El Sistema de Administración Tributaria (SAT) afirma que las devoluciones de saldos a favor se hacen en tiempo y forma según la normatividad vigente considerando que  trabajan de manera ordinaria bajo las medidas derivadas de las disposiciones sanitarias para reducir la posibilidad de propagación o contagio del Covid-19.

Tras la polémica desatada por las quejas de algunos contribuyentes en el sentido de que recibían sus saldos a favor 40 días después de solicitados, el SAT señala que: “desafortunadamente, aún existen contribuyentes (la mayoría grandes contribuyentes) que presentan solicitudes donde se detectan inconsistencias, faltantes de información en el origen del saldo o riesgos de elusión fiscal, entre otras prácticas”.

Cita el SAT como ejemplo, que hay contribuyentes que declaran que todas sus actividades las realizan en la zona frontera norte, a fin de solicitar las devoluciones correspondientes a la diferencia en la tasa de impuestos. 

No obstante, y debido a que son grandes y reconocidos contribuyentes que operan en todo el territorio nacional, son identificados inmediatamente y estas son las solicitudes que, de acuerdo a la autoridad fiscal, requieren de más información, revisión y comprobación. Es por ello toma más de tiempo el realizar la devolución correspondiente, si así correspondiera.

En la iniciativa privada consideran que el retraso se debe a una saturación del sitio web del SAT. Yamile Dávalos, gerente de facturador en Facturador.com, señala que el contribuyente debe prevenir que cualquier error que pudiera afectar su devolución de saldos, por lo que coincide con la Prodecon en que por principio de cuentas deben tener su firma electrónica o e.firma portable.

De igual forma es importante tener a la mano su carta 32-D, que refleja la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, no tener pendientes créditos fiscales exigibles y no estar dentro del listado definitivo de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), según consta en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

No incluir información de comprobantes expedidos por empresas que estén dentro del listado de EFOS, ayuda, lo mismo que el que su certificado de sello digital no haya sido dejado sin efectos conforme a lo marcado en el artículo 17, fracción X, del CFF e ir al corriente en su manejo y envío de contabilidad electrónica.

Por último señala que es importante haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), excepto los exentos.

Independientemente de que la propuesta de la Prodecon de que los saldos se entreguen nomás de 15 días después de solicitados, salga adelante o no, lo cierto es que entre mejor se lleve la contabilidad en línea de un negocio, entre mejor se sepa cómo hacer una nómina o una factura,  es posible acceder con mayor facilidad a los beneficios fiscales que por derecho  corresponden, advierte la fiscalista.