Colima, 29 Feb. (Notimex).- En la elección local de este año se otorgará una curul a cada partido político que por sí mismo haya alcanzado el 2.5 por ciento de la votación efectiva.

Ello, luego de que el Congreso del Estado aprobó en votación mayoritaria, modificar la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional o plurinominales.

Lo anterior se dio en base en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de estimar inconstitucional la fórmula que se utilizó en el proceso electoral de 2009, por considerar que no garantizaba el derecho de participación política de las minorías.

Ante la determinación y en acatamiento a la sentencia emitida sobre acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Acción Nacional (PAN) y la Procuraduría General de la República (PGR), la Legislatura local reformó el artículo 259 del Código Electoral del estado.

El dictamen a favor de la reforma electoral señala que para cumplir la sentencia de la SCJN, se atendió el principio de igualdad, pues se da un trato igualitario a todos los partidos políticos, garantizando a las minorías el acceso al Congreso del estado.

El dictamen expone también que la reforma atiende el principio de proporcionalidad, para que el partido que obtenga el mayor porcentaje de votos acceda en primer término a la asignación de diputados plurinominales en la segunda ronda de esa asignación.

Al presentar el resolutivo, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, José Manuel Romero Coello, mencionó que 2.5 por ciento de votación efectiva, es el porcentaje mínimo que cada partido político deberá obtener para que le sea asignada una diputación.

?Es el porcentaje con el que existe una verdadera representatividad, ya que la Constitución de Colima contempla el 2 por ciento de la votación total, como mínimo para que un partido conserve sus derechos?, comentó.

Mencionó que el razonamiento para que el partido con mayor votación acceda en primer término a la segunda ronda de asignación, ?radica en lo expresado en la sentencia emitida por la Corte, el cual señala que deberá atenderse la votación efectiva obtenida por los partidos políticos y no los triunfos distritales?.

El pasado 1 de diciembre, la SCJN emitió la sentencia correspondiente a la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN y la PGR, declarando la invalidez del último párrafo del artículo 255 y el 259, fracciones I y II, del Código Electoral del Estado, reformado este miércoles en votación mayoritaria.

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