, la diferencia entre una manifestación ilícita, una opinión desagradable, una denuncia legítima y una expresión protegida constitucionalmente puede depender de circunstancias que un sistema automatizado difícilmente comprende por completo.

Pensemos en algunos ejemplos. Una publicación que promueve agredir a estudiantes de determinada escuela no puede recibir el mismo tratamiento que una nota periodística que denuncia esos hechos. Un mensaje que amenaza directamente a una persona es diferente de una crítica severa contra un funcionario. Un video que glorifica la violencia escolar tampoco equivale a un documental que examina sus causas. Incluso las imágenes de acontecimientos violentos pueden resultar necesarias para denunciar abusos, documentar delitos o informar sobre asuntos de interés público. Si los mecanismos tecnológicos eliminan indiscriminadamente todo aquello que contiene determinadas palabras o imágenes, la protección puede terminar produciendo silenciamientos injustificados.

Aquí aparece uno de los riesgos más delicados: la censura indirecta ejercida por empresas privadas para evitar conflictos con las autoridades. Cuando las plataformas reciben instrucciones generales de retirar determinadas categorías de contenido, pero carecen de criterios suficientemente precisos, pueden optar por eliminar mucho más de lo necesario. Desde su perspectiva comercial, retirar una publicación discutible puede parecer menos riesgoso que enfrentar cuestionamientos gubernamentales. Para la sociedad, en cambio, esa decisión puede significar la desaparición de información legítima, testimonios relevantes o expresiones que merecen protección. El problema no consiste solamente en quién ordena retirar contenidos, sino también en quién interpreta las reglas y qué posibilidades existen para corregir errores.

La Constitución mexicana protege tanto el interés superior de la niñez como la libertad de expresión y el derecho a la información. Ninguno de esos principios debe utilizarse para anular automáticamente al otro. Los menores necesitan protección reforzada frente a situaciones de riesgo, pero también son titulares de derechos que incluyen buscar información, aprender, expresar opiniones y participar progresivamente en la vida pública. El objetivo no puede ser convertir internet en un espacio artificialmente vacío de cualquier asunto conflictivo, sino establecer condiciones para que niños y adolescentes accedan a contenidos apropiados para su edad y cuenten con herramientas para comprender los riesgos que enfrentan.

Esa distinción resulta fundamental porque no todos los menores tienen las mismas necesidades. Las medidas adecuadas para un niño de siete años no necesariamente lo son para un adolescente de diecisiete. La madurez, las capacidades y las circunstancias personales evolucionan con la edad. Una regulación razonable debe reconocer esas diferencias y evitar prohibiciones generales que terminen obstaculizando el acceso a información educativa, científica, cultural o relacionada con derechos fundamentales. Proteger no significa mantener permanentemente a los adolescentes al margen de las discusiones que forman parte de su proceso de formación.

Otro asunto que merece especial vigilancia es la verificación de edad. Para impedir que menores accedan a determinados contenidos, las plataformas necesitan mecanismos que permitan distinguir entre usuarios adultos y menores de edad. Pero esos procedimientos pueden generar nuevos riesgos si implican recopilar documentos oficiales, fotografías, datos biométricos u otra información personal sensible. Resultaría contradictorio pretender proteger a los niños de los peligros de internet mediante sistemas que incrementen innecesariamente la cantidad de datos sobre su identidad y comportamiento almacenados por empresas privadas. Las medidas de comprobación deben ser proporcionales, seguras y respetuosas de la privacidad, procurando utilizar la menor cantidad de información posible.

También debe examinarse la relación entre las plataformas y las autoridades responsables de investigar delitos. Resulta indispensable que existan canales ágiles para denunciar amenazas creíbles, explotación infantil y otras conductas delictivas. Pero la colaboración no puede transformarse en un mecanismo de vigilancia generalizada de las comunicaciones. Los datos personales, las conversaciones privadas y la información de los usuarios requieren garantías jurídicas que impidan accesos injustificados. La cooperación con las instituciones de seguridad debe sujetarse a competencias claramente definidas, controles legales y mecanismos de rendición de cuentas. Combatir delitos digitales no exige otorgar facultades ilimitadas para observar la vida privada de los ciudadanos.

