México.- Por violaciones a los principios de congruencia y exhaustividad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó sendos acuerdos del Consejo General del IFE que declararon infundados procedimientos especiales sancionadores contra el Presidente de la República y contra el PRI.

En el recurso contra el Presidente de la República, promovido por el PRI, el TEPJF consideró que el IFE debió investigar si efectivamente durante la etapa de precampaña del proceso electoral para gobernador del Estado de México en 2011 se transmitieron 60 mil 346 promocionales denunciados por el tricolor.

Según la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Presidencia de la República habría transmitido ese número de promocionales con el fin de influir en la mencionada elección.

El Consejo General del IFE hizo suya la explicación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el sentido de que no tenía atribuciones legales ni elementos técnicos para comprobar si efectivamente se transmitió esa cantidad de promocionales, a partir de una muestra realizada sólo durante tres días.

Empero, la ponencia presentada por la magistrada María del Carmen Alanis y aprobada por el pleno del tribunal en su sesión de este miércoles revocó esa resolución del órgano electoral y le ordenó tomar las acciones necesarias para investigar la transmisión de promocionales denunciados.

En la sesión donde el máximo tribunal electoral resolvió 40 medios de impugnación por motivos similares revocó también la resolución del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el PRI promovido por el PRD, por la realización de actos anticipados de campaña en Nuevo León.

De acuerdo a la denuncia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por medio de la radio y la televisión de esa entidad el PRI transmitió una serie de promocionales referentes a su plataforma electoral antes de inicio del periodo de precampaña.

Como prueba, el PRD entregó un disco compacto que corresponde al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo del propio IFE; no obstante, el IFE no lo tomó en cuenta argumentando que no se acreditó el origen o mecanismo para la elaboración del citado disco.

El tribunal consideró que el contenido del disco debió ser corroborado con los registros de su sistema de monitoreo, lo cual lo ordenó hacer para entonces determinar lo que en derecho proceda.

Asimismo en su sesión la Sala Superior del tribunal confirmó a los consejeros electorales de Tamaulipas y desechó una queja que impugnaba el registro de Josefina Vázquez Mota como candidata del PAN a la Presidencia de la República.