México.- La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se puede modificar la guardia y custodia de los hijos cuando uno de los padres impida que los menores de edad convivan con el otro progenitor.

De acuerdo con una tesis presentada por el ministro Arturo Zaldívar respecto a un juicio ordinario civil, se determinó que impedir que los menores de edad convivan con uno de los padres puede generar daños emocionales difíciles de revertir; además, consideró que no había razón para pensar que la interacción con dicho padre pudiera generar un daño al infante.

En un comunicado, la SCJN explicó que “al aplicar el interés superior de la infancia, se estableció que se puede modificar la guardia y custodia cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con el otro progenitor”.

En otro caso, el máximo tribunal determinó que ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos, toda vez que "el juzgador puede otorgarle la guarda y custodia al padre si es lo que más conviene para los hijos".

Así, la Suprema Corte "se ha separado de las justificaciones que asumen que la mujer goza de mayor aptitud para el cuidado familiar". Además, se dejó a un lado el criterio de que los menores de 12 años debían permanecer al lado de su madre por ser la más capacitada, toda vez que estos criterios "se basaban en estereotipos de género que violan el principio de igualdad".

Por ello, ahora el juez deberá examinar cada caso sin estereotipos de género y tomando en cuenta siempre el interés superior del menor de edad como principio rector para determinar a cuál de los dos progenitores corresponde la guarda y custodia.

Ampara a padres contra negligencias médicas

Finalmente, la SCJN informó de un caso en el que un recién nacido falleció por negligencia médica y sus padres solicitaron la condonación de los gastos hospitalarios y el reembolso de los honorarios médicos cubiertos.

Tras conocer la opinión de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, instancia que confirmó la mala praxis de los médicos involucrados, la corte desestimó un amparo promovido por el hospital “al interpretar el derecho humano a la salud, así como el sistema de responsabilidad civil. Se concluyó que es dable la responsabilidad de hospitales o centros médicos por actos cometidos por quienes de manera aparente realizan sus actividades para éste”.