En este terreno, las atribuciones de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones merecen particular atención. La dependencia tendrá responsabilidades de seguimiento y coordinación con las empresas, lo que puede contribuir a una aplicación más ordenada de las medidas. Sin embargo, es importante que los criterios utilizados para valorar su cumplimiento sean públicos, verificables y compatibles con el marco constitucional. No debería bastar con que una plataforma informe cuántas publicaciones eliminó o cuántas cuentas suspendió. Esos números, por sí solos, no demuestran que los menores estén mejor protegidos. También deben conocerse los procedimientos utilizados, la atención prestada a las denuncias, la posibilidad de impugnar decisiones equivocadas y las medidas adoptadas para evitar restricciones injustificadas.

Hay una cuestión jurídica adicional que no conviene soslayar. El Ejecutivo federal puede ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución y las leyes, pero un decreto presidencial no debe convertirse en sustituto de la facultad legislativa para establecer obligaciones que requieran una base legal específica. La propia presidenta ha reconocido que podría resultar necesaria una regulación posterior aprobada por el Congreso. Esa posibilidad debe aprovecharse para abrir una discusión seria, no solamente entre funcionarios y representantes de las grandes empresas tecnológicas, sino también con especialistas en derecho constitucional, protección de datos, educación, salud mental, tecnología y derechos de la infancia.

La participación del Congreso sería especialmente importante si las disposiciones futuras incorporaran sanciones económicas, restricciones adicionales o nuevas facultades de supervisión. Cuanto mayor sea la capacidad de las autoridades para imponer consecuencias a las plataformas, más necesario resultará establecer límites claros a su actuación. Las leyes deben precisar qué conductas se encuentran prohibidas, quién determina su existencia, mediante qué procedimientos se adoptan las decisiones y cuáles son los recursos disponibles para quienes consideren afectados sus derechos. La certidumbre jurídica protege a los ciudadanos, pero también permite que las empresas conozcan las responsabilidades que deben cumplir.

No podemos olvidar, además, que las plataformas tecnológicas poseen un poder considerable para influir en la conversación pública. Sus algoritmos determinan qué publicaciones adquieren mayor visibilidad, cuáles permanecen prácticamente ocultas y qué temas reciben una exposición extraordinaria. Aunque esas decisiones suelen presentarse como resultados técnicos, también pueden responder a prioridades comerciales y políticas empresariales. La transparencia sobre los criterios generales de recomendación y moderación constituye, por tanto, un componente indispensable de cualquier discusión seria sobre regulación digital. No se trata de exigir la revelación indiscriminada de secretos industriales, sino de establecer mecanismos que permitan evaluar riesgos, responsabilidades y posibles afectaciones a los derechos de los usuarios.

En distintos países se desarrollan debates semejantes. La Unión Europea ha avanzado hacia obligaciones más estrictas para las grandes plataformas, Australia ha establecido restricciones de acceso a determinadas redes sociales para menores de cierta edad y otras naciones examinan mecanismos de supervisión parental y seguridad digital. Esas experiencias pueden ofrecer enseñanzas útiles, pero ninguna debe copiarse mecánicamente. Las condiciones jurídicas, tecnológicas y sociales son diferentes, y algunas medidas adoptadas internacionalmente también han generado cuestionamientos sobre privacidad, libertad de expresión y posibilidades reales de cumplimiento. México necesita construir soluciones propias, sustentadas en evidencia y compatibles con sus garantías constitucionales.

La responsabilidad tampoco puede recaer exclusivamente en el gobierno y las empresas. Las familias desempeñan un papel fundamental en la formación de hábitos digitales, el acompañamiento de niños y adolescentes y la identificación temprana de situaciones de riesgo. Pero sería injusto trasladarles toda la carga, especialmente cuando muchas personas adultas desconocen el funcionamiento de las plataformas o carecen de herramientas para supervisar adecuadamente las actividades digitales de sus hijos. La educación tecnológica debe convertirse en una prioridad pública, con programas que ayuden tanto a estudiantes como a madres, padres y docentes a reconocer amenazas, proteger información personal y desarrollar criterios para utilizar responsablemente internet.

