La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por violencia obstétrica, en la que explica que personal de la clínica 68 del IMSS, por retrasos, ocasionó secuelas de por vida en un recién nacido.

De acuerdo con la CNDH, una mujer y su hijo no recibieron la adecuada atención médica y fueron víctimas de violencia obstétrica durante el trabajo de parto, lo que derivó en secuelas de salud para ambos.

La mujer de 21 años de edad ingresó al Hospital General de Zona 68 (HGZ-68) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Edomex, el 27 de febrero de 2019 con 38 semanas de gestación.

La joven entró al hospital a las 09:00 horas de ese día y permaneció sin ser atendida durante diversos cambios de turno; además, no hubo valoración y vigilancia.

“La necesidad de interrumpir el embarazo para el bienestar de ambos pasó inadvertida entre el personal médico”.

CNDH
Recomendación de la CNDH

IMSS analiza recomendación de la CNDH

Luego de que la CNDH emitiera la recomendación 130/2021 por violencia obstétrica, el IMSS informó que analizan el documento para darle resolución.

A través de una tarjeta informativa, la Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales del IMSS dijo que revisa los hechos registrados durante febrero de 2019 contra la mujer y el recién nacido.

Además, aseguró que el Instituto está dispuesto a cooperar con los propósitos de la Comisión y refrendó su compromiso de garantizar una atención oportuna y de calidad a sus pacientes.

Respuesta del IMSS a la CNDH

Pasaron 13 horas sin atender a mujer en la Clínica 68 del IMSS

Según la investigación de la Comisión, fue hasta las 21:00 horas, 12 horas después de su ingreso, que una ginecóloga indicó la urgencia de realizar una cesárea.

Pero la cirugía no ocurrió de inmediato porque la sala de tococirugía estaba sucia y la máquina de anestesiología descompuesta; el bebé nació hasta las 22:15, 13 horas después de iniciado el trabajo de parto.

El recién nacido presentó dificultad para respirar por sí mismo, aspiración de meconio y alto riesgo de muerte, por lo que permaneció 11 días en cunero patológico.

Tras su valoración, los médicos determinaron que el bebé tendrá secuelas en su desarrollo a lo largo de su vida por el tiempo que permaneció en “un medio hostil de tipo infeccioso”.

Fue dado de alta pero en el Hospital Magdalena de las Salinas recibe rehabilitación neurológica y valoración especializada por evento asfíctico perinatal.

Personal médico de la clínica 68 violó derechos de la madre y su hijo

Luego de lo anterior, la CNDH concluyó que el personal médico de la clínica 68 fue omiso y violó los derechos humanos de la madre y su hijo a:

  • Protección de la salud
  • Una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica
  • Integridad personal en agravio de madre e hijo
  • Interés superior de la niñez
  • Proyecto de vida
  • Inadecuada integración del expediente clínico

Por ello, pidió al director general del IMSS, Zoé Robledo, que repare el daño a las dos víctimas con una compensación justa y suficiente por la inadecuada atención médica.

También que se otorgue la atención que requieran de forma continua, hasta que alcancen su sanación, o máximo beneficio en su salud.

El personal de salud de la clínica 68 deberá entregar copia de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas, que acredite puedan brindar un servicio médico adecuado y profesional.

Cursos y capacitación en derecho a la protección a la salud y darle seguimiento a la queja por las omisiones del personal médico.

¿Qué es la violencia obstétrica?

Según el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la violencia obstétrica se define como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio.

Constituye una violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, y son el maltrato físico y verbal, así como la práctica injustificada de cesáreas.

Entre las situaciones de violencia que experimentan las mujeres durante la atención obstétrica, se encuentran:

  • Maltrato físico
  • Humillación y abuso verbal
  • Procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo o para realizar una cesárea

También la violación a la confidencialidad y privacidad; obtención de consentimiento de forma involuntaria; negación al tratamiento; o detención por imposibilidad para pagar.