La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado recientemente que el Estado no puede restringir los derechos de personas menores de edad al momento de decidir sobre su identidad. Es decir, que menores de edad nacidos como niño o niña podrán cambiar su acta de nacimiento para actualizarla conforme a la identidad que tengan para lograr concordancia entre su vida cotidiana y sus documentos legales. El debate sobre infancias trans en Guerrero busca despojar a todo el sistema de la idea sobre que los derechos de menores de edad a la identidad son de segunda categoría o que deberían estar a la decisión adulta de sus padres y del Estado, por eso esta resolución parece tan innovadora como a su vez, polémica, pues no solo invalida una disposición legal, sino que confronta una de las estructuras más naturalizadas del orden jurídico mexicano que es el adultocentrismo.

La Corte declaró inválido el requisito de mayoría de edad para solicitar la rectificación de nombre y sexo en el acta de nacimiento conforme a la identidad de género autopercibida. Dicho de otro modo: el Estado ya no puede exigir que niñas, niños y adolescentes esperen a cumplir 18 años para que su identidad sea reconocida jurídicamente. Porque, como sostuvo el ministro Arístides Guerrero García, el derecho a la identidad no está sujeto a un calendario civil.

El punto de quiebre no es menor. Durante años, diversas legislaciones locales condicionaron este procedimiento administrativo a la mayoría de edad, bajo la premisa de que las personas menores no tienen capacidad suficiente para definir aspectos esenciales de su personalidad. La Corte desmonta ese supuesto y lo hace con lenguaje constitucional estableciendo que la restricción vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y, de forma central, al derecho a la identidad personal y de género.

En ese sentido, existe un principio del derecho que sostiene que “quien puede lo más, puede lo menos”. Si una persona menor de edad, sin distinguir sus etapas, puede decidir sobre su identidad también podría decidir sobre otro tipo de juicios en materia familiar que les impacten.

El derecho a la identidad como núcleo duro

El derecho a la identidad es un derecho fundamental que articula la relación entre el individuo y el Estado. El acta de nacimiento es la puerta de acceso al resto de los derechos. Negar su adecuación a la identidad de género autopercibida equivale, en términos jurídicos, a imponer una ficción estatal sobre la realidad personal. Me parece importante que el debate sobre infancias trans se acompañe de protección y seguridad reforzada pero sin adultocentrismo. Es una realidad que las personas trans enfrentan una hostilidad y violencia específica que puede ser letal y a pesar de que este tipo de resoluciones aportan a resignificar en el ideario colectivo lo que implica ser trans, no basta con eliminar conceptos que discriminan a menores de una decisión tan grande como el nombre y sexo del acta de nacimiento. Especialmente en Guerrero, donde la violencia es elevada y las violencias machistas son particularmente altas. La violencia transfeminicida es una violencia machista que castiga principalmente a quienes nacen como hombre por asumir la identidad de una mujer que, bajo el género como clase, es de una “jerarquía” menor. Esa interpretación es brindada por la teoría feminista, pero se representa en este tipo de escenarios.

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El concepto de adultocentrismo a su vez, es estructural. Se traduce en un modelo jurídico y social que coloca a las personas adultas como medida de racionalidad, agencia propia, autonomía y legitimidad, relegando a las infancias a un estatuto de incapacidad presunta. Bajo esta lógica, las decisiones de niñas, niños y adolescentes deben ser siempre validadas, corregidas o, en su caso, pospuestas hasta la edad suficiente.

La exigencia de mayoría de edad para el reconocimiento de la identidad de género era, precisamente, una expresión normativa de ese sesgo: asumía que la identidad, cuando se trata de infancias, es provisional, errática o influenciable. Pero esto también es un debate vivo.

La Corte introduce una ruptura relevante: reconocer que las infancias y adolescencias son titulares plenos de derechos fundamentales, no expectativas de derechos futuros. Como apuntó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, imponer restricciones de este tipo parte de estereotipos sobre la capacidad de decisión de las personas menores de edad.

Y el derecho constitucional, cuando funciona, está para desmontar estereotipos, no para institucionalizarlos. Esto implica que en cualquier entidad donde cambiar el acta de nacimiento bajo el trámite de reasignación sexo-genérica haya requisitos sobre la mayoría de edad, aquellos pueden ser combatidos por la vía del amparo y del litigio estratégico. Prácticamente, las infancias trans han sido legalizadas por vía judicial y hacer que esto se extienda a otras entidades será labor del activismo así como de los Congresos locales, que son quienes deben ajustar sus disposiciones en última instancia.

Hablar de infancias diversas implica reconocer que no existe una única forma de vivir la niñez. La diversidad es una realidad social con consecuencias jurídicas que merecen ajustes legales y protección reforzada. En el caso de las infancias trans e intersex, esa diversidad ha estado históricamente atravesada por contextos de vulnerabilidad, invisibilización y violencia estructural.

La Corte además de reconocer esa realidad, la incorpora como elemento de análisis. El contexto socio-jurídico es importante, pues un alto porcentaje de personas trans identifica su género en etapas tempranas, y lo hace en entornos que suelen ser hostiles o incomprensivos.

Negar el acceso a un procedimiento administrativo que adecúe sus documentos oficiales a su identidad profundiza esa vulnerabilidad.