Las escuelas también tienen una función esencial. La prevención de la violencia no se consigue únicamente bloqueando determinadas publicaciones. Requiere fortalecer la convivencia escolar, identificar situaciones de acoso, proporcionar atención oportuna a problemas emocionales y enseñar habilidades para resolver conflictos sin agresiones. Los adolescentes necesitan espacios donde puedan expresar inquietudes, recibir orientación y encontrar apoyo antes de que una situación de aislamiento, hostigamiento o violencia alcance consecuencias graves. Si el decreto termina acompañado de programas educativos, formación docente y mejores mecanismos de atención, su alcance podrá ser mucho mayor que el de una disposición administrativa concentrada exclusivamente en retirar contenidos.

Además, debemos evitar explicaciones simplistas sobre los problemas que enfrentan las nuevas generaciones. No todos los niños que consumen videojuegos violentos desarrollan conductas agresivas, ni toda persona que participa en redes sociales corre inevitablemente el riesgo de reproducir comportamientos peligrosos. La relación entre tecnología, salud mental y violencia es compleja. Intervienen circunstancias familiares, condiciones sociales, experiencias escolares y factores individuales que deben examinarse con rigor. Utilizar internet como explicación única de acontecimientos violentos puede producir medidas espectaculares, pero insuficientes para atender sus causas.

Por eso considero que la decisión de Sheinbaum merece una valoración cuidadosa. Es pertinente exigir mayores responsabilidades a las plataformas y establecer mecanismos para proteger a los menores frente a materiales que promueven abusos, amenazas o conductas peligrosas. También resulta razonable otorgar un plazo para que las empresas adecúen sus sistemas y evaluar posteriormente los resultados. Lo que debe evitarse es que la etapa inicial de colaboración derive en una regulación imprecisa, construida sin deliberación suficiente y con facultades capaces de extenderse progresivamente hacia contenidos que nada tienen que ver con la protección de la infancia.

La mejor manera de impedir esos riesgos no consiste en abandonar la regulación, sino en diseñarla correctamente. Deben existir definiciones claras, obligaciones proporcionadas, transparencia en los procedimientos y posibilidades efectivas de revisión. Es indispensable proteger la privacidad, impedir restricciones discriminatorias y garantizar que el interés superior de la niñez no sea utilizado como una fórmula genérica para justificar cualquier limitación. También es importante evaluar periódicamente si las medidas producen resultados y corregir aquellas que generen consecuencias no previstas. Una política pública debe juzgarse por su eficacia y respeto a los derechos, no solamente por la legitimidad de sus propósitos.

México tiene ahora la oportunidad de construir un modelo de protección digital que combine responsabilidad empresarial, supervisión institucional, participación ciudadana y educación. La discusión no debería convertirse en una confrontación artificial entre quienes defienden a los menores y quienes defienden la libertad de expresión. Ambas preocupaciones son legítimas y pueden complementarse. Las sociedades democráticas no necesitan escoger entre abandonar a sus niños frente a los riesgos tecnológicos o conceder a las autoridades poderes discrecionales sobre la información. Necesitan instituciones capaces de proteger derechos simultáneamente y de reconocer que la seguridad no debe obtenerse al precio de cancelar libertades.

El decreto presidencial abre una discusión necesaria, pero no debería cerrarla. Sus objetivos de protección merecen atención y colaboración, mientras sus mecanismos requieren vigilancia jurídica, evaluación técnica y transparencia. Las empresas no pueden continuar trasladando a las familias todos los costos de sus modelos de negocio, pero tampoco deben transformarse en censoras automáticas para satisfacer exigencias administrativas imprecisas. Y las autoridades tienen la obligación de proteger a los menores sin olvidar que la libertad de expresión, la privacidad y el acceso a la información forman parte de los derechos que también están llamadas a garantizar.

Porque el verdadero desafío no consiste en decidir si internet debe tener reglas, sino en establecer quién las fija, con qué límites y bajo qué mecanismos de responsabilidad. Los niños necesitan protección frente a la violencia digital, pero también merecen crecer en una sociedad donde las libertades estén aseguradas y el poder tenga fronteras. Ésa es la sentencia: México no debe permitir que las plataformas conviertan internet en un territorio sin ley, pero tampoco que el Estado lo transforme en un territorio sin libertad. La seguridad de nuestros hijos no se construye sacrificando los derechos que algún día deberán ejercer plenamente; se construye garantizando ambos desde ahora.

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