Tras la aprobación la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el titular de la Agencia Digital de Innovación Pública del Gobierno de México, José Antonio Peña Merino, aclaró que esta media no responde “ni a espionaje ni censura”.

Hoy martes 1 de julio, en la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum, José Antonio Peña Merino, también conocido como Pepe Merino, explicó que el artículo 183 del dictamen que se aprobó en el Senado es exactamente igual a la ley vigente.

En tal sentido, el titular de la Agencia Digital de Innovación Pública recordó que la ley vigente fue aprobada por los partidos PAN y PRI, la cual establece que los operadores están obligados a colaborar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia en los términos que establecen las leyes sobre este tema.

José Antonio Peña Merino aclara que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no responde a espionaje ni censura

José Antonio Peña Merino también explicó que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión no plantea ninguna posibilidad de acceso al nuevo órgano regulador ni a la agencia, por lo que no responde a una cuestión de espionaje o censura.

Además, el representante del Gobierno de México señaló que el artículo 182 de este dictamen, que corresponde al 189 de la ley vigente, dispone que “la colaboración será mediante mandamiento escrito, fundado y motivado de la autoridad competente”.

En ese marco José Antonio Peña Merino puntualizó cuáles son las leyes a las que hace referencia este artículo:

“Uno, el artículo 16 constitucional, que establece la autorización judicial para intervenciones. Y dos: El Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública

Asimismo, el funcionario presentó una gráfica para indicar que la redacción del artículo 182 de la actual Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es la misma que del dictamen que se discute en el Congreso de la Unión, y dice:

  • Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, las autoridades, deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionado por la autoridad en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: Aclaración de Pepe Merino

En la conferencia mañanera, José Antonio Peña Merino dio lectura al artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regula los mecanismos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

A este respecto, el representante del Gobierno de México puntualizó que dicho artículo no ha sido reformado desde 2016, y dice lo siguiente:

  • Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real, o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investiga, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicación y contenidos para que proporcionen, con la oportunidad y suficiencia necesaria, a la autoridad investigadora la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que se refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan un medio de prueba idóneo o pertinente

“Es decir, lo único que hace la nueva ley, como lo hacía la ley anterior, es simplemente referir a operadores que deben colaborar en los términos de la ley”.

José Antonio Peña Merino

Además, el funcionario rechazó que con la nueva ley exista censura, ya que será la audiencia la que inicie una queja, y no el regulador de telecomunicaciones, ante el defensor de audiencias de cada medio, y partir de ello, la autoridad, si así procede, hace una apercibimiento a los medios para que se apeguen a los derechos de las audiencias, que son los siguientes:

  • Contenidos diversos
  • No discriminación
  • Igualdad de género
  • Distinguir entre publicidad y contenido
  • Y los concernientes a contenidos infantiles