¿Se puede sacar la Constancia de Situación Fiscal en menos de un minuto? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te reta que realices el trámite en menos de 60 segundos.

A través de un mensaje que compartió en su cuenta de Twitter, el SAT lanzó un reto a los contribuyentes para que por fin lleven a cabo su trámite de la Constancia de Situación Fiscal.

El reto del organismo para quienes aún no cuentan con su Constancia de Situación Fiscal, consiste en conseguir el documento en menos de un minuto.

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SAT demuestra que sí se puede sacar la Constancia de Situación Fiscal en menos de un minuto

En su publicación de Twitter, el SAT mostró que sí es posible llevar a cabo el trámite para la Constancia de Situación Fiscal en un lapso de menos de un minuto.

Lo anterior debido a que en su video sobre el reto para los contribuyentes, el organismo mostró que 3 personas obtuvieron el documento en tiempos récord de hasta 22 segundos.

En el clip, el organismo también mostró que el trámite de la Constancia de Situación Fiscal, puede cumplirse tanto desde una computadora, como en dispositivos móviles.

Por ello, el SAT retó a los contribuyentes para que como se mostró en su video, quienes aún no cuenten con el documento por fin realicen el trámite en menos de un minuto.

¿Cómo sacar la Constancia de Situación Fiscal?

Si aún no cuentan con tu Constancia de Situación Fiscal, debes saber que puedes obtener el documento por medio de seis sencillos pasos, que son los presentados a continuación:

  • Ingresa al la página de SAT a la que puedes acceder en este enlace
  • D click en la pestaña de “Otros Trámites y Servicios”
  • Ingresa a Genera tu Constancia de Situación Fiscal
  • Accede con tu e.firma o el RFC
  • En la parte inferior derecha pica en el botón Generar Constancia
  • Imprime o guarda en PDF la constancia emitida

¿Qué pasa si no entrego mi constancia de situación fiscal?

En caso de no entregar tu Constancia de Situación Fiscal es probable que no se puedan timbrar tus recibos de nómina.

Ante esta situación se ha señalado que es posible que no recibas tu sueldo por parte de la empresa o jefe, no obstante, el privarte de su percepción salarial no está permitido.

Pues es un derecho constitucional acceder a un trabajo digno y que éste sea retribuido; además la Ley Federal de Trabajo prohíbe los descuentos en los salarios a los trabajadores.

Lo que sí podría ocurrir, según lo señalado por Erasmo Nevárez, ex presidente del Colegio de Contadores, es que al no coincidir los datos de la nómina con los del SAT, la nómina puede ser no deducible.

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